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Más que exponer novedades que estén ocurriendo durante este periodo estival, hoy mi idea es compartir algunas reflexiones sobre la valoración de los intangibles a efectos de precios de transferencia. Ya he expresado anteriormente mi opinión sobre la subjetividad de los análisis de las operaciones vinculadas, y en tema de intangibles, más si cabe.

Los que ya tengáis preparada la documentación sobre operaciones vinculadas del 2016 (que deberíais ser todos!) habréis tenido que profundizar sobre este tema al ser novedad el desarrollo de cierta información relativa a los activos intangibles del grupo en base a lo establecido en el artículo 15. 1. c) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). El mismo establece, entre otros, que se debe explicar la "estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles". Creo que muchos nos hemos planteado lo mismo: ¿qué estrategia? es decir, muchos grupos tienen intangibles que ni ellos mismos saben que existen o que están empleando en sus operaciones…

Lo primero de todo, en línea con mi anterior comentario, es reconocer la existencia de estos intangibles en algunas operaciones vinculadas. La licencia/transferencia alguno de ellos es más obvia, tales como de marcas o patentes, en la medida en que suelen estar registradas. Aquí tocamos otro tema (me van surgiendo ideas en la cabeza): las normas contables y la normativa relativa a propiedad intelectual se mezclan con la llamada "Substance over form". Podríamos asumir que únicamente aquellos intangibles registrados a efectos contables o de propiedad intelectual deben ser remunerados, si bien, la realidad económica de una operación, que es lo que importa a efectos de precios de transferencia, puede ser distinta a la contable/legal.

En ciertas ocasiones, podemos obviar el hecho de que al transferir un empleado a una sociedad participada dicho transfer lleve asociado cierto Know How (KH), o que al licenciar un software, debas ceder el KH asociado al empleo del mismo ya que si éste la entidad beneficiaria sería incapaz de utilizar dicho software. Por tanto, es fundamental identificar los distintos componentes de una operación vinculada, más aun si cabe en operaciones transfronterizas por su distinto tratamiento tributario (como canon o beneficio empresarial con la correspondiente tributación).

Una vez identificados los intangibles implicados (directa o indirectamente) en las operaciones vinculadas, y el propietario de los mismos, la siguiente dificultad ante la que nos encontramos es su valoración. Si bien las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia indican que cualquiera de los métodos puede ser empleado a efectos de valoración, según mi experiencia los más utilizados son el método del precio libre comparable y el de distribución del resultado. En la utilización del precio libre comparable, podemos acudir a bases de datos en las que, de cara a una búsqueda lo más exacta posible, deberíamos incluir ciertos factores de comparabilidad tales como: la duración, el ámbito geográfico, la exclusividad o no del mismo, las actualizaciones incluidas en la licencia del intangible. La conclusión a la que podemos llegar en ocasiones tras estas búsquedas es lo difícil que resulta encontrar comparables realmente comparables…Aquí mi humilde recomendación es realizar un "double check" para tener cierto confort, que podría realizarse en base a métodos alternativos.  

El artículo 18.4 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) indica, en línea con lo establecido por las Directrices que "Cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia". Al respecto, se pueden utilizar métodos como los flujos de caja estimados, o ahorros derivados de la implementación del activo intangible, en función de cual sea la parte analizada. Aquí el problema puede ser la utilización de la "bola de cristal" para las previsiones, que pueden no ser lo suficientemente fiables como para que, posteriormente en caso de revisión de la transacción y su correspondiente remuneración, sea cuestionada por la Administración. Lo importante al menos es tenerlas bien soportadas y, como siempre en temas de precios, atender a la razonabilidad que existiría en operaciones realizadas entre partes independientes.

En otro orden de cosas, recordar que por la cesión de algunos intangibles podremos, en caso de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIS, aplicar el llamado Patent Box. Este beneficio fiscal consiste en una minoración del 60% de la renta neta procedente de la cesión de únicamente patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. También aplica para la transmisión de los intangibles, pero no a vinculadas, al limitarlo a sociedades que no pertenezcan al mismo grupo. Este incentivo vale la pena analizarlo aunque, la renta neta puede ser difícil de determinar ya que puede que costes asociados a dicho intangible no están contabilizados…

En fin, sin duda para mí, estos análisis a efectos de precios son de lo más interesante a la par que complicados…siempre podremos acudir a un APA para estar más tranquilos o a un acuerdo previo de calificación para la aplicación del Patent Box.

¡Feliz verano!

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.