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19/03/2024. 05:01:52

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El polémico Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: una visión de fiscalidad comparada

International tax advisor
Head of tax at Soltec.

A riesgo de ser tachado de troskista-leninista, me voy a permitir, en este mi segundo post, escribir sobre una cuestión que me preocupa por la ligereza con la que se trata el tema en los medios de comunicación.

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Existe, probablemente, un gran consenso en que los principios inspiradores de nuestro sistema tributario, enumerados en el artículo 31 de la constitución, a saber, generalidad, igualdad, legalidad, progresividad, capacidad económica y no confiscatoriedad, son justos y deben regir la configuración de la carga impositiva que soportan los ciudadanos de un estado. Ahondando en el principio de capacidad económica se suele decir que esta se manifiesta de 3 formas principales:

  1. Consumo. Manifestación de capacidad económica indirecta. Si gastas es porque "manejas".
  2. Percepción de rentas. Manifestación de capacidad económica directa. Si ganas es porque "manejas".
  3. Detentación de un patrimonio. Otra manifestación de capacidad económica directa. Si tienes es que "manejas".

Dentro del segundo grupo encontramos impuestos como el IRPF, Impuesto de Sociedades y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En los últimos años hemos vivido una oleada de críticas hacia un impuesto que probablemente adolece de más defectos técnicos que, de una injusticia intrínseca a su naturaleza, como se ha visto defender a más de un ilustre "politicucho".

Se ha dicho del mismo, que gravaba las mismas rentas que ya habían tributado en sede del causante/donatario, que imposibilitaba el disfrute del beneficiario de caudal transmitido ya que para poder hacer frente al impuesto se veían obligados a vender o endeudarse, que las valoraciones fiscales no se correspondían con los verdaderos valores de mercado, entre otros argumentos. Conclusión alcanzada por el cuarto poder: "Que le corten la cabeza".

No obstante, a juicio de este bloguero, no debería prescindirse de un impuesto que contribuye a la redistribución de la riqueza más que ningún otro y favorece la meritocracia, concepto tan denostado como en desuso pero que tanto hace falta en esta España nuestra. Siguen quedando en este país bienes de manos muertas que habría que reintroducir en el flujo circular de la renta.

En cuanto a lo justo o injusto de gravar las rentas obtenidas a título gratuito ¿No debe contribuir igualmente al levantamiento de las cargas públicas un heredero que percibe un caudal de 2 millones de euros que un "currelas" que percibe por rendimientos del trabajo los mismos 2 millones durante su vida laboral y que religiosamente contribuye cada año a razón de un 20-25% por un salario bruto de cincuenta mil euros brutos anuales durante 40 años de vida laboral?

Creo que ha llegado el momento de revisar la norma estatal del ISyD cuyos elementos básicos están sin tocar desde 1987 y perfeccionar su diseño y evitar así que las autonomías lo hagan desaparecer en la práctica.

Pero ¿Cómo se grava esta manifestación de capacidad económica en otros países desarrollados? Veamos dos ejemplos de casos radicalmente distintos al español (que por otra parte es el imperante en países como Francia, Reino Unido, algunos estados de EEUU, etc).

El caso australiano y sueco- Ganancias patrimoniales a la venta del caudal relicto

Son los australianos un pueblo particular. Heredaron el pragmatismo británico que tanto gustaba al maestro Salvador de Madariaga. ¿Qué decir de los suecos? Jamás me encontré con una administración más amable y comprensiva que la Skatteverket.

En estos países, el impuesto de sucesiones y donaciones no existe como tal, lo que significa que la percepción de una renta como consecuencia de una transmisión mortis causa o inter vivos tributarían bajo el paraguas del equivalente a nuestro IRPF.

Salvo casos concretos no se considerará que existe una alteración patrimonial que haga nacer la obligación de contribuir en el momento de la transmisión si no que tributaremos en el momento de la venta del caudal heredado o recibido en donación.

No obstante, se hereda junto con el bien en sí, el valor de adquisición del causante o donatario y así, en caso de venta de un bien del caudal relicto o elementos donados, se tributará por la ganancia patrimonial generada tanto durante la vida del donante/causante, como durante la propiedad del heredero.

La ventaja de este sistema es que confluyen los flujos de caja con el nacimiento de las obligaciones tributarias, evitando así que los contribuyentes tengan que endeudarse o aplazar con aportación de garantías.

Además, existe un comparable sobre el valor de mercado de los bienes que sería el precio de su venta. Es decir, no nos basamos únicamente en un valor estimado y que presume ser de mercado (fair market value) si no que podemos utilizar como referencia el valor de venta de los activos con ciertos matices.

Un sistema como el que acabamos de describir también tiene como ventaja su simplicidad. Desaparecen las bonificaciones de empresa familiar, participaciones, explotaciones agrícolas, etc.

Como desventaja no se tienen en cuenta factores como el parentesco, la protección del patrimonio protegido, etc.

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El caso portugués – "Transmisiones patrimoniales gratuitas"

En la práctica el impuesto de sucesiones y donaciones (Imposto sobre Sucessões e Doações) está derogado desde 2004 y las transmisiones mortis causa o inter vivos, se gravan por el Imposto sobre o Selo (Stamp tax duty o nuestro ITPYAJD), a un tipo específico que ronda el 10% y que dejaría exentos a cónyuge ascendientes y descendientes. Otra particularidad es que, a diferencia de un esquema clásico de impuesto de sucesiones y donaciones, el impuesto no es satisfecho por el beneficiario en función de su cuota en el caudal relicto, sino que es el propio contador/partidor el que satisfaga el impuesto ya que el sujeto pasivo es la herencia yacente.

En esencia nos encontramos ante un supuesto en el que solo tributarían aquellos que percibiesen un caudal con el que no tenga vínculos familiares previos.

Parece la solución portuguesa algo menos técnica desde un punto de vista de la técnica tributaria que la solución australiano-sueca.

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¿Hacia dónde queremos ir?

Bonificar a las bravas el 99% o 100% de la cuota del impuesto por mor del hambre de votos de un político autonómico no me parece la solución más técnica.

En mi opinión los objetivos a perseguir deberían ser:

  • Uniformidad. No podemos perseguir el fórum shopping a nivel internacional y permitirlo en España (podemos elegir morir en una CCAA donde existan ventajas fiscales). ¡Muera fuera de Andalucía, sus hijos se lo agradecerán!
  • Mejora del sistema de valoración de los bienes. Esto es casi un imperativo para que funcione el sistema fiscal en su conjunto.
  • Búsqueda de formulas que permitan equiparar el flujo de efectivo con el devengo del impuesto.

En conclusión, las bonificaciones autonómicas que en la práctica excluyen de tributación a herederos, legatarios y donatarios son una chapuza fiscal que no solo no dan una solución profesional a problemas puntuales. Es necesaria una acción decidida por parte del estado para racionalizar un impuesto que ya lo está pidiendo a gritos si no queremos que perezca por inacción del legislador estatal. Omisión del deber de socorro.

 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.