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29/03/2024. 09:28:08

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El Gobierno frente al Coronavirus y otros problemas tributarios por falta de acuerdos

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Estamos en fechas de encierros (no precisamente taurinos), desencuentros, consensos y ejercicios de empatía con nuestros gobernantes. Raras veces un porcentaje tan alto de la población se pregunta sobre lo acertado o equivocado de las medidas impuestas. Pretendemos ser víctima y verdugo, juez y parte, espectador y tertuliano. Todos somos, por un momento, Lidia Lozano. Estos días la cotidianidad puede parecer un mal sueño pop.

Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno

Está claro que todos tenemos una opinión y expresarla parece hasta un ejercicio saludable, sin embargo de la individualidad de cada uno hasta la norma o la acción hay una distancia enorme. Aquí algunos datos que han ido sembrando los periódicos estos días:

1.- El Gobierno vs. el Coronavirus

Hemos oído de parte de la mayoría de partidos políticos una llamada a la unión, a la responsabilidad. Parece la opción prudente: el dejar las críticas para más adelante, para después de la crisis sanitaria. De todas formas si preguntamos a la población trasluce que nos decantamos por calificar la gestión del Gobierno como regular. A veces quedarse en un gris y anodino puesto intermedio podría interpretarse como un logro. Estos son los resultados que arroja una encuesta realizada por el diario el País: Valoración de la Gestión del Gobierno

Orbita sobre nuestras cabezas otra importante pregunta a la que parece dar respuesta la Opinión de Zamora sobre la base de una encuesta elaborada días atrás por el CIS: ¿Debió haber adoptado el ejecutivo medidas urgentes antes de que fuese decretado el Estado de Alarma? El sí es contundente. Casi dos tercios de los consultados así lo cree.

Noticia completa sobre el Barómetro del CIS respecto a la Crisis del Coronavirus

2.- La UE vs. el Coronavirus

No obstante cuán difícil es ponerse de acuerdo y, si no, qué se lo pregunten a los Ministros de Economía y Finanzas de la UE, quienes, incapaces de ponerse de acuerdo sobre los sonoros ‘Coronabonos’ u otros mecanismos de financiación han pasado el testigo sus jefes, los premiers. Por lo que hasta hoy, jueves, no habrá una decisión consensuada al respecto. La discrepancia es la habitual: la Europa mediterránea exige esta medida económica auspiciada por el propio BCE, mientras que la Europa del norte la rechaza, al menos de momento.

  • ¿Qué son los coronabonos?

Se trataría de un título de deuda (en este caso colectiva) con el objetivo de captar fondos supranacionales para ayudar a sufragar o paliar los efectos económicos adversos de esta crisis. Hasta ahora cada país disponía de un mecanismo idéntico, sólo que a escala nacional, para compensar situaciones de déficit.

  • ¿Cuál es el principal argumento en contra?

Los países más industrializados de Europa -y poco tendentes al déficit- suelen asociar la emisión de bonos a formas poco responsables de resolver los desajustes presupuestarios. Es cierto que se trata de dar una patada para adelante, con el matiz de que ahora la causa no sería una falta de previsión o gasto desaforado, sino una geunina e inesperada crisis que afecta al conjunto de países de la UE. No es lo mismo tomarse un analgésico para la resaca, tras una borrachera, que tomarlo porque nos ha sobrevenido una terrible migraña.

3.- Y esperaremos a un pacto europeo también en la fiscalidad: Digital Tax

El equipo de ministros de Pedro Sánchez ha considerado (ahora sí con buen criterio) que decisiones de tanto calado como lo sería la aprobación de una figura impositiva que gravase los rendimientos de los gigantes tecnológicos (Google, Amazon, Apple, etc.), exige poner de acuerdo a las potencias europeas, ya que la acción de un sólo Estado obligaría a las grandes corporaciones americanas a cambiar sus estructuras sin apenas surtir efecto a nivel recaudatorio para las arcas públicas. A fin de cuentas no escapa al conocimiento de nadie que el objetivo es el de incrementar los ingresos vía tributos. Son varios los posts dedicados a esta problemática, al cambio de paradigma, por otros compañeros con tal maestría que mi labor en este punto debe limitarse a recordarlos.

Pues bien, y ¿Qué es lo que ahora ha cambiado? La dirección y determinación del ejecutivo español parecería la misma, salvo por el hecho de que admiten la necesidad de que la figura tributaria, sobre la que tanto han insistido, exceda nuestras propias fronteras. Ya plegaron velas meses atrás otros Gobiernos, como el francés o el canadiense, que se habían mostrado, en un inicio, igual de decididos a implantar la mal llamada «tasa Google». Así la ministra Calviño declaraba respecto al aplazamiento en la aplicación de este tributo «no renunciamos a la tasa, que forma parte de nuestro programa electoral, pero esperaremos a un acuerdo internacional en el marco de la OCDE para el 2020». Parece, por tanto, que su efectiva entrada en vigor dependerá de lo que acuerde el organismo presidido por Ángel Gurría.

4.- Discrepancia fiscal también en clave de Coronavirus

Otro de los elementos tributarios que más dudas están generando como consecuencia de la crisis del Covid-19 tiene que ver con los mareados aplazamientos. ¿Más plazo sí o más plazo no? ¿Se pedirán garantías? ¿Se pagarán intereses en aquellos casos en los que sí se concedan aplazamientos?

Intentando abstraernos de las fake news que tanto nos asedian y que parecen cebarse en momentos de incertidubre como el que ahora nos toca vivir voy a ajustarme a dos fuentes oficialísimas

I) El Real Decreto-ley 7/2020, que reza en su Artículo 14 lo siguiente:

«1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen
referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del
aplazamiento.»

Entendiéndose claramente que:

a) Se trata de una medida de apoyo a autónomos y PYMES. La gran empresa queda fuera del ámbito de actuación de este aplazamiento.
b) Afectará a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se produzca dentro del periodo comprenddido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
c) El importe de la deuda aplazable deberá ser inferior a 30.000 euros.
d) Si el aplazamiento excediese los 3 meses, entonces Hacienda sí cobrará intereses.

II) La segunda fuente por la cual vengo a confirmar la posibilidad de aplazar el pago de impuestos (con sencillos ejemplos de cómo tramitar dichas solicitudes) es la propia AEAT que nos indica los pasos a seguir (Solicitud aplazamiento Impuestos Covid-19)

Convencido estoy de que la fuerza y tesón de todos nos permitirá seguir adelante, superando este reto que se nos presenta, con o sin Eurobonos, con más o menos medidas de apoyo a la reactivación económica e incluso con o sin Tasa Google.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.