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19/03/2024. 08:37:30

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Blog Fiscalidad Internacional

Fiscalidad a la carta

Responsable fiscalidad M&A Internacional y nacional

No hace mucho, en una de estas conferencias de fiscalidad internacional en donde se suelen reunir un gran número de colegas de la profesión, coincidí con un tax manager que trabajaba en la City para la sociedad holding de una empresa multinacional canadiense en Europa.

Símbolos de diferentes monedas rodeando una bola del mundo

Días atrás, había leído y escuchado en las noticias que Theresa May, como primer paso para hacer efectivo el Brexit, activaría el próximo 29 de marzo de 2017 el protocolo de salida de Reino Unido -o UK por sus siglas en inglés de la Unión Europea (UE). Durante el coffee break, como os podréis imaginar, me fue inevitable no preguntarle por su más que inminente éxodo de UK, y la próxima jurisdicción de la UE que le esperaba.

    Al final parece que no nos movemos. El gobierno británico ha estado negociando con mi empresa, y al final ha conseguido que le sean concedidas una serie de condiciones, entre ellas fiscales, mejores incluso que las que se tenían antes-.

Su respuesta fue para mí inesperada. Vivía con el convencimiento de que la jugada del Brexit no le saldría bien a UK, entre otras cosas, porque salirse del mercado único europeo no es sólo dejar de aceptar el libre movimiento de personas, bienes y capitales, sino renunciar a acceder al libre mercado, sin tasas ni aranceles comerciales.

Desde que Theresa May active el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, ambas partes dispondrán de dos años para hacer efectivo el divorcio de Reino Unido de la UE. La UE de conformidad con las "directrices" que establezca con los 27 estados miembros restantes, tendrá que negociar con UK los términos y condiciones para su salida, así como el posterior marco de relaciones entre las partes una vez hecho efectivo el Brexit. Siguiendo el proceso, la UE establecerá dentro de un año como límite para que el Reino Unido acepte la fase de transición de las condiciones de salida negociadas. Y augura que para entonces, las empresas residentes allí, ya habrán tomado medidas que protejan sus intereses (como el más que conocido mensaje  de que  trasladarán  sus actividades fuera de UK para no quedarse fuera de las ventajas que otorga el marco único de la UE). Por poner un ejemplo, las aerolíneas tendrán que saber si UK ha llegado a un acuerdo en relación con la libertad de circulación de los espacios aéreos, pues éstas venden sus billetes con doce meses de antelación. Finalmente se prevé que en abril de 2019 el Reino Unido habrá abandonado definitivamente la UE.

¿Pero, puede ser Reino Unido el escape perfecto para las grandes corporaciones, que en los últimos tiempos se han visto acorraladas por parte de la Comisión Europea, por las investigaciones de los acuerdos fiscales que tienen con países como Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos, para reducir los impuestos de una manera legal a través de los llamados tax rulings?

Un ejemplo claro de esto es McDonald's, que pese a la incertidumbre creada por el Brexit, tras verse conocedora de que la Comisión Europea ha presentado un proyecto de un "plan común consolidado para el impuesto de las empresas" (Accis), que supondría permitir a las empresas disponer de reglas uniformes para calcular sus beneficios imponibles en el conjunto de la UE, y cuyo objetivo sería poner fin a las tasas preferenciales otorgadas por algunos Estados como Luxemburgo e Irlanda -a través de Tax rulings– o Bélgica- a través del régimen fiscal excess profit-, a transnacionales estadounidenses (Apple, Amazon, Starbucks o McDonald's), ha decidido trasladar su residencia fiscal de Luxemburgo a Reino Unido para la mayoría de las operaciones que realiza fuera de Estados Unidos.

Tras ganar el Brexit muchas empresas (sobre todo de países no residentes en la UE) pensaron en su posible salida de Reino Unido, pero ahora también se está dando el fenómeno contrario: algunas han decidido mudarse allí, y es posible que muchas otras -como la del colega de conferencia- acaben por no abandonar el país, por lo que cabe preguntarse si UK se acabará convirtiendo el país con "taxation on demand" deseado por las grandes corporaciones extranjeras, y alejado de la persecución de la Comisión Europea.

Lo cierto es que si Reino Unido se va de la UE y del mercado único, las consecuencias dependerán del acuerdo al que llegue con los países miembros de la UE. En manos de ésta está el no convertir al Reino Unido en un país de fiscalidad a la carta, tan atractivo como para que pase a ser incluido en las tax haven blacklist de la OCDE.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.