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“La información es poder” (Bill Gates)… “Y mayor recaudación y control” (Administraciones Tributarias, BEPS & CO)

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Uno de los pilares estructurales sobre los que se asienta el plan BEPS de la OCDE es la transparencia de la información, hasta el punto de que dos de los cuatro estándares mínimos que se han acordado como indispensables para la “puesta de largo” del tan ansiado plan son (i) las medidas contra las prácticas tributarias perniciosas “teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia” (Acción 5) y (ii) la redefinición de algunas obligaciones de documentación de las operaciones entre partes vinculadas a efectos tributarios (Acción 13).

Símbolos de diferentes monedas rodeando una bola del mundo

Por un lado, la acción 5 ("Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia") pretende combatir prácticas consideradas perniciosas tales como (i) los regímenes fiscales preferenciales, que ofrecen condiciones ventajosas a entidades que desarrollen determinadas actividades y que suponen un incentivo a la deslocalización de determinados activos (principalmente intangibles relacionados con la propiedad intelectual) y/o determinadas actividades empresariales, y (ii) los acuerdos con las administraciones tributarias o "tax rulings", y los efectos negativos que estos acuerdos con las diferentes administraciones locales pueden generar a nivel global.

Por otro lado, la acción 13 ha propiciado la implementación de una medida con resonancia casi a nivel mundial, cual es el Informe país por país (o CBCR, acrónimo anglosajón de "Country by country report"), vigente en la mayoría de países de la UE, LATAM y Norteamérica con efectos 2016. En principio, la información que se proporcione a través del mismo no servirá de base a la Administración Tributaria para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes, pero sí permitirá a las Administraciones Tributarias acotar el cerco y controlar, aún más si cabe, las eventuales "desviaciones y errores" de los contribuyentes.

Todas estas medidas tienen un radio de actuación claramente multinacional pues, como cabe colegir a partir de la mera lectura de los títulos que les dan nombre, tienen como finalidad poner de manifiesto información relativa a operaciones y actividades económicas con proyección internacional.

Ahora bien, el papel tan esencial que juega el control de la información de índole económica en la función tributaria de un país no es algo reciente ni novedoso, pues desde hace ya muchos años todos los Gobiernos, en mayor o menor medida y siempre en función de sus posibilidades, de sus medios y (porque no decirlo) de la actitud y mentalidad de sus contribuyentes, han adoptado medidas dirigidas al control de la información.

Así pues, la mayoría de países de América Latina cuentan ya con una vasta experiencia en materia de COMPROBANTES FISCALES, tanto físicos como digitales. En síntesis, en este tipo de sistemas el control de la información se ejerce a partir de dos elementos clave: (i) un censo de contribuyentes y la asignación de un número de identificación a cada uno de ellos, y (ii) la asignación de un número de identificación específico, validación y control de todas y cada una de las facturas o documentos equivalentes que circulan en el tráfico económico.

Para alcanzar éste último propósito algunos países han modificado y adaptado sus sistemas informáticos para establecer un sistema de facturación electrónica que ya cuenta con un amplísimo nivel de penetración e implementación en países como México (en 2014 se cumplió una década desde la implementación del sistema de comprobante fiscal digital por internet), Brasil (su sistema de nota fiscal electrónica cuenta con un nivel de penetración que raya casi el 100% de los contribuyentes), Chile (sistema de documento tributario electrónico), Uruguay, Argentina, Guatemala, Perú y Costa Rica.

El control de la información, ejercido en estos términos, no solo se ha traducido en un incremento significativo de la recaudación de la tributación indirecta (es decir, de la presión fiscal sobre el consumo a través de figuras impositivas como el IVA) sino que, además, ha demostrado su eficacia en el control sobre la tributación directa (que es la que resulta de la imposición de los beneficios, tanto empresariales como de personas físicas) e, incluso, ha permitido paliar en cierta medida la economía sumergida ya que dificulta la actividad de los que pretenden actuar al margen del circuito económico (como dicen en un país latinoamericano en el que estuve trabajando recientemente, este sistema determina que el "el informal solo pueda hacer negocios con otro informal").

Ahora bien, este tipo de sistemas también cuenta con sus carencias y defectos pues, llevado al extremo, puede llegar a excluir del sistema a pequeños empresarios y profesionales que, en momentos puntuales, puedan tener dificultades de liquidez que les impidan cumplir en plazo con sus obligaciones tributarias. Por ejemplo, en ese mismo país en el que estuve, me encontré con que una empresa no podía considerar como gastos fiscalmente deducibles las facturas expedidas por determinados proveedores que tenían deudas tributarias pendientes de pago, de modo que si esos contribuyentes no regularizan rápidamente su situación (o si la administración no llega a un acuerdo ágil para el aplazamiento o para la financiación de sus deudas), sus clientes podrían verse obligados a sustituirlo por otros proveedores, con las consiguientes consecuencias que esto tiene tanto para la economía de ese proveedor en cuestión, como para la economía en su conjunto.

Por cierto, cabe recordar que España ha adoptado un modelo de control de la información a imagen y semejanza de los sistemas vigentes en América Latina pero, si acaso, "corregido y aumentado" pues el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que entra en vigor en escasos 20 días va mucho más allá, pues no se limita a un control exhaustivo de la principal documentación que sustenta el tráfico económico en España sino que, incluso, obliga a los responsables de su mantenimiento a calificar, en tiempo real, las operaciones que se documentan y de las que se informa al fisco.

Y a ustedes, ¿qué les parece todo lo anterior?…..

Hace poco escuche a un magistrado del TEAC comentar en un foro que, en su opinión, el principio de proporcionalidad constituye la medida que debería actuar como punto de equilibrio en la balanza entre derechos y obligaciones de la Administración Tributaria, por un lado, y los derechos y obligaciones de los contribuyentes.

¿A ustedes les parece proporcionado un sistema de control de la información que ha obligado a una gran mayoría de empresas españolas a modificar y adaptar (casi a reformar) sus sistemas informáticos y a destinar recursos internos casi de forma permanente al cumplimiento de una obligación tributaria de índole formal?…..tal vez esté exagerando….o no.

Adicionalmente, creo que la coexistencia de sistemas dirigidos a "transparentar" la información con sistemas dirigidos a controlar la información abren un debate aún más peliagudo, si cabe: la actitud del legislador fiscal y de las administraciones tributarias hacia el contribuyente.

A mi juicio, la transparencia de la información da un voto de confianza al contribuyente, pues de alguna manera le concede el beneficio de la duda en cuanto a sus intenciones, dirigidas exclusivamente a la gestión y dirección de una actividad económica con ánimo de lucro (como toda actividad empresarial), pero siempre en el marco del orden jurídico – tributario. El contribuyente puede errar, o tal vez su interpretación de la norma no es plenamente acorde al parecer de la Administración Tributaria, pero siempre obra de buena fe.

Sin embargo, el control de la información pone de manifiesto cierta desconfianza hacia la actitud y práctica de los contribuyentes, pues parte de la presunción de que la intención, generalizada y permanente, del contribuyente es la de defraudar al fisco y, por ende, al Estado y al resto de contribuyentes. Por tanto, no cabe limitar la acción del gobierno y de la administración a facilitar los medios para que el contribuyente facilite la información, sino que es necesario "encauzar" la información para acotar lo máximo posible las posibles vías de defraudación.

¿Y por qué pienso de tal manera?

Pues porque los sistemas basados en el control de la información muchas veces llevan a las administraciones tributarias a actuar como si "lo que no se encuentre en los libros, no existe en el mundo". Nótese que estos sistemas obligan al contribuyente a realizar una manifestación (a "retratarse") que se convierte en verdad inamovible y contra la que, prácticamente, no existe prueba en contrario, y en la que justificar errores o equivocaciones requerirá, en ocasiones, auténticas pruebas diabólicas para justificar una operación.

En fin, creo que este tipo de sistemas tiene vertientes positivas (incremento de la recaudación y lucha contra la economía sumergida) siempre que su aplicación se vea presidida por la racionalidad y la proporcionalidad por parte de la Administración Tributaria pues, de lo contrario, creo que podría tener efectos más perniciosos que positivos.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.