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19/03/2024. 08:24:23

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Las previsibles / imprevisibles consecuencias del Brexit en la fiscalidad internacional

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El acontecimiento más destacado que se ha producido desde la publicación del último post ha sido, sin ninguna duda, la decisión que adoptaron los británicos el pasado 23 de junio de abandonar la Unión Europea, y que se ha dado en llamar “Brexit”.

Mapa europa y lupa

En un principio, tenía serias reticencias a tratar este asunto en el blog ya que, por un lado, pienso que las consecuencias a medio y largo plazo que resultarán del Brexit en el ámbito de la fiscalidad internacional son bastante imprevisibles, principalmente porque el impacto de la salida del Reino Unido dependerá de los términos y condiciones en los que dicho país negocie su salida de la UE, y de las nuevas reglas por las que vaya a regirse su relación con ésta. Por otro lado, porque tengo la sensación de que las consecuencias en el corto plazo son un tanto "evidentes", pero como "la actualidad manda", y yo soy muy bien "mandao" (mi esposa dixit), pues allá que voy……

1. Imposición indirecta

La UE constituye una unión aduanera y un mercado común, lo que ha propiciado que, desde los orígenes de la UE, los impuestos que gravan el consumo (i.e., principalmente el IVA) y la unión aduanera hayan sido dos de las parcelas tributarias en las que los Estados Miembros han trabajado con mayor ahínco y empeño.

Los frutos de dicho trabajo en el marco de la tributación indirecta son bastante evidentes: libre circulación de mercancías dentro de las fronteras de la UE (o, lo que es lo mismo, inexistencia de aranceles aduanales que graven la circulación de mercancías entre los Estados Miembros) y, en especial, la existencia de un impuesto indirecto sobre el consumo completamente armonizado, y sobre el que existe una práctica común plenamente extendida, así como una jurisprudencia comunitaria cada vez más clara y pacífica. Sin tener datos exactos, me atrevería a decir sin mucho riesgo de equívoco que el IVA es, posiblemente, la figura impositiva con mayor potencia recaudatoria a nivel comunitario, simplemente por el ingente número de consumidores finales que soportan diariamente la carga de dicho tributo en toda la UE.

Sin ser un experto en materia de imposición indirecta, cabría esperar (o, al menos, supongo) que los británicos realizarán un esfuerzo titánico por mantener un status comercial muy próximo al que gozan actualmente, ya sea por la vía de la unión a la Asociación Europea de Libre Comercio, entrando a formar parte del Espacio Económico Europeo, o bien mediante la firma sus propios acuerdos de libre comercio logrando, en cualquier caso, mitigar en la medida de lo posible los efectos que resultarán de su exclusión, a priori, de la unión aduanera. Ahora bien, lo que sí es evidente, es que mucho tendrán que trabajar para alcanzar un status comercial similar al que existe en la UE a través de la firma de tratados bilaterales.

Por lo que respecta al IVA, entiendo que no cabe esperar cambios significativos en el corto plazo, especialmente por los riesgos de doble imposición o de doble no imposición que podrían resultar de una divergencia significativa entre la regulación del impuesto en el territorio de la UE y en el del Reino Unido.

Por último, y aunque tenga un calado menor, cabe pensar que tras su salida de la UE, el Reino Unido vuelva a establecer el gravamen del 1,5% en concepto de "Stamp Duty" (tasa sobre los intercambios de acciones) que se vio obligada a reducir para adaptarse a normativa comunitaria en materia impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.

2. Imposición directa

2.1. Retenciones sobre rentas – libertad de circulación de capitales.

La normativa comunitaria en materia de tributación directa tiene persigue, principalmente, hacer posible la libertad de circulación (de capitales y personas) y la libertad de establecimiento en el ámbito de la UE. En tal sentido, destacan la Directiva Matriz – Filial y la Directiva del Ahorro, las cuales eliminan las retenciones de salida sobre los pagos de dividendos, intereses y cánones efectuados en el seno de grupos multinacionales situados dentro de las fronteras de la UE.

A estos efectos, la principal consecuencia del Brexit en el corto plazo es que todas esas rentas que actualmente fluyen entre el Reino Unido y la UE dejarán de quedar amparadas por dicha normativa y, por ende, las principales implicaciones fiscales inherentes a dichas rentas dependerán, íntegramente, de la red de Convenios bilaterales de doble imposición que tenga actualmente el Renio Unido. En muchos casos, los convenios de doble imposición permitirán una circulación de capitales sin retenciones de salida desde los países integrantes de la UE hacia el Reino Unido, y viceversa, pero no siempre será así, pues algunos de los actuales convenios del Reino Unido tienen peculiaridades (i.e., Alemania, Italia y Luxemburgo).

Esta circunstancia va a impactar, sin duda, en el nivel de inversión de la UE en el Reino Unido. Actualmente, aproximadamente el 85% de la inversión extranjera en el Reino Unido procede de Francia, Alemania, Luxemburgo, Holanda y España), y la futura rentabilidad de esa inversión también dependerá del contenido de los convenios de doble imposición que el Reino Unido tenga suscritos con esos países.

Ahora bien, todo esto dependerá, nuevamente, de la forma en que el Reino Unido sea capaz de negociar su salida de la UE pues, tomando en consideración el peso de la economía británica en la economía comunitaria (y en la economía mundial), no sería de extrañar que consiguieran un status similar (por no decir idéntico) al que goza actualmente Suiza, la cual ha alcanzado diversos acuerdos (tanto en materia de imposición directa como en materia de intercambio de información) que, en la práctica, permiten que sus residentes fiscales puedan beneficiarse de la normativa comunitaria que rige el ámbito de la tributación directa.

Si el Reino Unido no consigue negociar un status muy similar al que actualmente gozan sus empresas residentes bajo el paraguas de la normativa comunitaria, tal vez quepa esperar que algunos grupos multinacionales se planteen adoptar medidas un tanto drásticas, como podría ser trasladar la sede de las matrices que actualmente se sitúen en el Reino Unido a otros estados miembros de la UE, incluso a pesar del "exit tax" (o impuesto de salida) que deberían afrontar como consecuencia de dicho traslado.

Una última consideración: la salida de la UE del principal opositor a la implementación de la "base imponible consolidada común" tal vez suponga un impulso a este proyecto, especialmente en estos momentos en que la opinión pública reclama con vehemencia el establecimiento de medidas de control del impuesto sobre beneficios que soportan las sociedades residentes en la UE, tanto a nivel de documentación como de transparencia.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.