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19/03/2024. 07:33:58

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Los Reyes Magos trajeron de todo un poco, y para todos…

Asesor fiscal internacional
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Pero, ante todo, vaya por delante mi más sincero deseo de que este nuevo año que comienza venga lleno de ilusión, sea un año de retos que se superen y de sueños que se cumplan, y que Dios nos guarde la salud, el trabajo, la suerte y el amor para que sigamos brindado en el futuro por los años venideros.

Regalo

Y a ustedes, ¿qué les trajeron sus Majestades los Reyes Magos de Oriente?

En mi caso, no me puedo quejar en lo más mínimo, pero les confieso que no sé muy bien cómo debo interpretar los regalos que me trajeron sus Majestades: por un lado, una bici de montaña chulíiiiiiiiisima que ya pude estrenar durante estos días, pero que trae consigo un reto que no sé siquiera cómo afrontar: conseguir que mi esposa (I LUV U DARLING!!!!) le conceda una oportunidad a las actividades al aire libre y venga conmigo de vez en cuando porque, de lo contrario, me temo que acabaré haciéndome usuario de Wallapop….

Y, por otro lado, sus Majestades han traído un amplio abanico de novedades y reformas fiscales a lo largo y ancho del mundo que a los "tax freaks" nos dará muchas horas de entretenimiento, pero también de mucho trabajo y quebraderos de cabeza, a saber:

1. ESPAÑA.

La última quincena del año pasado fue especialmente fructífera en materia impositiva (un Real Decreto-ley, seis Reales Decretos y dos Órdenes Ministeriales, "ná más") pues durante la misma se aprobaron multitud de medidas tributarias para el año 2018 que han supuesto la necesaria modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del Reglamento de IRPF, del Reglamento de IVA y del de facturación, del Reglamento del ITP y AJD, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria, amén de una nueva actualización de los valores catastrales….

2. USA.

¡¿Qué más decir de la reforma fiscal orquestada y dirigida por Mr. President Trump!?!?!

Sin perjuicio de recomendarles la lectura del post publicado en este mismo blog el pasado 4 de enero (Happy new tax year) sobre este tema tan en boga, y a pesar de que ya comenté en alguna ocasión previa los derroteros hacia los que discurría la reforma, yo creo que en el futuro nos dará pie a nuevos comentarios pues, no en vano, se trata de la reforma de mayor calado del sistema tributario estadounidense en más de 30 años….

3. LATAM

ARGENTINA: El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27430 (Ley 27430) que incorpora numerosas modificaciones del Impuesto a las Ganancias, entre las que destaca (i) una reducción progresiva del tipo de gravamen, el cual del 35% llegará al 25%; (ii) una reforma sustancial del tratamiento fiscal de los dividendos, y (iii) una reforma del régimen de subcapitalización, así como (iv) la incorporación de una norma de limitación de deducibilidad de costes financieros en línea con el resto de países del entorno OCDE.

Asimismo, hay importantes novedades en materia de fiscalidad internacional: (i) nueva regulación de jurisdicciones no cooperativas (lo que eran los paraísos fiscales "de toda la vida"); (ii) nueva definición de establecimiento permanente acorde a la definición contenida en los convenios de doble imposición suscritos por Argentina; (iii) incorporación de cláusulas anti – abuso para gravar la transmisión encubierta de activos a través de la venta de participaciones en entidades no residentes; (iv) el establecimiento de procedimientos amistosos de valoración y de resolución de conflictos con la Administración Tributaria, y (v) la reciente entrada en vigor de los nuevos Convenios de doble imposición suscritos con México y con Chile, respectivamente.

CHILE: Además de haber actualizado el modelo en el que se debe declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2017, a fin de incorporar todas las medidas tributarias que en su día implementó la reforma estructural operada en el año 2014, el SII publicó recientemente un listado de 150 países y jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales (esto es, considerados no cooperativos – paraísos fiscales).

Asimismo, cabe destacar la actualización del catálogo de esquemas tributarios potencialmente elusivos (actualización esquemas tributarios) que publicó en el año 2016 para incluir nuevos supuestos.

COLOMBIA: El sistema tributario colombiano fue objeto de una profunda reforma estructural en el año 2016 cuyos frutos comenzarán a verse a partir de ahora. De la reforma, cabe destacar positivamente la derogación del Impuesto para la solidaridad o CREE y la reducción del tipo de gravamen del ISR, a pesar de que el tipo de gravamen nominal sigue estando entre los más altos de Iberoamérica (34%).

Por otro lado, se incrementa el impuesto mínimo que se debe calcular sobre la llamada "renta presuntiva", y se establece un plazo de compensación de pérdidas fiscales de 12 años, cuando hasta hace un año no existía plazo de compensación.

MÉXICO: El Gobierno de México ha anunciado que, si bien no piensa adoptar medias de manera inminente para paliar los efectos que pueda tener la reforma del sistema fiscal estadounidense sobre la economía mexicana, sí cabe esperar la implementación de medidas de índole tributaria a fin de mitigar los efectos perversos que la reforma operada por el Sr. Trump pueda desencadenar en el futuro.

Con independencia de lo anterior, el SAT está muy enfocado hacia el plan BEPS, y la creciente implementación de medidas fiscales BEPS en su ordenamiento jurídico tributario, especialmente en materia de precios de transferencia.

Por último, destacar la aparición de nuevos requisitos en materia de importación de bienes y servicios (léase, pago de cánones, servicios e intereses financieros por parte de las sociedades mexicanas a entidades vinculadas en el extranjero). Ya los veremos.

PERÚ: Cabe destacar el esfuerzo del Gobierno de Perú por potenciar el nivel competitivo del sistema tributario peruano al establecer una reducción del tipo de gravamen del ISR, situándolo en el 29,5% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, si bien lo que se espera en España (¡desde el año 2005 – 2006!) es la renegociación y aprobación del Convenio de doble imposición entre ambos países.

Al igual que el resto de sistemas tributarios del área LATAM, el fisco peruano está prestando (y "agárrense que vienen curvas") especial atención a las operaciones vinculadas transfronterizas y no solo por lo que respecta a la determinación del valor de mercado de dichas operaciones, sino muy especialmente a los requisitos de deducibilidad fiscal de gastos incurridos por las sociedades peruanas (test de beneficio efectivo y realidad del servicio prestado), y al margen establecido en el caso de servicios de bajo valor añadido.

Mis más sinceras disculpas por haberme extendido mucho más de lo deseable una vez más, pero es que hay tanto que comentar……

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.