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19/03/2024. 12:56:08

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Francia: los impuestos en la era Macron

Aprovechando que en este mes de mayo se cumplen los primeros doce meses de la presidencia de Emmanuelle Macron, merece la pena hacer un repaso de los hechos más destacables de este período en el país vecino en materia de tributación de las personas jurídicas.

Emmanuelle Macron

El programa fiscal de En Marche! está orientado a aliviar la elevada presión fiscal de los contribuyentes franceses (la más alta de Europa), que han de soportar un gasto público en el entorno de nada menos que el 60% del PIB.  A través de políticas estrictas de contención del gasto será posible reducir el endeudamiento público y, a continuación, simplificar el complejo sistema tributario, incentivando con ello la creación de empleo y la inversión extranjera.  Sin embargo, como veremos a continuación, las grandes empresas solo verán reducida su carga tributaria a partir de 2020, y mientras tanto tendrán que hacer frente a gravámenes excepcionales de mucha envergadura.

Rebaja del tipo de gravamen nominal del Impuesto sobre Sociedades al 25% en 2022.

El tipo actual es el 33,33%, que sumado al recargo social del 3,3% sobre la cuota impositiva da lugar a un tipo efectivo del 34,43%.  Este porcentaje es el más elevado de la Unión Europea y también, después de la reforma fiscal de Trump en Estados Unidos, el más alto de los países de la OCDE.

François Hollande ya había aprobado en 2017 una reducción del tipo nominal hasta el 28% al que se irían incorporando progresivamente las personas jurídicas, empezando por las de menor tamaño, hasta su aplicación general en 2020.  El gobierno de Macron ha ido más allá, fijando un tipo del 26,50% en 2021 y del 25% en 2022 (equivalente a un tipo efectivo del 25,82%), para alinearlo, según sus propias palabras, al porcentaje medio vigente en la Unión Europea.

Supresión de la contribución adicional sobre la distribución de dividendos

Recordemos que este tributo gravaba al tipo del 3% las distribuciones de resultados efectuadas por entidades y establecimientos permanentes franceses, que eran los sujetos pasivos (es decir, técnicamente no se trataba de un impuesto retenido en la fuente).

Numerosos han sido los avatares jurisdiccionales por los que ha transitado la "contribution additionnelle", lo cual no produce extrañeza si tenemos en cuenta que, desde su puesta en marcha en 2012, fue objeto de críticas generalizadas por su difícil encaje tanto en el Derecho Comunitario como en el Derecho interno francés.  El 30 septiembre de 2016, la Corte Constitucional francesa consideró que la exención de la que disfrutaban los grupos fiscales franceses era contraria al principio de igualdad puesto que la misma no se aplicaba a distribuciones a matrices extranjeras en situaciones equivalentes de porcentaje de participación y antigüedad.  Ello obligó al legislador a extender la exención también a estos casos.  Posteriormente, el 17 mayo de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que, en los casos en que la contribución somete a gravamen redistribuciones de dividendos previamente percibidos de filiales comunitarias, se producen situaciones de doble imposición contrarias a la Directiva matriz-filial.  Por último, la Corte Constitucional, en sentencia de 6 de octubre de 2017, dio la puntilla a la contribución adicional declarando su inconstitucionalidad absoluta, de modo que la derogación por el gobierno con efectos desde el 1 de enero de 2018 -pese a que la misma ya había sido anunciada antes de esta sentencia- carece por sí sola de efecto práctico alguno.

Gravamen excepcional para las macroempresas

Precisamente para paliar el agujero presupuestario resultante de la abolición de la contribución adicional sobre los dividendos, calculado en unos 9.000 millones de euros en forma de devoluciones a los contribuyentes, el gobierno Macron se apresuró en noviembre a anunciar un gravamen excepcional para las entidades con un volumen de negocios superior a 1.000 millones de euros.  Este tributo solamente es exigible con referencia al ejercicio 2017 o 2018 (en función de la fecha de cierre del ejercicio social) y consiste en un suplemento del 15% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades para las entidades que facturan entre 1.000 y 3.000 millones de euros, y del 30% para aquellas con facturación superior a 3.000 millones.  Por consiguiente, el tipo efectivo en estos ejercicios para las empresas de mayor tamaño alcanza el 39,4% y el 44,4%, respectivamente.

Suavización de la llamada "enmienda Carrez"

Esta norma antiabuso, en vigor desde 2012, rechaza la deducibilidad de los gastos financieros vinculados a la adquisición de una filial, nacional o extranjera, cuando la gestión y el control de la participación no se ejerzan desde Francia.  Con la reciente modificación, se permite que esa gestión y control sean desempeñados por una entidad no francesa siempre que la misma esté establecida en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, desapareciendo así cualquier asomo de duda sobre la falta de adecuación de la enmienda Carrez al Derecho de la Unión Europea.

La tasa digital: ¿una opción realista en el corto plazo?

El paquete de medidas sobre la fiscalidad de la economía digital, aprobado el pasado 21 de marzo por la Comisión Europea, incluye una propuesta de directiva sobre el establecimiento de una tasa digital (también llamada tasa Google) por la prestación de servicios digitales.  Los sujetos pasivos son los gigantes de internet y el gravamen provisional (hasta que en se apruebe una reforma integral sobre la base del establecimiento permanente digital) consiste en un 3% de su cifra de negocios europea por la prestación de tales servicios.  Pese al interés del gobierno Macron en dicha medida, que aparecía expresamente recogida en su programa electoral, los escollos técnicos para su implantación -empezando por la unanimidad requerida entre los Estados de la Unión Europea- y las reticencias desde distintos frentes a avanzar en soluciones que serían percibidas como hostiles por Estados Unidos, hacen improbable que la tasa pueda ver la luz en el corto plazo, salvo que Francia optase por aplicarla en solitario (como España parece dispuesta a hacer, según las declaraciones manifestadas en estos días por nuestro ejecutivo) con las incertidumbres de naturaleza técnica que ello conllevaría.

 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.