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Medidas de la UE contra la evasión fiscal

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Monedas de euro sobre bandera de la UE

Como seguramente ya sabréis, a finales de enero de este año se publicó el nuevo paquete de medidas de lucha contra la evasión fiscal propuesto por la Comisión Europea, el cual se asienta sobre cuatro pilares básicos:

    1) La propuesta de Directiva en materia de lucha contra la elusión fiscal ("Directiva anti-evasión fiscal");

    2) La propuesta de modificación de la Directiva de intercambio automático y obligatorio de información ("Directiva CBCR", en su acrónimo anglosajón);

    3) La Recomendación sobre cuestiones en materia de convenios fiscales; y

    4) La Comunicación sobre estrategia exterior para una imposición efectiva.

Si bien es cierto que este nuevo elenco de medidas carece de contenido jurídico obligatorio (puesto que se trata de meras propuestas, recomendaciones y comunicaciones), resulta evidente el inmenso calado que las mismas tendrán sobre la futura legislación fiscal europea, pues estas medidas constituirán los principios y valores hacia los que tenderá dicho cuerpo normativo.

La Comisión Europea se apoya en las peticiones formuladas por los Estados miembros y por el Parlamento Europeo para justificar la publicación de este abanico de medidas, dirigidas todas ellas a incentivar la lucha contra la planificación fiscal agresiva y las prácticas tendentes a la erosión de bases imponibles, así como a asegurar una posición conjunta y coherente de cara a la conclusión de nuevos convenios fiscales internacionales, amén de la eterna lucha contra los paraísos fiscales y las jurisdicciones opacas y/o de baja o nula tributación.

La Comisión hace especial hincapié en que la planificación fiscal agresiva constituye un problema global que exige una respuesta coordinada para que ésta sea realmente eficaz, y para evitar los casos de desviación de beneficios o de desimposicion.

I.                    DIRECTIVA ANTI EVASIÓN FISCAL.

La Directiva "anti evasión" se configura como uno de los pilares básicos sobre los que pivota el paquete antielusión, toda vez que pretende establecer un marco jurídico vinculante que permita a los Estados miembros luchar de manera efectiva contra la elusión fiscal, asegurando la competitividad y el respeto a las exigencias del mercado único, las libertades de circulación, y el Derecho comunitario en general.

La Directiva pretende disfrutar de un ámbito subjetivo de aplicación extraordinariamente amplio, que comprenda a todos los contribuyentes sujetos a impuesto sobre sociedades en un Estado miembro, incluyendo los establecimientos permanentes (EP) situados en la Unión Europea de entidades que no sean ellas mismas sujeto pasivo por impuesto sobre sociedades, salvo las instituciones financieras que quedarían excluidas de la aplicabilidad de determinadas disposiciones.

Así pues, las áreas cubiertas por la propuesta de Directiva son las siguientes:

1)                  Deducibilidad de intereses.

La Directiva propone topar la deducibilidad de intereses financieros en el 30% del EBITDA ó 1MM€ si aquel fuese inferior, si bien los Estados miembros podrán autorizar la deducibilidad total de los intereses financieros si el contribuyente acredita que la relación existente entre su capital social y sus activos no es inferior en más de un 2% a la de su grupo.

2)                  Imposición de salida.

Se contempla la posibilidad de establecer un gravamen sobre la enajenación de activos transferidos bajo determinadas circunstancias (cambio de domicilio social, transferencias desde la matriz hacia un EP en otro Estado miembro o un tercer Estado, o viceversa, o traslados de un EP fuera de un Estado miembro), si bien cabrá la posibilidad de aplazar el pago durante un plazo de, al menos, 5 años. La propuesta permite a los Estados miembros exigir los intereses correspondientes por el aplazamiento y, en los casos en que exista un riesgo real y demostrable de pérdida de la recaudación, la eventual exigencia de garantías.

3)                  Cláusula switch – over.

En virtud de esta cláusula, los Estados miembros podrán gravar los ingresos que un contribuyente obtenga en terceros Estados en concepto de (i) distribución de dividendos, (ii) enajenación de participaciones en una filial o (iii) en concepto de beneficios de un EP en aquellos casos en que, en el país de residencia de la filial o del EP, los beneficios estén sujetos a un tipo impositivo inferior al 40% del tipo que resultaría de aplicación en el Estado miembro de residencia del contribuyente. En estos casos, los Estados miembros gravarán los ingresos de origen extranjero, aunque reconociendo una deducción por el impuesto abonado en el tercer Estado.

4)                  Cláusula General Antiabuso.

La propuesta recoge una cláusula general antiabuso dirigida a prevenir los negocios artificiosos que tengan por objeto obtener un ahorro fiscal contrario a los objetivos de la norma tributaria que hubiera debido ser aplicada.

5)                  Transparencia fiscal internacional

La propuesta prevé la posibilidad de gravar los beneficios no distribuidos de las filiales que estén sujetas a un tipo de imposición efectivo inferior al 40% del tipo aplicable en el Estado miembro de la matriz, si los ingresos de la entidad controlada proceden en su mayoría de "rentas pasivas", salvo que se trate de filiales o de EP situados en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo. Esta excepción no se aplicará si el EP se considera "completamente artificial", o que la entidad participe en montajes puramente artificiales cuyo objetivo sea la obtención indebida de ahorros fiscales.

Las entidades financieras quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre transparencia fiscal internacional.

6)                  Mecanismos híbridos.

Cuando el diferente tratamiento conferido por dos Estados miembros a un mismo contribuyente (incluidos sus EP en uno varios Estados miembros) ocasione la deducción de los mismos pagos, costes o pérdidas, tanto en el país de origen de los mismos como en otro Estado miembro, o bien la deducción de un pago en el Estado miembro de origen sin la inclusión del mismo en la base imponible del Estado de destino, la calificación que se dé a la entidad híbrida en el Estado de origen debe ser aplicada por el Estado miembro de destino.

La misma regla será de aplicación cuando un mismo pago reciba un tratamiento diferente en dos Estados miembros y tal circunstancia determine la deducción del pago en el Estado miembro de origen sin que el mismo sea objeto de gravamen en el Estado de destino.

II.                  DIRECTIVA CBCR.

La segunda medida de lucha contra la evasión fiscal consiste en una modificación de la Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, dirigida a incorporar las recomendaciones de la OCDE en materia de documentación país por país (CBCR). Si la propuesta prospera, la Directiva deberá ser aplicada a los ejercicios fiscales que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.

La propuesta prevé el intercambio automático de información contenida en los informes país por país, aunque no la difusión pública de la información país por país facilitada por los contribuyentes.

Los Estados miembros exigirán a sus entidades residentes que sean matrices de grupos consolidados que presenten, dentro de los 12 meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal del grupo, un informe país por país que contenga la siguiente información:

  • Información consolidada sobre ingresos, resultados antes de impuestos, impuesto pagado y devengado, número de empleados, capital declarado, beneficios acumulados y activos tangibles distintos de los activos líquidos, en cada una de las jurisdicciones en que opera el grupo.
  • Identificación de cada una de las entidades integradas en el grupo, incluyendo la jurisdicción en que tenga su domicilio fiscal (y la jurisdicción en que tenga su domicilio social, si esta fuese diferente), así como la indicación de la naturaleza de sus principales actividades.

La obligación de declaración resulta aplicable a los grupos cuyos ingresos anuales consolidados sean iguales o superiores a 750 MM €, así como a los grupos consolidados europeos de terceros Estados en los que una o varias de las entidades que lo integran sea residente en un Estado miembro.

Los Estados miembros deberán intercambiar los informes país por país con todos aquellos Estados miembros en los que el grupo tenga entidades o EP residentes en un plazo no superior a 15 meses desde la terminación del periodo impositivo a que se refieran.

III.                RECOMENDACIÓN SOBRE CUESTIONES EN MATERIA DE CONVENIOS FISCALES.

Sobre la base de los informes finales de la OCDE sobre las Acciones 6 (prevención de la obtención de beneficios abusivos derivados de los convenios) y 7 (prevención de la elusión artificiosa del estatuto del establecimiento permanente), la Comisión publicó esta Recomendación en la que se invita a los Estados miembros a que, en los nuevos convenios de doble imposición que celebren entre sí o con terceros Estados:

  • Introduzcan una modificación en la cláusula general antiabuso, añadiendo el inciso subrayado:

    "Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Convenio, no se concederá ningún beneficio con arreglo al presente Convenio con respecto a ningún ingreso o capital si se puede concluir razonablemente, habida cuenta de todos los hechos y circunstancias pertinentes, que la obtención de dicho beneficio era uno de los principales objetivos de cualquier acuerdo o transacción que haya dado lugar, directa o indirectamente, a tal beneficio, a menos que se demuestre que refleja una actividad económica auténtica o que la concesión de tal beneficio en las circunstancias del caso sería conforme con el objetivo y la finalidad de las disposiciones pertinentes del presente Convenio."
  • Apliquen las nuevas disposiciones propuestas del artículo 5 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, a fin de combatir la elusión artificiosa del estatuto de EP.

IV.                COMUNICACIÓN SOBRE UNA ESTRATEGIA EXTERIOR PARA UNA IMPOSICIÓN EFECTIVA.

Por último, la Comisión propone un marco para una nueva estrategia exterior de imposición efectiva, fijando las medidas que considera esenciales para ayudar a la UE a promover la buena gobernanza fiscal a escala mundial, luchar contra las amenazas externas de erosión de la base imponible y garantizar igualdad de condiciones a todas las empresas. Asimismo, analiza vías para una mejor integración de la buena gobernanza fiscal en las políticas de relaciones exteriores más generales de la UE y de consolidar sus compromisos internacionales, especialmente en el campo del desarrollo.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.