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La última frontera fiscal. Bienvenido al ‘paraíso’ fiscal

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Hay quien va en busca de aventura y restos arqueológicos como el imbatible, aunque ya algo renqueante, Indiana Jones, los hay tradicionales que prefieren hacerse la foto de rigor ante monumentos conocidos y luego están los amantes del riesgo que van en búsqueda del rincón más recóndito y oculto, el paraíso fiscal. ¿Qué sabemos de estas jurisdicciones? En el imaginario colectivo resiste aún la imagen de archimillonarios sentados en cofres rebosantes de doblones con algún exótico cóctel en la mano en remotas islas otrora ocupadas por piratas. Tan sólo ahora, que nos despertamos cada mañana con los diarios llenos de escándalos relacionados con casos de evasiones fiscales, parece que estamos obligados a acercarnos a esa no tan utópica realidad de los «refugios fiscales» -si somos fieles al término anglosajón «tax havens», que no heaven-.

Una bola del mundo y un gráfico de barras

Ya el compañero Miguel Muga, se hacía eco, en su magistral post previo a este, de uno de los casos más recientes bautizado por los medios como Footballeaks (¿Alguien cree que CR7 irá a la cárcel?). El elenco de los últimos meses (no debemos remontarnos años) parece no tener fin:  Wikileaks, la lista Falciani, Luxleaks, los Papeles de Panamá; dimisiones, ministros reprobados, árboles genealógicos vareados por si cae algo.

Pues bien, en esta realidad tan convulsa, ¿Dónde quedan los paraísos fiscales? Como es costumbre para todo consultor especializado en fiscalidad internacional debemos mirar al hermano mayor que marca siempre el paso: la OCDE. Básicamente, según la organización se tienen que dar tres características para que un territorio reciba tal calificación:

    1.      Nula tributación indirecta.

    2.      Falta de transparencia y prácticas administrativas que impiden el intercambio de información con otros estados.

    3.      Ventajas fiscales a la actividad offshore.

El esfuerzo de la organización conformada hoy por 35 países, se centra principalmente en el segundo punto citado, es decir, la transparencia fiscal e intercambio de información, ya que el cumplimiento de unos estándares mínimos en este ámbito, otorga a los estados con una tributación más elevada o que conceden menos ventajas fiscales una herramienta para luchar contra eventuales fraudes fiscales cometidos por sus contribuyentes lejos de sus fronteras.

Así, los trabajos impulsados desde plataformas como el 'Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes', lo que pretenden es identificar el grado de cumplimiento de determinadas exigencias respecto al intercambio de información, agrupando a los países en distintos grupos, según se ajusten estos o no a los estándares de intercambio de información exigibles por la propia OCDE. Siendo la mayor sanción o estigma, ser incluido en lo que popularmente se ha denominado "la lista negra", de la que forman parte aquellos territorios que no cumplen con las exigencias de intercambio de información, siendo en la actualidad el único país que ocupa tal deshonroso lugar Trinidad y Tobago.

El hecho de que la propia Trinidad y Tobago haya solicitado una revisión de su nivel de "compliance" en materia tributaria por el procedimiento rápido, con el objetivo de que sea modificada tal calíficación, nos permite hacernos una idea de la presión que la ejecución de este mecanismo supone para cualquier Estado y cómo puede afectar a sus intereses económicos.

En la  actualidad se han puesto en marcha procesos de revisión de cumplimiento de los requisitos de  transparencia fiscal en 2 fases que han dado como resultado la clasificación que mostramos a continuación:

 

Fuente: http://www.oecd.org

En la tabla se distinguen 5 estatus, dependiendo del nivel de cumplimiento de los estándares establecidos por el propio organismo internacional:

    A)    Cumplidor. Puede que sorprenda ver en esta lista a territorios como la Isla de Man o, en menor medida,  China. Respecto a este último país, ya en un artículo previo, comentamos los esfuerzos regulatorios que vienen realizando para adecuar su estructura impositiva al de la propia  Unión Europea, al introducir, entre otros cambios, un impuesto indirecto similar al IVA, como nueva forma de tributación (Back to the GST/VAT! China, E-commerce and OECD Guidelines).

    B)    Cumplidor en un alto grado. Aquí, quizás, lo extraño, es encontrarnos con algunos territorios de la UE que no son los "Usual suspects". Alemania y Portugal parecen dos miembros que no deberían estar en dicho grupo.

    C)    Provisionalmente cumplidor en alto grado. Durante el informe elaborado para cada país se han identificado casos que exigen un análisis completo en mayor profundidad, razón por la cual se les otorga en la clasificación un estado provisional.

    D)    Parcialmente cumplidor. En este grupo conozco bien los ejemplos de Turquía e Indonesia, por la cercanía de mi práctica profesional a estos dos países y, desde luego, respecto del primero tengo pocas dudas sobre las similitudes entre su sistema tributario y el europeo, y, en el caso del segundo, el impulso modernizador que vive en la actualidad incluye la simplificación burocrática y acercamiento a prácticas administrativas que lo conviertan en suelo fértil para el desarrollo de negocio en términos similares a otros territorios de su entorno de los que podemos afirmar que son, sin duda, más desarrollados. Ahora bien, está claro que hasta que no se verifique la transparencia fiscal exigida, su situación no cambiará.

    E)     Provisionalmente cumplidor en parte. Permanece como caso aislado, nunca mejor dicho, el de las Islas Marshall, que uno pensaría erróneamente que son de esas extensiones de ultramar como Gibraltar que forman parte de un Estado manteniendo ciertas prerrogativas sobre todo en el ámbito fiscal, pero, en este caso no es así. Este territorio insular se independizó de Estados Unidos en el año 1990.

    F)     No cumplidor. El caso ya comentado de la patria de grandes velocistas como Ato Boldon

Está claro que este listado no es jurídicamente vinculante, pero es un termómetro que nos permite medir de forma más o menos actualizada el nivel de cumplimiento de los distintos Estados, lo que facilita la labor de las distintas autoridades tributarias a la hora de conformar su propio criterio sobre lo que consideran paraísos fiscales. La próxima cita en la que podremos seguir el desarrollo del Forum sobre transparencia fiscal, será durante la próxima cumbre del G20 este mes de julio.

Imposible cerrar esta reseña sin referirme brevemente a la normativa española y criterio de las autoridades fiscales patrias. En nuestro calendario destacan, por encima de cualquier otra referencia, los años:

  • 1991: en que se aprobó el Decreto que contenía la lista original de países considerados paraísos fiscales.
  • 2003: reforma sustancial por la cual fueron excluidos de la lista 14 estados, entre los que estaba, curiosa disparidad, Trinidad y Tobago; y
  • 2014: en que la lista volvió a sufrir una modificación considerable, pero sobre todo por la publicación de un interesante informe del ministerio de Hacienda donde se venía a aclarar el criterio seguido en nuestro país para sacar a un Estado de la "lista negra", siendo uno de los elementos claves, precisamente, los resultados de las evaluaciones elaboradas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.