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Maletas y señalización lo que visitar en México

La semana pasada leí en prensa que un consorcio formado por varias empresas españolas y el grupo Carso, propiedad del señor Slim, es el potencial adjudicatario de la terminal del nuevo aeropuerto de México.

Son muchas las empresas españolas que hace ya años buscan en México oportunidades de negocio, solas o acompañadas por socios locales, tanto en el sector de la construcción y energía, como en otros sectores tales como el financiero. Además de ser un gran destino para nuestras vacaciones por sus esplendidas playas, monumentos e historia, este país ofrece muchas oportunidades de negocio a las empresas españolas que quieren abrirse a mercados latinoamericanos.

¿Cuáles son las consideraciones fiscales a tener en cuenta por éstas? ¿Qué deben saber sobre el país amigo a efectos de tax? Os voy a dar ciertas pinceladas.

Como en muchos otros países (de la OCDE y otros no pertenecientes a este organismo), existe legislación sobre la limitación de la deducción por intereses producida por el desequilibrio de la relación entre capital y deuda, para las filiales mexicanas de grupos multinacionales que tienen un alto apalancamiento. En México, la regla de capitalización delgada (thin cap) restringe la deducibilidad de los gastos financieros intercompany al ratio 3/1.

Como novedades en formalidades administrativas, tenemos la obligación de presentar contabilidad electrónica, que supone llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT (Servicio de Administración Tributaria en México).

Desde la Reforma Fiscal llevada a cabo en el ejercicio 2014, las empresas estaban intentando "huir" de la imposición de presentarla por la necesaria adaptación de sus sistemas informáticos. Esta medida de control establecida para las empresas ha sido objeto de numerosos recursos por parte de los contribuyentes si bien todo parece indicar que se han cubierto los "vacíos legislativos" al respecto, esta (rara) vez no a través de misceláneas sino de jurisprudencia.

Por otro lado, debemos tener en cuenta el impacto fiscal asociado a la fluctuación cambiaria que toma más relevancia tras los cambios en su país vecino, Estados Unidos. Cuando ganó el señor Trump hace ya un más de mes, durante los dos días siguientes a las elecciones, el peso mexicano sufrió una depreciación que alcanzó hasta el 15% alcanzando su peor nivel histórico (cerca de 21,30 por dólar). Esta fluctuación cambiaria tiene sin duda efectos negativos sobre nuestras inversiones en este país, al estar las mismas dolarizadas por ser sus principales contratos percibidos y pagados en esta divisa, y estar referenciados a los índices macroeconómicos como el USPPI. Surge entonces la situación en que a efectos contables, para cumplir con las para cumplir con las IFRS (International Financial Reporting Standars) la sociedad tiene moneda funcional dólar, mientras que a efectos del SAT la tributación debe realizarse en moneda funcional peso. Esto implica el efecto de la denominada fluctuación cambiaria, porque todas las magnitudes cifradas en dólares deben ajustarse a pesos, y a efectos fiscales afloran las plusvalías y pérdidas cambiarias. También a día de hoy siguen existiendo dudas sobre la necesidad de incluir estas pérdidas asociadas a la fluctuación cambiaria dentro de las limitaciones por capitalización delgada antes mencionada.

Recientemente se publicaron las medidas fiscales para el 2017, de las cuales destacaría los requisitos para la Deducibilidad del IVA e ISR en casos de subcontratación laboral. En líneas generales, en México se paga la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). Dicha PTU consiste en repartir el 10% de la renta gravable (similar a nuestra base imponible) a los trabajadores de una empresa (con ciertas excepciones tales como entidades de nueva creación, algunas entidades públicas y otras). Pues bien, sin entrar en términos laborales que desconozco, de cara a "minimizar" el pago del mismo, abundan las estructuras societarias con subcontratación laboral. Desde el año pasado el SAT empezó a entrar en estas cuestiones y limitar la deducción del IVA soportado a las empresas beneficiarias de servicios provenientes de estas empresas prestadoras de servicios. A partir del 2017, en caso de que se determine que existe subordinación laboral, para poder acreditar el IVA, así como que el gasto asociado sea fiscalmente deducible en el ISR, la sociedad beneficiaria debe disponer de ciertos requisitos documentales no sencillos de conseguir (copia de las nóminas y de las cuotas pagadas a la seguridad social de las empresas contratadas).

No todo son limitaciones e imposiciones…una de las medidas impulsoras para la inversión en el sector energético y de infraestructuras del país, promovida a finales del 2015 por el Gobierno de México fue la Fibra E (Fideicomiso de Inversión en Energía e Infraestructura). Este vehículo, consiste en la participación de tanto grandes inversiones como bancos, sociedades financieras, etc, como pequeños, eso sí, establecidos en México. Gracias a la inversión mediante la Fibra E, se obtienen ciertos beneficios fiscales tales como la transparencia fiscal, diferimiento de las ganancias derivadas de la venta, y exención en la presentación de pagos provisionales del ISR (como nuestros pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades, pero de presentación mensual obligatoria en base a los ingresos acumulados, sin tener en cuenta gastos deducibles).

Personalmente he de decir que me he encontrado tanto con grandes profesionales como con otros que no lo son tanto … en este país, así que mi recomendación para los responsables de impuestos de entidades españolas que estén/vayan a estar presentes allí, es buscar un asesor de confianza en quien puedas delegar "al otro lado del charco".

¡Feliz Navidad!

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autora.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.