LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 09:35:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Fiscalidad Internacional

La proporcionalidad como medida de las obligaciones tributarias formales

Asesor fiscal internacional
Linkedin

Antes o después, la mayoría de nosotros hemos oído alguna vez una de esas frases que pretenden sintetizar la teoría aristotélica de la virtud, y que vienen a decir que “en el término medio se halla la virtud” o que “en el equilibrio se encuentra la virtud”.

Palabra Tax y gráfico

Y estoy seguro de que en ese "nosotros" también se encuentra nuestro legislador tributario, quien seguramente sabe que el referido principio aristotélico también inspira y, de hecho, cimenta nuestro ordenamiento jurídico tributario, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria ("La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios."), así como en el artículo 169 y en el artículo 178 del mismo texto legal en materia de recaudación y de potestad sancionadora, respectivamente.

En síntesis, el principio de proporcionalidad supone que la aplicación de las normas tributarias debe guardar la proporcionalidad entre los fines que persigue (recaudatorios y tuitivos del ordenamiento jurídico tributario) y los medios que emplea para alcanzar dichos fines, y que en gran medida se hallan constituidos por la "colaboración" que deben prestar los propios contribuyentes a la AEAT.

Ahora bien, a la vista del amplísimo abanico de obligaciones formales que nuestro actual sistema tributario impone a los contribuyentes, he llegado a la conclusión de que el legislador tributario y este su humilde servidor no comparten el mismo rasero para ponderar la proporcionalidad y el peso del conjunto de las obligaciones tributarias formales que la empresa española debe cumplir anualmente.

Y llego a tal conclusión en un día como hoy en el que, además de conmemorar El milagro de Empel junto con mi mujer y mi hija (y de cambiar pañales, limpiar mocos de un otoño de sequía, hacer y dar papillas y biberones, entre otros menesteres), y de plasmar por escrito esta reflexión, he invertido parte del día ("y lo que te rondaré morena" durante este puente) en trabajar para la AEAT….

Ruego a quienes lean este post que no vean en el mismo ni una queja, ni un reproche, ni nada similar, pues servidor se gana (felizmente) la vida velando por el correcto cumplimiento de todas esas obligaciones formales por parte de la empresa para la que trabaja (amén de las obligaciones materiales, como no puede ser de otra manera). La razón de compartir ahora esta reflexión, y no otra más propia de estas fechas tan entrañables es, simple y llanamente, que ahora puedo echar la vista atrás (y ver el calendario de lo que queda de mes) y hacer balance del tiempo invertido a lo largo del año (y de lo que invertiré en lo que queda del mismo) en el cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de nuestra legislación fiscal.

Hacer una relación, más o menos rigurosa, de las obligaciones formales que hemos tenido que afrontar a lo largo de este año sería tan farragoso que nos podrían dar las uvas e, incluso, llegar hasta San Antón, por lo que no los aburriré con semejante "tesis". Ahora bien, yo creo que todos los asiduos a este foro y, por supuesto, todos los que nos ganamos el pan con estos menesteres sabemos perfectamente que los dos grandes protagonistas del año en materia de obligaciones formales han sido el Suministro Inmediato de Información (SII) y el Informe País por país (CBCR).

Personalmente, no he tenido que enfrentarme al SII, pero sí he sido testigo directo (tan directo como que mi mesa se encuentra a escasos 5 metros de la mesa del responsable de implementar el SII en la empresa en la que trabajo) de lo que ha supuesto implementar el SII en una gran empresa: dedicación casi absoluta durante la mayor parte del año tanto de miembros del departamento de gestión tributaria como del departamento de tecnologías de la información de la empresa, además de los costes necesarios para adaptar el sistema informático de la empresa a los requerimientos tecnológicos del SII y, por último, la contratación de una persona que se dedica, en exclusiva, a la cumplimentación de las obligaciones que exige el nuevo sistema con periodicidad diaria.

Por otro lado, de lo que sí puedo hablar en primera persona es del tiempo invertido en la cumplimentación del conjunto de obligaciones de información sobre operaciones con entidades vinculadas, tanto a nivel nacional como internacional: Master File del Grupo en España, coordinación información para la cumplimentación de declaraciones informativas domésticas y para la formación de los archivos locales o "local files" en los países en donde el Grupo se encuentra presente, e información sobre operaciones con entidades vinculadas que se incluyó tanto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades como a través del nuevo modelo 232 (Declaración informativa de operaciones vinculadas) que se presentó el pasado mes de noviembre. Y, por supuesto, puedo hablar en primera persona del tiempo invertido en recabar, cotejar, contrastar y verificar toda la información que se debe incluir en el Informe país por país (modelo 231) que se debe presentar ante la AEAT antes de que Ramón García y Anne Igartiburu se coman la última uva…

Por cierto, me gustaría recordar la importancia capital que tendrá el CBCR en el futuro, y que no todo el mundo parece atisbar: si bien la información que se aporte a través del CBCR no podrá (o no debería) servir de base para que la administración tributaria (española o extranjera) practique regularizaciones de la política de precios de transferencia de los Grupos multinacionales, sí permitirá a la AEAT (i) hacer una mejor selección de los contribuyentes a inspeccionar, (ii) hacer fiscalizaciones más eficaces puesto que se centrarán directamente en las áreas y operaciones de riesgo según los nuevos parámetros de BEPS, y (iii) realizar un análisis de la evolución de la actividad económica – nacional e internacional – de los Grupos multinacionales a lo largo del tiempo, además de recabar y compartir información específica con otras administraciones tributarias, lo que se traducirá en fiscalizaciones de Grupos multinacionales en distintas jurisdicciones de manera simultánea. Comprenderán ustedes, por tanto, que sea necesario contrastar cada dato que se va a incluir en el CBCR, pues en el futuro será fundamental poder explicar, y soportar adecuadamente, la información que se va a proporcionar a la AEAT y, por medio de ésta, a las administraciones tributarias de los países en donde se encuentren presentes los Grupos multinacionales.

En fin, es del todo punto evidente que nuestro legislador tributario atesora conocimientos infinitamente superiores a los míos en materia de política tributaria y asumo (o quiero pensar) que, en términos de macroeconomía, el abanico de obligaciones tributarias formales que alberga nuestro ordenamiento jurídico tributario se encuentra en plena consonancia con el principio de proporcionalidad que consagra nuestra Ley General Tributaria, pero lo cierto y verdadero es que las empresas tienen que destinar una parte muy considerable de sus recursos al cumplimiento de obligaciones formales (por no hablar del cumplimiento de las obligaciones materiales que, además, entrañan la complejidad de determinar el importe de la deuda tributaria a satisfacer, con todo lo que ello conlleva) que les impone nuestro sistema positivo de derecho fiscal, que es otra forma de decir que una gran parte de los recursos empresariales "trabajamos" una gran parte del año para la Administración Tributaria.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.