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Las normas antielusión y la cooperación tributaria transfronteriza: el nuevo horizonte

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Los tiempos están cambiando -o al menos eso parece- que cantaba el laureado Bob Dylan allá por 1964. Aunque él renegó siempre de la figura profética, y casi mitológica, en la que muchos de sus seguidores le habían convertido, la canción The Times They Are A-Changin’, incluida en el disco homónimo, lleva consigo una carga metafórica tan fuerte que aún hoy tiene absoluta vigencia en ámbitos tan alejados de la música como es el de la fiscalidad internacional. Y es que parece que el panorama mundial está cambiando (en lo que a impuestos se refiere).

Bola mundo

Donde antes se reproducían estructuras fiscales ventajosas para las grandes corporaciones, las cuales elegían prácticamente a la carta la jurisdicción donde acabarían tributando los rendimientos derivados de su actividad, ahora la realidad es otra muy distinta. La fuerza con la que se está produciendo este cambio de paradigma se puede detectar de inmediato al analizar las últimas novedades fiscales a caballo entre el final del año pasado y este que acabamos de estrenar. No sólo han cambiado las herramientas con las que los distintos Estados se enfrentan a la evasión fiscal, sino que la propia concepción de la fiscalidad internacional ha mutado y, en consecuencia, las multinacionales han visto modificados sus organigramas y los principios que rigen su desarrollo y formas de establecimiento.

Podríamos destacar los siguientes puntos de acción que son clave en este proceso y que encuentran un reflejo en noticias recientes:

1) Normas anti – evasión fiscal

  • La autoridad tributaria estadounidense (IRS) emite propuestas de reglamento sobre el BEAT 13/12/2018

El 13 de diciembre de 2018, el Servicio de Ingresos Internos de los Estados Unidos emitió un proyecto de reglamento sobre el funcionamiento del impuesto de base sobre la erosión y la lucha contra el abuso (BEAT), contenido en la Sección 59A del Código de Ingresos Internos. La Sección 59A es una disposición tributaria mínima, diseñada para penalizar a aquellas compañías que hacen pagos deducibles a filiales extranjeras para reducir sustancialmente su exposición a los impuestos de los Estados Unidos. El BEAT se calcula sumando ciertos pagos deducibles hechos a las filiales extranjeras y aplicando un impuesto mínimo a un porcentaje de la diferencia entre la renta imponible modificada del contribuyente y su obligación tributaria regular, a una tasa del cinco por ciento para 2018.

  • Luxemburgo ha aprobado la Ley contra la evasión fiscal

El 18 de diciembre de 2018, Luxemburgo aprobó la norma por la que se procede a la transposición de la Directiva de la Unión Europea contra la evasión de impuestos (ATAD I). Contiene cinco medidas anti – abuso jurídicamente vinculantes: la introducción de un 'exit tax', nueva requisitos regulatorios para las empresas controladas en el extranjero, una norma general contra la evasión, así como un paquete de limitaciones a las deducciones de intereses y las normas para evitar la no imposición (en contexto de doble tributación) de determinados ingresos.

  • Directiva de la UE sobre el mecanismo de inversión impositiva generalizada 

La UE finalmente ha aprobado, como ya anticipamos en un post anterior (Más Europa, Más IVA),  la introducción de forma generalizada del "mecanismo de inversión impositiva", para que los Estados miembros puedan luchar mejor contra el fraude del impuesto sobre el valor añadido. La nueva Directiva 2018/1695 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, permitirá, según la información publicada por la propia Agencia Tributaria española "establecer que la persona deudora del IVA en las entregas y prestaciones enumeradas en el artículo 199 bis de la Directiva IVA sea el sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) a fin de afrontar con rapidez el problema del fraude del operador desaparecido en los intercambios intracomunitarios".

La tendencia es  clara: se busca una tributación efectiva en los países donde las empresas tienen su dirección efectiva o mayor "sustancia", siendo este último término una suerte de prueba del algodón usado en muchas jurisdicciones para determinar la aplicación de determinados beneficios fiscales o simplemente el derecho a someterse a la tributación de un determinado país en detrimento de otro. 

2) Incremento de las exigencias formales

Una de las formas tradicionales de control tributario, que parece extenderse como la pólvora en el ámbito internacional, se nutre de la imposición de requisitos informativos.

  • India exige a las multinacionales estadounidenses, entre otras, que presenten informes país por país

El gobierno indio ha introducido nuevos requisitos de presentación de informes país por país para las filiales indias de grandes multinacionales con sede en algunos países extranjeros, entre los que se incluyen los Estados Unidos, Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Sri Lanka y Taiwán, siendo el principal afectado por esta medida, dada su presencia en el subcontinente asiático, el país norteamericano.

  • Las directrices del Reino Unido tienen por objeto ayudar a las empresas multinacionales a cumplir la legislación sobre precios de transferencia

La Administración Tributaria del Reino Unido anunció y puso en marcha un nuevo mecanismo de cooperación con las empresas denominado "Profit Diversion Compliance Facility", destinado a aquellas multinacionales que hubiesen podido aplicar precios de transferencia contrarios a las directrices dictadas en esta materia por la OCDE y cuya aplicación errónea ha supuesto un detrimento para la Hacienda británica. Así pues, se trata de dar la oportunidad al contribuyente para que informe de estas posibles prácticas y rectifique de forma voluntaria sus criterios contables- fiscales.

3) Normas de lucha contra los paraísos fiscales y  acuerdos de cooperación transfronteriza

Renovarse o morir, ese debe ser el lema de los otrora paraísos fiscales que pasarán a la posteridad únicamente como paraísos terrenales. En los últimos años se ha cerrado tanto el cerco sobre los territorios tributariamente opacos o de nula tributación (dos realidades que suelen ir a la par), que a estos no les quedará más remedio que adaptar sus normas para cumplir con los estándares internacionales.

  • Seychelles promulga legislación sobre las BEPS

Seychelles ha promulgado numerosas enmiendas legislativas que tienen por objeto permitir a dicho país cumplir con las normas mínimas de la OCDE relativas al paquete BEPS. El Gobierno dijo que todas las leyes, excepto la enmienda al fondo de pensiones, "permitirán a Seychelles cumplir con el marco BEPS de la OCDE".

  • Los Países Bajos anuncian la 'Lista Negra' de impuestos

El Gobierno neerlandés publicó en el Boletín Oficial una lista de 21 jurisdicciones de baja tributación. Las empresas que operan en estos territorios se enfrentarán a nuevas medidas contra la evasión. Las jurisdicciones que figuran en la lista entrarán en el ámbito de aplicación de las nuevas normas sobre sociedades extranjeras controladas por los Países Bajos, que entraron en vigor el 1 de enero de 2019, en el marco de la Directiva de la UE relativa a la evasión fiscal.

  • Perú emite normativa sobre paraísos fiscales y regímenes fiscales preferenciales 30/12/2018
  • El Ministro de Economía de Perú emitió el Decreto Supremo, que contiene normas que incluyen la lista negra de países y jurisdicciones que son considerados paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas, así como las condiciones para ser agregados o retirados de la lista. Las regulaciones también incluyen los requisitos para que un país o jurisdicción sea considerado un régimen tributario preferencial para efectos fiscales peruanos. El Decreto Supremo entró en vigor el 1 de enero de 2019.

    • Las Islas Cook se adhiere al Marco inclusivo sobre BEPS

    El Marco inclusivo de las BEPS acoge con beneplácito a las Islas Cook, con lo que el número total de países y jurisdicciones que participan en el proyecto asciende ya a 125.

    • Malta y Singapur depositan sus instrumentos de ratificación de la Convención Multilateral BEPS

    Malta y Singapur han depositado sus instrumentos de ratificación de la Convención Multilateral BEPS, engrosando el número de Estados que lo han venido haciendo hasta hoy

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.