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Konnichiwa (こんにちは)

Coordinadora Planificación Fiscal
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Una bandera japonesa ondea en la oficina del Banco de Japón el 29 de octubre de 2014 en Tokio

Hace poco leí en un boletín de novedades fiscales para el 2018 que Japón iba a implementar una reforma fiscal a partir de este próximo mes de abril. Pensé que sería un buen tema sobre el que hablar y que, siguiendo la idea de mi compañero Guillermo cuando habló de Portugal, podría aprovechar mi visita el pasado mes de noviembre al país nipón y contaros no sólo esta reforma sino además algunas recomendaciones turísticas.

Revisando información sobre la posible reforma tributaria, he descubierto que parece ser que finalmente no se va a llevar a cabo ya que el primer ministro Shizo Abe ha aprobado un presupuesto fiscal récord para el 2018 de 860 mil millones de USD. Esto, según los medios, se debe fundamentalmente a dos variables: el envejecimiento de la población, y el elevado gasto en defensa dada la tensión con Corea del Norte. Además, Japón tiene como mayor mercado para sus exportaciones, fundamentalmente en tecnología y en el sector automovilístico, a los Estados Unidos, de ahí que me venga a la mente el huevo o la gallina escrito por mi compañero Miguel hace unas semanas, lectura muy recomendada! Por ello, puede que tras la reforma fiscal en USA, haya sido necesario replantear ciertas "Abenomics" (nombre con el que se bautizó a las políticas económicas del primer ministro, basadas en tres pilares: expansión monetaria, estímulo fiscal y reformas estructurales).

En fin, que no puedo contar novedades fiscales pero, ya puestos, daré algunas pinceladas sobre su régimen fiscal y de paso un par de tips turísticos…

El sistema tributario tiene tres niveles territoriales: el central, las prefecturas (47) y los municipios (aproximadamente 3.400). El tipo impositivo de su Corporate income tax asciende a 23,4%, si bien, el tipo efectivo puede subir hasta un 30% aproximado en función de la prefectura donde esté localizado el obligado tributario. Aplican reglas de thin cap (ratio 3:1) y earning stripping rules (aplica a pagos a entidades relacionadas superiores a 10 millones de yenes o si éstos representan más del 50% del gasto financiero). Si ambas reglas aplican, aquella que represente el mayor importe es la que debe ajustarse. 

En relación con las obligaciones en materia de transfer pricing siguen la línea de las directrices de la OCDE y de la acción 13 de BEPS.

Por otro lado, los dividendos pagados a entidades no residentes están sujetos a un 20% de retención (ídem para el pago de royalties e intereses), salvo que exista CDI , como es nuestro caso desde 1974, y por ello únicamente procede un 10% de retención para dividendos.

A nivel de imposición indirecta, el tipo actual de su IVA es del 8%, si bien está previsto (salvo cambios por las Abenomics) que se incremente al 10% a parir del 1 de octubre 2019. Aunque el IVA sea bajo, allí los turistas nos volvemos locos con el "tax free", y aquí en Madrid, quien no ha visto a un japonés comprando productos de lujo en grandes almacenes? Según el informe Visión Estratégica para España en Asia 2018-2022, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de enero, donde se detallan medidas de impulso para el comercio, inversiones, turismo y la cooperación tecnológica, nos visitaron un 30% más de turistas japoneses. A los japoneses les encanta nuestro país, y a mí personalmente me encantó el suyo.

Por último, en cuanto a las referencias turísticas, la ciudad con encanto tradicional japonés para mí, es Kioto, donde se pueden ver geishas y maikos. Una visita imprescindible es Fushimi Inari, subiendo por sus toris durante más de 4 km. Aparte del sushi, se debe probar un ramen ("el cocido japonés"), y no hay que perderse unas cervezas en un izakaya en Tokio, donde se puede ver a los estresados ejecutivos tomar algo after work. Arigatô gozaimasu 🙂

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.