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¿Es la transparencia la solución a los Papeles de Panamá?

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Panamá está de moda. No se habla de otra de cosa. Hacía mucho tiempo que un asunto tributario no daba tanto que hablar a los medios no especializados y al público en general.

Letrero con una lista de compañías entre las que figura el bufete de abogados Mossack Fonseca, en un edificio de Ciudad de Panamá, el 3 de abril de 2016

Ahora que este asunto no está permanentemente en los periódicos y ha habido tiempo que analizar en detalle las causas, sus consecuencias y sus lecciones le toca a las administraciones tributarias y los gobiernos de los estados afectados establecer los mecanismos a implementar para evitar nuevos "Panamá". Parece que todo el mundo ha llegado a la conclusión que la mejor medida es la transparencia tributaria absoluta, pero ¿es esta la solución a todos los problemas?

Ya se ha hablado en este blog de lo que es un paraíso fiscal y cómo se aportaría más seguridad jurídica en España a través de una serie de refuerzos en las leyes tributarias españolas. Pero el debate ahora debería ser ¿se trata de pagar impuestos? O ¿se trata de tener más información?

Antes de entrar en estas disquisiciones, es preciso diferenciar entre el uso de los paraísos fiscales por personas físicas y por personas jurídicas. Las físicas es probable que los utilicen para evadir impuestos mientras que las jurídicas los usen dentro de su política de planificación fiscal internacional. Mientras que lo primero es ilegal y moralmente reprochable, lo segundo puede ser legal aunque moralmente cuestionable. Por lo tanto, mientras que todos estamos de acuerdo en lo primero, este artículo se centra en lo segundo. Incluso las medidas recientemente publicadas por la Unión Europea y el FMI, la ONU y la OCDE se centran igualmente en esto segundo.

¿Se trata de pagar?

Un breve comentario sobre el porqué de los paraísos fiscales. La mayoría de estos territorios identificados por la OCDE (y por España en su Real Decreto) son islas cuya situación en el mapa no se acertaría si no fuera porque uno tiene mucho dinero o tiene una cuenta corriente allí (o las dos cosas) o por Google Maps. Por lo tanto, ¿cómo unos territorios tan pequeños y tan desconocidos van a sobrevivir económicamente si no ofrecen ciertos atractivos legales y fiscales? Cada territorio obtiene ingresos fiscales de la forma que buenamente pueda atendiendo al tipo de economía, medios, tecnología, etc.

Esto entra dentro de la soberanía fiscal de un fiscal para atraer inversiones. Y esto ya lo hace Irlanda, Andorra, Liechtenstein, etc. Probablemente, sin estos incentivos, estos pequeños territorios, estarían entre las economías más pobres del globo. O ya en territorio español, y a pequeña escala, esto ya se hace con Ceuta y Melilla e incluso Canarias. Existe la posibilidad de trasladar tu actividad, dentro de una serie de motivos económicos reales (i.e. sustancia), a territorios con una fiscalidad más ventajosa como, por ejemplo, las grandes productoras internacionales de cine atraídas por los beneficios fiscales. Históricamente, ciertos territorios han sido apoyados mediante una serie de medidas que atrajeran a inversores, incluidas las fiscales.  

Entonces, es posible llegar acordar entre todos que cuando hablamos de paraísos fiscales lo importante al final es que el contribuyente pague impuestos en algún sitio, ¿verdad? Ahora, ¿en cuánto colocamos el umbral? Ya hay legislaciones que prevén este umbral para la repatriación de ciertos dividendos o para el régimen de transparencia fiscal internacional con la justificación de evitar una doble des-imposición. En el caso de la propuesta de Directiva Europea para evitar la evasión fiscal es un 40% del tipo en destino (switch-over clause).

Incluso, este artículo revela que no solo importan los impuestos a la hora de invertir y tomar decisiones empresariales, sino que también las infraestructuras y la estabilidad política y económica. Así que no cualquiera se va a cualquier sitio por un tema exclusivamente tributario.  

Además, las acciones 8, 9 y 10 de BEPS van encaminadas a determinar que en aquellos territorios donde se genere valor, sea allí donde se asignen los ingresos derivados de sus actividades. Es decir, bien implementadas y bien ejecutadas, la primera respuesta está contestada.

¿Se trata de información?

Un riesgo cierto que existe en los privilegios que ofrecen estos territorios es la opacidad de sus inversores y el origen del dinero que allí reside. Así, es reprochable que estos territorios acojan recursos que financian actividades ilícitas o recursos que buscan evadir impuestos en otras jurisdicciones. Pero si estos territorios prohíben este tipo de recursos ilícitos y nos quedamos con los lícitos de las grandes compañías (Apple, Google, Starbucks, Facebook, etc.) y, además, se comparte información con sus estados de origen, ¿cuál es el problema? Volvemos a que lo relevante es que se trata de pagar.

En cualquier caso, la Unión Europea pretende renovar su listado de paraísos fiscales. Por lo que la verdadera presión reside en una verdadera obtención de información relevante. Lo que ocurre es que esta información es proporcional al grado y calidad del requerimiento de información puesto que existen límites al intercambio de información espontanea (i.e. prohibición de las fishing expeditions) salvaguardando la confidencialidad y hasta secretos industriales.

Por lo tanto, con los nuevos mecanismos propuestos e implementados del CbC, existe ya una obligación de facilitar información. Por lo que considero que, de momento, es suficiente. Las administraciones tributarias recibirán ingentes cantidades de información que todavía no sabremos cómo gestionarán o si podrán hacerlo.

¿O se trata de algo más?

El concepto de paraíso fiscal existe porque hay otro que podría llamarse "infierno fiscal". Y los gobiernos de estos infiernos fiscales se han dado cuenta con la crisis de que ya no tenían tantos ingresos para unos gastos estatales sobredimensionados. Y quieren información para obtener más dinero. Pero estos gobiernos se han dado más cuenta todavía de que hay una movilidad de capital enorme, y por tanto, de ingresos tributarios. Y están reaccionando tarde. Una vez que obtengan toda esa información que desean puede resultar que sigan sin obtener más ingresos tributarios. Principalmente, porque esos ingresos están asignados legalmente en jurisdicciones con menor tipo de tributación. Así que únicamente queda ofrecer el mejor ambiente a las empresas para una inversión que pasa por ofrecer menores tipos en el Impuesto sobre Sociedades, tal vez, a cambio de ceder en un incremento de impuestos indirectos (IVA) o, incluso, en el impuestos sobre la renta de las personas físicas, que son los impuestos con mayor recaudación (y más fácilmente controlables y perseguibles), como ya habremos comprobado todos a estas horas. 

En resumen, se trata de obtener ingresos fiscales y los gobiernos de las economías occidentales deberían apostar por alejarse del concepto de infierno fiscal y acercarse más al de paraíso. Y viceversa.

Actualización: En línea con lo anterior, Luxemburgo, jurisdicción también de moda en los últimos tiempos, ha anunciado una rebaja del tipo del Impuesto sobre Sociedades en dos tramos durante los años 2017 y 2018 hasta un tipo del 18%. Algunas jurisdicciones, UK y Luxemburgo a la cabeza, parece que aventajan a otras (Alemania y Francia) en esta guerra por ser competitivos fiscalmente.

Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Perkinelmer ni a ninguno de sus empleados.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.