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Juegos Olímpicos: un desastre desde un punto de vista económico/tributario

Head of Tax Ops en Sandoz
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Aros Olímpicos

Organizar unos Juegos Olímpicos (JJOO) tiene muchos componentes, sobre todo sociales y políticos. En estas esferas se considera un éxito su organización por el impacto y repercusión que acaparan mundialmente. No obstante, existen estudios recientes que analizan los JJOO celebrados en el siglo XXI cuestionan el éxito económico de los mismos, sobre todo a largo plazo.

En la organización de unos JJOO existen unos costes y unos ingresos. Respecto a los costes, existen unos costes explícitos y unos costes implícitos. Los primeros son los costes directamente cuantificables destinados, en primer lugar, a conseguir la elección y, en segundo lugar, a la organización en sí de los JJOO a través de la construcción de las infraestructuras necesarias (sedes olímpicas, redes de transporte, plazas hoteleras, etc.). Los segundos son el coste de oportunidad de los primeros: el uso alternativo que se hubiera dado a esos fondos de no haber sido sede olímpica. Obviamente, los primeros son más tangibles mientras que los segundos son estimativos.

Y es en los primeros en donde entran en juego los impuestos. Son estos los que sufragan buena parte del coste bien directamente o indirectamente (a través de impuestos dejados de pagar vía exenciones).

Respecto a los ingresos, estos podrían ser directos e indirectos. Los directos podrían ser los derivados del incremento en el turismo, la venta de entradas y los derechos de televisión. Los segundos serán principalmente aquellos afectados de forma indirecta por una revalorización de los precios de los inmuebles en las zonas cercanas a las instalaciones así como el incremento de la inversión extranjera derivada de una mejor percepción de la ciudad sede a raíz de la celebración de los JJOO (aspecto reputacional).

Con todo ¿Son los ingresos mayores que los gastos? y ¿existe un retorno desde un punto de vista fiscal a toda esta inversión?

La respuesta a la primera pregunta es que los ingresos no son plenamente cuantificables. Aun así, los ingresos directos no cubren los gastos con la excepción de Los Angeles 84 (debido a que fue la una ciudad candidata lo que llevó a tener todo el poder negociador sobre el Comité Olímpico Internacional – COI -, el cual se vio forzado a ceder en numerosos aspectos). Adicionalmente, los ingresos a largo plazo que la organización de unos JJOO suponen para economía local no conllevan unos ingresos o beneficios sociales superiores a aquellos que se hubieran obtenido de haber destinado este capital a construir infraestructuras necesarias.

Así, siendo la respuesta a la primera pregunta negativa, la segunda también lo será.

Imposición directa – Impuesto sobre Sociedades / IRNR

Y lo es porque el COI "obliga" a los países que son sedes olímpicas a modificar sus legislaciones nacionales con el fin de que cualquier ingreso derivado directamente de una actividad relacionada con la explotación olímpica estará exenta de pagar impuestos (algo similar a lo que en España llevó a cabo con la Copa América de vela en 2007 y, actualmente, en Rio2016). Por lo que el esfuerzo tributario se traslada a los sujetos pasivos tradicionales aumentando directamente o indirectamente su factura fiscal. 

Por este motivo, algunas ciudades han renunciado a su candidatura después del escándalo público que este tratamiento diferenciador suponía para la economía local (i.e. Chicago y Boston).

Solamente quedaría la baza de los deportistas que tributarían por los premios económicos por la obtención de medallas siempre y cuando el convenio de doble imposición con el país lo permita y no legisle en contrario, como en el caso de Estados Unidos.

Imposición indirecta – IVA

Los ingresos por IVA deberían ser, entonces, la principal fuente para el estado debido al consumo de actividades relacionadas con la competición, no así con el turismo. Éste sufre el fenómeno "crowding-out" que implica a aquellos grupos de población (también la local) que desisten de acudir a una cita olímpica por la masiva afluencia de personas. Por lo que los ingresos tributarios por esta vía no difieren de otros ejercicios sin citas olímpicas. En cualquier caso, parece que la adquisición de derechos televisivos y las cuotas locales de IVA no suponen de un importe tal que implique significativamente retorno similar alguno.

A todo lo anterior se añade el coste de mantenimiento de las instalaciones deportivas que después de la finalización de la competición no se utilizan y que son sufragados vía impuestos nacionales. Las instalaciones griegas y chinas están en estado de ruina mientras que las británicas han sido vendidas a equipos locales los cuales han pagado cantidades muy inferiores al coste de construcción inicial.

Entonces, si casi todo es negativo, ¿por qué sigue habiendo candidatas olímpicas? La respuesta aquí. Parece que después de todo, el COI le hizo un favor a Barcelona92 (siendo la excepción junto con LA84) y dos consecutivos a Madrid.

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Perkinelmer ni a ninguno de sus empleados.

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