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19/03/2024. 11:51:42

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El Impuesto español sobre Servicios Digitales

Head of Tax de LG Electronics España

La cuestión es… La economía se digitaliza y no hay vuelta de hoja que valga. A su vez, los modelos de negocio digitales presentan sus propias particularidades, relevantes desde el punto de vista tributario: la geolocalización, la tendencia al monopolio en casos de plataformas de búsqueda o venta, la gestión de los datos de los usuarios, la gestión y control de los pagos en línea, la volatilidad en general, y llamativamente, la publicidad. Realidad que existe gracias a la existencia de nosotros, sus “usuarios”.

Economía digital

Usuarios que a veces nos encontramos en la misma jurisdicción que la empresa o no, y que aportan un valor muy destacable en la propia cadena de suministro de la empresa que al parecer y según OCDE no se estaría teniendo en cuenta incluso cuando la empresa sí estuviera establecida (vía EP). El resultado es que se estaría desplazando la tributación hacia la jurisdicción donde la empresa sí está establecida en lugar de mantenerse en el estado, llamémosle de "fuente del valor aportado por el usuario". Esto, dicen, también distorsionaría la competencia entre operadores digitales. Así es que, dado el problema mundial, o mejor dicho, del primer mundo, este debe ponerse a trabajar en una solución global.

¿De qué valor hablamos…? El que nace de la propia actividad del usuario en la red y permite al operador prestar sus servicios a distancia, con cada día, mayor capacidad de extensión y negocio. ¿Pero en que consiste esa actividad? Es "sencillo": cuando un usuario se conecta a internet para comprar algún artículo, descargar música, buscar un proveedor o registrarse en una red social, normalmente cede sus datos, acepta condiciones de recepción de publicidad o encuentra a quién busca para acordar un negocio. Para la empresa operadora de la página web esto se traduce en la obtención de información y datos de sus usuarios (así como la elaboración de un perfil personal) que puede usar directamente para sus fines de negocio o transmitir a potenciales proveedores de publicidad o ventas que los usarán para sus fines.  Primera pregunta, ¿no es suficiente valor ya el que algunas de estas empresas aportan a los estados al ser un poquito la palanca de la economía digital? Porque recuerdo que para llegar a este punto muchas de ellas invirtieron en tecnología, desarrollo, capital humano… y los actuales usuarios generadores de valor para ellas, en un alto porcentaje, las siguen utilizan de forma gratuita, sin mencionar que muchas de ellas, debido a su vasto crecimiento, se han establecido en muchos países gracias a lo cual también generan empleo.

La intención es… cómo el que se esfuerza por construir un "Estado de Bienestar", caminar hacia un escenario de justicia tributaria internacional en el que los estados de residencia de los operadores digitales qué realizan determinadas actividades gracias a la participación de los usuarios compartan su tributación con aquellos estados en lo que se encuentre el usuario generando valor (¿El llamado "EP virtual"?). Aquí mi duda es: ¿se pretende entonces en un futuro que el beneficio que obtiene el operador en su país de residencia al vender un dato obtenido por la interacción de un usuario localizado en otro país (al fin y al cabo eso es lo que le aporta la obtención del dato, la posibilidad de transmitirlo entre otras cosas) tribute de forma prorrateada entre el estado de residencia y el estado en que se obtuvo el dato (lo valioso) que ahora se vende? Porque hasta donde mi cabeza llega, lo que parece es que el valor que genera el dato tributaría en el país de su generación y la transacción realizada por el operador (en la que sin duda se integraría el valor del dato) lo haría en el país de residencia. Más que un reparto justo parece una carga adicional.

Pero volviendo a la intención…  En el caso de España, hablar de caminar parece exagerado, porque España ya ha llegado. ¿Pero a dónde? A una solución temporal unilateral. ¿Justa? ¿En línea con la libre competencia? Ya veremos. Lo que España no puede permitir es que mientras todos los estados acuerdan globalmente una solución conjunta por eso de que la situación es global, su sistema recaudatorio sufra. Bueno, y hasta ahí estoy de acuerdo. Hay que sufrir lo justo. Por tanto, mientras que a nivel europeo se sigue fraguando la Directiva para la tributación de determinados servicios digitales (cuya propuesta es pública desde el pasado 18 de marzo de 2018), por cierto, también entendida por sí sola cómo una solución temporal, y los estados miembros planifican la mejor forma de transposición, el Gobierno español se ha adelantado y ha publicado en el mes de octubre el texto del Anteproyecto de Ley de su propio impuesto.

Tributarías si… eres un operador en cuyo marco de actividades se prestan 1) servicios de publicidad en línea porque incluyes en alguna interfaz digital publicidad dirigida a los usuarios de la primera, 2) servicios de intermediación en línea porque pones a disposición de los usuarios una interfaz multifacética que les permita encontrarse o interactuar (Disculpad de nuevo, pero ¿alguien usa alguna buscador distinto al que todos usamos? Vale), o 3) servicios de transmisión de datos porque transmites aquellos que has recopilado de los usuarios de las interfaces digitales que han usado… y los usuarios, en todos los casos, están en España en el momento oportuno (Ya me imagino al grupo de asesores internos de un operador extranjero registrando su empresa en España para pagar este impuesto porque a un cliente suyo habitual, y no de la entidad de grupo española, le ha dado por venir a conocer la Puerta de Alcalá a Madrid mientras se metía en su buscador en internet a través de teléfono móvil). Pero tranquilos, que solo lo harán aquellas empresas cuya cifra de negocios supere los 750 millones de euros en el año natural anterior, siempre que los ingresos totales (brutos) derivados de los servicios mencionados superen 3 millones de euros. Bueno…salvo que pertenezcas a un Grupo de Empresas del artículo 42 el Código de Comercio (típica subsidiaria local española de un Grupo extranjero), que en este caso el umbral de los 750 millones de euros se revisaría a nivel de grupo y si los ingresos brutos de los que hablamos no alcanzan los 3 millones por sociedad, en tu caso no pasa nada, ante la duda pagas también, si en conjunto se superan. Bueno, tú y tus hermanas, tías, hijas, abuelas, primas…siempre que cómo dice el texto del Anteproyecto "realicen el hecho imponible". Gracias por la aclaración, Texto. Y por terminar, ¿cuánto? El 3% de los ingresos brutos como guinda. ¿Por qué porque ibas a tener que tributar por el beneficio asignable a esta parte de tu negocio si puedes hacerlo por los ingresos brutos? Ya si tienes pérdidas, te las arreglas, que como dice el propio texto (gracias de nuevo, Texto), "este es un impuesto que no tiene en cuenta las características del prestador de los servicios, entre ellas su capacidad económica". Sí, eso ha quedado claro.

No tributarías si… en tu marco operativo lo que haces es vender bienes o servicios en tu propia página web por lo que no eres intermediario si no simplemente un vendedor que realiza sus ventas on-line. En este caso el uso de la interfaz se consideraría más una mera herramienta de comunicación (supongo que aquí lo que quiere decir la norma es que la interfaz no es la creadora del negocio cómo tal), o bien si prestando servicios de intermediación en línea, el principal objeto de tu negocio sea el suministro de contenidos digitales, comunicación o pagos (¿ósea que eres intermediador pero tu objeto no sería el de interconectar a los usuarios…? Reconozco que aquí me pierdo un poco).

El resulto por el momento sería… por el momento ninguno. Se trata de un borrador pendiente de varias revisiones. Pero, ¿y si entrara en vigor tal y cómo está? Primero habría que ver si en dicho momento ya hubieran entrado en vigor otros tantos. ¿Y si fuera así? ¿Cómo sería tener diferentes tasas en los diferentes países, al menos de la UE, sin por ejemplo contar todavía con una Directiva final? Sería una solución un poco más global pero diría que descoordinada y un tanto heterogénea. Si bien en líneas generales el Gobierno español ha seguido la estructura planteada por la propuesta de directiva, parece que en algunos foros ya se están apuntando a alguna discrepancia cómo la verdadera naturaleza indirecta por eso de que no grava al consumidor final (¿de verdad no gravaría al consumidor final de alguna forma?). Lo que parece obvio es que con la pretendida intención de recaudar lo justo y evitar la distorsión de la competencia, los contribuyentes al Impuesto español, siendo éste una medida unilateral, se encontrarían en una desventaja competitiva respecto de los operadores con presencia en otros estados miembros por ejemplo. Y si bien El Reino de España es dueño de su potestad tributaria y aparentemente seguiría las reglas de la UE en materia de no discriminación entre sus residentes y los de otros estados, se me ocurre pensar que un operador español, cuando no perteneciese a un Grupo, contaría con un doble límite antes de caer en el supuesto de sujeción al impuesto mientras que perteneciendo a uno no. ¿Podría tener sentido tributario esta diferenciación? Podría. Pero ¿sería proporcional y justo que una entidad hermana extranjera de un operador español sólo tuviera un límite para evitar la sujeción al no necesitar que sus ingresos brutos individuales alcanzaran los 3 millones? No sabría qué pensar. Por otra parte se me ocurre que esta situación de, llamémosla "corrección temporal" hasta la llegada de la solución final global posee otros inconvenientes. Por ejemplo, al presentarse cómo tributo indirecto que no tiene en cuenta la capacidad económica, quedaría excluido de los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional pero por otra parte estos ingresos (bueno, aquí sí los beneficios) estarían sujetos a tributación en el país de residencia del operador sin posibilidad de corrección.

Por terminar, no parece plausible que la solución global llegue antes que la temporal. Sin duda si parece que la entrada en vigor de este impuesto vaya a ocurrir tarde o temprano, no sé si de forma oportuna u oportunista. También parece que se espera un recaudación de más de mil millones de euros, aunque hay quién manifiesta que eso no es posible porque el negocio digital en España no llega a unas cifras que lo permitan.  Mi recomendación más visceral sería no operar directamente en España y punto. Pero ya desde una perspectiva más templada diría: vamos a esperar y a ver qué pasa, todavía hay que conocer los resultados de las revisiones pendientes y en su caso, ver cómo enfrentar la forma más práctica de su implantación, ya que no todos tenemos muy claro cómo geolocalizar una IP, aunque por supuesto hayamos estudiado informática para poder trabajar de asesores fiscales.

A continuación, una serie de noticias recientes sobre la cuestión, que resumen el panorama de la reacciones a nivel nacional e internacional, así como ejemplos de otras jurisdicciones en las que ya se ha implantado este impuesto:

La Cámara de Comercio de EEUU en España rechaza el impuesto a los servicios digitales

«La Cámara de Comercio de EEUU en España rechaza el impuesto a los servicios digitales: "Cualquier solución debería aplicarse de forma integral al conjunto de la economía, estar basada en el impuesto de sociedades y, en tercer lugar, respetar los acuerdos fiscales internacionales y las obligaciones internacionales que de estos se desprende"»

https://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-camara-comercio-eeuu-espana-rechaza-impuesto-servicios-digitales-20181018120856.html 18 octubre Madrid

Estados Unidos insta a España a no aplicar "unilateralmente" la 'tasa Google'

«El secretario del Tesoro de Estados Unidos, Steve Mnuchin, ha emitido, tras el acuerdo del Consejo de Ministros, un duro comunicado de aviso a todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en contra del nuevo impuesto y el embajador del país en España, Duke Buchanan, está mostrando preocupación por la política fiscal del Gobierno en sus contactos privados. Las críticas del secretario del Tesoro y del embajador Buchanan siguen a la dura carta que envió el presidente de la Cámara de Comercio Americana en España, Jaime Malet, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en vísperas de la aprobación del anteproyecto. Malet le hizo llegar, en nombre las multinacionales de Estados Unidos que aglutina su organización, que tal iniciativa podría provocar una congelación de inversiones en España y medidas para repercutir el nuevo impuesto al cliente. »

https://www.elmundo.es/economia/2018/10/29/5bd5a241ca474161058b45b5.html 29 de octubre

Google critica la tasa a servicios digitales que quiere implantar el Gobierno

« "Nos preocupan algunas incitativas legislativas como el recientemente presentado anteproyecto de ley del impuesto a determinados servicios digitales, que implica la actuación unilateral de España sin esperar al consenso entre países a nivel OCDE o, al menos, a nivel europeo" María Álvarez, directora de Políticas Públicas y Relaciones Gubernamentales de Google España, María Álvarez. »

https://www.lavanguardia.com/economia/20181029/452621690197/google-tasa-servicios-digitales-gobierno-espana.html 29 de octubre

IBM pide que el impuesto a los servicios digitales se coordine a nivel europeo

«En un encuentro con los medios, Martínez, tras ser preguntada por el anteproyecto de Ley sobre el impuesto a determinados servicios digitales, ha incidido en que lo importante es que haya "coherencia a nivel europeo". "Creo que tiene que haber una normativa que de alguna forma esté coordinada a nivel europeo", ha incidido. »

https://www.elespanol.com/economia/empresas/20181023/ibm-impuesto-servicios-digitales-coordine-nivel-europeo/347715675_0.html 23 de octubre Madrid

Adigital afirma que la tasa a servicios digitales "rompe con los principios tributarios internacionales"

«Adigital afirma que la tasa a servicios digitales "rompe con los principios tributarios internacionales". Adigital ha mostrado su "rotunda oposición" al anteproyecto de ley del impuesto sobre determinados servicios digitales aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, ya que "rompe con los principios tributarios internacionales" y producirá una fuerte pérdida de competitividad en las empresas españolas, la fragmentación del Mercado Único Digital y la paralización de la inversión. »

https://www.europapress.es/economia/noticia-adigital-afirma-tasa-servicios-digitales-rompe-principios-tributarios-internacionales-20181019173044.html 19 de octubre Madrid

La farsa de la tasa digital: ni sumando todo el comercio electrónico se recaudarán 1.200 millones

«Los cálculos optimistas de Moncloa parten de la base de un mercado de servicios digitales de 40.000 millones de euros anuales -del que 1.200 millones corresponden al 3%- y además con la limitación de que el impuesto se aplicará solo a empresas con ingresos anuales totales mundiales de al menos 750 millones y con ingresos en España superiores a los 3 millones. Un mercado que no existe ni en el más optimista de los casos. Los últimos datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) indican que el volumen de negocio del comercio electrónico -donde se incluyen las transacciones de todas las empresas a las que apunta este gravamen- fue de 32.622 millones de euros entre abril del año pasado y marzo de 2018. En 2017 la cifra fue de 30.406 millones. »

https://www.elespanol.com/economia/empresas/20181017/farsa-digital-sumando-comercio-electronico-recaudaran-millones/345966581_0.html 17 octubre 2018

El Gobierno aprobará mañana el impuesto digital y el decreto de lucha contra fraude

«El Consejo de Ministros aprobará mañana un real decreto para aprobar el impuesto digital y otro real decreto en materia de lucha contra el fraude y la transposición de la directiva antielusión, según confirmaron a Europa Press en fuentes del Gobierno. El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. El nuevo tributo gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario. El Gobierno espera recaudar con este tributo 1.200 millones de euros. »

http://www.expansion.com/agencia/europa_press/2018/10/18/20181018170246.html 18 de octubre

Hacienda multará a quien oculte su geolocalización para evitar la nueva tasa digital

«Hacienda informó a la Comisión Europea de que establecerá un régimen sancionador específico para evitar el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otros instrumentos de geolocalización a fin de garantizar que todas las transacciones digitales realizadas en España quedan gravadas. »

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/16/midinero/1539718787_487619.html 16 de octubre

Amazon indaga detalles sobre proyecto de impuesto a servicios digitales en Chile

«Amazon.com se reunió la semana pasada con funcionarios chilenos para indagar más detalles sobre un proyecto de impuesto especial con el que el país busca gravar a servicios digitales ofrecidos desde el extranjero. El proyecto tributario contempla un impuesto del 10% a los servicios digitales que presten plataformas extranjeras y que se utilicen en el país. En el encuentro de la semana pasada, Amazon expresó su deseo de transmitir la experiencia tributaria de las distintas jurisdicciones en las que operan, junto con las fórmulas y modelos financieros aplicados para este impuesto. »

https://www.larepublica.co/globoeconomia/amazon-indaga-detalles-sobre-proyecto-de-impuesto-a-servicios-digitales-en-chile-2783346  18 octubre Bogotá

Los servicios digitales le dejaron al país más de $700 millones en impuestos

«En tiempos en que reducir el déficit fiscal es la principal meta del Gobierno, los servicios digitales, tales como Netflix , Spotify y HBO , aportaron a las arcas del fisco más de $700 millones (o US$19 millones) en pago de impuestos en apenas cuatro meses, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Recién el 27 de junio pasado comenzó a regir el impuesto al valor agregado (IVA) sobre "los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país". Es una alícuota del 21% sobre el costo final del servicio. »

https://www.lanacion.com.ar/2183914-los-servicios-digitales-le-dejaron-al-pais-mas-de-700-millones-en-impuestos   22 octubre Argentina

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.