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28/03/2024. 17:42:09

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México: novedades fiscales con el Gobierno de Amlo

Las medidas tributarias son una herramienta clave de los gobiernos para ejecutar sus políticas sociales y económicas, por lo que en tiempos de populismo creciente como los actuales el panorama internacional nos muestra algunas reformas impositivas salidas de tono.

Hucha con la bandera de México

Recordemos que Mr. Trump, nada más aterrizar en la Casa Blanca, se atrevió a proponer un novedoso border adjustment tax, consistente en la exención del Impuesto sobre Sociedades para los ingresos derivados de la exportación, junto con la exigencia del impuesto a las entidades importadoras sobre el coste de los productos importados.  La oposición generalizada a esta invención impidió que siguiera adelante, pero hay un claro tufo a "America first" en las principales medidas tributarias adoptadas por el gobierno republicano, desde la brutal reducción del tipo impositivo federal del Impuesto sobre Sociedades a la imposición de medidas arancelarias ostensiblemente agresivas.

En los otros Estados Unidos, los Mexicanos, la llegada de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) al ejecutivo en diciembre de 2018 hizo pensar a más de uno que se avecinaban medidas fiscales a la altura del personaje, cuyo apoyo en las urnas había sido abrumador.  Sin embargo, la actuación del gobierno del MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional) en materia tributaria ha evidenciado hasta ahora un notable sentido de la realidad.  Ya el programa electoral de este partido señalaba que, debido al elevado déficit público del país, causado por el desplome de los ingresos petroleros, la prioridad de la política fiscal es contribuir a la estabilidad macroeconómica, "sin aumentar las tasas impositivas ni crear nuevos impuestos, ya que la mayor parte del ajuste fiscal va a provenir de la nueva política en materia del gasto público".

En este contexto de ausencia de subidas impositivas, el esfuerzo del ejecutivo se ha dirigido a crear una cultura de cumplimiento tributario por parte de ciudadanos y empresas, incrementando la actividad de fiscalización a través de la inspección tributaria, y adoptando medidas legislativas tendentes a reducir la elusión fiscal y a reforzar la coherencia del sistema tributario mexicano con los postulados del Proyecto BEPS.  A continuación se describen las más relevantes de las que afectan a las personas jurídicas.

MEDIDAS FISCALES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019

Eliminación del mecanismo de compensación universal de saldos tributarios.  Hasta 2018 los créditos favorables al contribuyente por cualquier impuesto (típicamente, el Impuesto sobre el Valor Agregado) eran compensables contra cualquier otro tributo, tanto propio como retenido.  En respuesta al elevado nivel de evasión fiscal surgido al amparo de este esquema (que propiciaba la realización de operaciones simuladas para generar saldos impositivos a favor del contribuyente), la compensación hoy solo es posible respecto de créditos y débitos fiscales derivados de un mismo impuesto.

Creación de estímulos fiscales temporales para la Región Fronteriza Norte.  Con el fin de reactivar la economía y el empleo en esta franja de 30 kilómetros extendida a lo largo de la frontera con Estados Unidos, zona muy castigada por la violencia y por la fuerte competencia china y del vecino del norte, el ejecutivo estableció las siguientes medidas (con efectos limitados a los años 2019 y 2020) para las entidades domiciliadas en la región:

  • Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (impuesto mexicano que grava el beneficio de las personas jurídicas) aplicable a los ingresos obtenidos en la región. Como consecuencia de este crédito fiscal, el tipo efectivo aplicable a los ingresos de origen local es el 20% (ya que el tipo general del impuesto es el 30%).
  • Una reducción del 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado devengado en las transmisiones de bienes, prestaciones de servicios y concesiones del uso o goce temporal de bienes cuando estas operaciones se realicen en la región. Por lo tanto, frente al tipo general del 16%, el impuesto aplicable a estas operaciones es el 8%.

MEDIDAS FISCALES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2020

Limitación de la deducción fiscal de intereses en línea con la Acción 4 del Proyecto BEPS.  Los gastos financieros netos solo podrán deducirse hasta el importe del 30% de la "utilidad fiscal ajustada", esto es, el beneficio antes de impuestos, intereses y amortizaciones, si bien en todo caso será deducible una cantidad de veinte millones de pesos (al cambio actual, unos 940.000 euros).  Los intereses no deducidos podrán trasladarse a los tres ejercicios impositivos posteriores.

La nueva norma va a convivir con la regla de subcapitalización ("capitalización delgada", en terminología local), vigente en México desde 2005, que limita la deducibilidad fiscal de los gastos financieros derivados de deudas con entidades vinculadas extranjeras cuando estas deudas excedan del triple de los fondos propios ("capital contable") de la entidad deudora.  Los intereses correspondientes al exceso son no deducibles con carácter permanente, ya que no es posible trasladarlos a ejercicios futuros.

Ninguna de las dos limitaciones anteriores resulta aplicable a los intereses asociados a deudas contraídas para financiar obras de infraestructura pública.  Así, no se penaliza fiscalmente el sobreendeudamiento relativo a proyectos de infraestructuras productivas vinculadas con áreas estratégicas para el país, incluidas la extracción de petróleo, hidrocarburos, energía eléctrica y agua.

Las entidades mexicanas deberán calcular anualmente el efecto de la aplicación de las dos normas limitativas de la deducción de gastos financieros y aplicar la más desfavorable.

Limitación adicional a la deducibilidad de gastos por pagos a vinculadas.  Se endurece la norma que prohíbe deducir el gasto cuando el ingreso obtenido por la entidad vinculada extranjera está sujeto a un régimen fiscal preferente (REPIFRE) que es el que no grava dicho ingreso o lo hace a un tipo efectivo inferior al 75% del impuesto que se pagaría en México.  Hasta ahora se contemplaba una excepción a dicha limitación cuando la contraprestación satisfecha hubiera sido determinada con arreglo a criterios de mercado; sin embargo, en 2020 esta excepción desaparece y la no deducibilidad es independiente de que la operación se valore o no según mercado.  Eso sí, se permitirá la deducción cuando el ingreso obtenido por la entidad extranjera, aun sujeto a un REPRIFE, derive del ejercicio de una actividad empresarial de la perceptora y esta cuente con el personal y los activos necesarios para la realización de dicha actividad, exigiéndose además que tal entidad sea residente en un estado con el que México tenga suscrito un acuerdo amplio de intercambio de información.

Extensión del concepto de establecimiento permanente para alinearlo con las recomendaciones de la Acción 7 del Proyecto BEPS.  A partir de ahora, la definición abarcará los supuestos en que un agente dependiente cierra contratos en nombre de una entidad no residente o desempeña el rol principal encaminado a ello.  Al mismo tiempo, se acotan las excepciones relativas a actividades auxiliares.

Creación de la obligación de revelar esquemas reportables en línea con la Acción 12 del Proyecto BEPS.  A partir del 1 de julio de 2020, los asesores fiscales serán los obligados principales a informar con carácter previo sobre cualquier mecanismo que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas como áreas de riesgo.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.