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Happy new tax year!

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Mr. Trump quiso irse de vacaciones navideñas con los deberes hechos y, al menos (aunque no como inicialmente se proponía) con esta promesa cumplida, así el pasado 22 de diciembre firmó la reforma tributaria de Estados Unidos. Ésta, caracterizada por él mismo como "la mayor reforma fiscal de la historia de EEUU", se ha ido labrando desde que ganara las elecciones en noviembre 2016 y representa el mayor cambio a efectos fiscales desde el 1986.

Tras ser validada por el Congreso, pasó al Senado donde fue aprobada el sábado 2 de diciembre 2017, tras 10 horas de debate y 4 horas de votación de enmiendas…con 51 votos a favor y 49 votos en contra, justito, como era de esperar.

Ya lo comentaban mis compañeros durante este pasado 2017, y el "America First" se ha visto plasmado en esta declaración de intenciones a efectos fiscales, si bien, no perdamos de vista que la misma supondrá un aumento del déficit presupuestario de 1,5 billones de dólares durante los próximos 10 años. La voluntad de esta reforma, es clara: la buena marcha de las empresas y la dinamización de la economía por medio de mecanismos tributarios.

Por quedarnos con algunas de las medidas a efectos del Corporate Income tax  que ya están en vigor desde el 1 de enero 2018:

  • Bajada del tipo impositivo a empresas del 35% al 21%
  • Esta fue una de sus promesas electorales estrella, ya que el tipo nominal de EEUU era el tercero más alto del mundo.  No obstante, dicha promesa era rebajarlo al 15% y durante las negociaciones se habló de un 20%. Además, se elimina el Alternative minimum tax (AMT).
  • Limitación de la compensación de BINs hasta un 80%
  • Deducibilidad intereses financieros (netos): hasta el 30% del EBITDA. Esta medida aplica únicamente a empresas con ingresos superiores a 100 millones USD.
  • Deducibilidad de las inversiones en el año que se incurren, en contra de la actual amortización fiscal en base a su vida útil.

Algunas empresas españolas con filiales en USA ya lo están celebrando…

Sobre la repatriación de capitales, para mantener la actual exención se incluye el requisito de mantener al menos un 10% de participación.

En relación a la fiscalidad de las personas físicas (a quienes, según Paul Ryan, presidente de la Cámara de Representantes, ahorrará un promedio de 1.185 dólares anuales a las familias), varios cambios temporales, hasta el 2025:

  • Se quedan los siete tramos de tributación, aunque inicialmente la propuesta tener únicamente 3,  y el tipo máximo se reduce del 39,6% al 37%.
  • Se incrementa el mínimo no tributable de 6.500 USD a 12.000 USD por contribuyente, y de 13.000 USD a 24.000 USD para los matrimonios, no obstante, se elimina la exención personal por contribuyente de 4.150 dólares.
  • Trump se carga las penalizaciones que impuso Obama para los estadounidenses que no contrataran seguro médico aludiendo a que así cada ciudadano será libre de elegir si quieren optar el mismo. Ya que no ha podido tumbar el Obamacare…

Por seguir hablando de USA, y esperando que todos hayáis podido presentar vuestro CbC en tiempo y forma (porque no ha sido tan simple como parecía…) ya tenemos también el acuerdo para el intercambio de informes país por país entre España y los Estates.  

Feliz 2018!

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.