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19/03/2024. 09:31:37

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Negociando que es gerundio

Responsable fiscalidad M&A Internacional y nacional

La semana pasada me encontraba presenciando la vigésima primera corrida de la feria de San Isidro, con un cartel de lujo –según los entendidos-: Toros de Victoriano del Río; Perera, López Simón y Roca Rey como toreros triunfadores de la jornada. En una plaza de las Ventas, de las de lleno absoluto, de cartel de “no hay billetes”. Vamos, de las que se suele decir que todo el que tenía que estar, estaba allí. Por haber, incluso había banderas peruanas distribuidas por la plaza de un gran número de aficionados que habían ido a apoyar a su paisano. Un jovencísimo Roca Rey que –para el que tenga curiosidad- consiguió arrancar un trofeo –oreja muy merecida- al manso tercero en toriles-toro que no había por dónde cogerlo para torear-, ante la atenta mirada del Rey emérito.

negociación

Ver aquellas banderas peruanas por la plaza me trajo a la memoria, -sí, la deformación profesional es terrible en ocasiones- que hacía relativamente poco, Alfonso Dastis, nuestro Ministro de Asuntos Exteriores, había estado con su homólogo peruano Ricardo Luna en Lima. Parece que por fin, se estaba dando el esperado y ansiado impulso desde la política exterior española para poner en orden los asuntos pendientes con el país andino. Hay que recordar, que se dice pronto, que Perú, teniendo los lazos culturales que tiene con España -para prueba el relato anterior- es el único país de Latino América con el que España todavía no tiene Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI en adelante). Desde 2006 existe un tratado en fase de firma (autentificación por las partes del texto negociado en su día) pero que tras 11 años todavía no se ha conseguido que sea ratificado.

Uno de los objetivos claves de Dastis en este viaje de trabajo, no era otro que conseguir la ratificación por parte del Gobierno peruano del citado Tratado. Parece que esta cierta reticencia por parte de Perú a no seguir adelante con el acuerdo, encuentra su explicación en que España es su principal inversor, representando el 18% de las inversiones extranjeras totales en el país, y por qué no decirlo, les viene muy bien la recaudación que consiguen a través de nuestras inversiones y a través de la repatriación de beneficios a fuera del país. Desde el ejecutivo español tienen esperanzas de lograr grandes avances, ya que Perú quiere usar a España como plataforma en sus inversiones en Europa, y sin el mecanismo del CDI, esto puede ser más difícil. Si no, que se lo digan a Roca Rey y su cuadrilla que tras las ganancias recibidas en España por sus tardes en las Ventas, muy posiblemente, se haya quedado como mínimo sin el 24% de las mismas.

Bueno, ¿y a falta de CDI entre España y Perú, qué alternativas hay para los inversionistas españoles? -os preguntaréis muchos-. Pues para los que no lo conozcan, en Perú existe un instrumento jurídico que sirven para promover la inversión extranjera y éstos son denominados Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ en adelante).

Convenios de Estabilidad Jurídica

Se materializan mediante la suscripción de contratos firmados con el Estado Peruano, a través de los cuales se estabilizan garantías aplicables a los inversionistas o las empresas receptoras, según corresponda, por el periodo de vigencia de éstos. Dichos convenios sólo pueden ser modificados con el consentimiento de ambas partes. Estas son sus principales características:

  • Son Contratos Leyes y se rigen por las normas del Código Civil Peruano.
  • Pueden celebrarlos: Inversionistas Nacionales y/o Extranjeros y las Empresas Receptoras de dichas inversiones.
  • Las garantías que ofrecen aplicables a las empresas inversionistas son: Estabilidad del derecho a la no discriminación, del Régimen del Impuesto a la Renta, aplicable a inversionistas (no residentes); de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesas de utilidades, dividendos y regalías, aplicable a capitales extranjeros.
  • Las garantías que ofrecen aplicables a las empresas receptoras son: Estabilidad del Régimen del impuesto a la Renta, de los regímenes de contratación de trabajadores y de los regímenes de promoción de exportaciones, siempre que los utilice la empresa al momento de solicitarlos.
  • Requisitos mínimos de inversión: Efectuar como mínimo aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, por un importe no menor a US$ 10 millones, para los sectores de minería e hidrocarburos; y de US$ 5 millones, para las demás actividades económicas.
  • Modalidades: Los aportes pueden realizarse al capital de una empresa establecida o por establecerse, asimismo, pueden efectuarse en inversiones de riesgo que formalicen con terceros, en inversiones en empresas titulares de contratos de concesión y finalmente, en inversiones que requieran adquirir más del 50% de acciones de propiedad de una empresa del Estado, en proceso de privatización.
  • Vigencia: Es de 10 años, salvo para el caso de concesiones cuyo plazo de vigencia se sujeta al plazo de vigencia de la concesión.
  • Solución de controversias: Mediante Tribunales arbitrales, de acuerdo a la legislación nacional peruana aplicable sobre la materia.

A falta de un acuerdo bilateral entre Estados, al menos, es posible intentar un acuerdo gubernamental directo del inversionista. Mientras que se consigue ratificar el CDI, puede ser de utilidad para muchos inversores, dado el constante baile de tipos impositivos aplicables sobre los beneficios generados en Perú debido a  las diversas reformas fiscales que ha sufrido en los últimos años el país.

Podemos decir que la visita de nuestros representantes al menos, ha despertado el interés del presidente peruano Pedro Pablo kuczynski sobre el asunto, ya que ha confirmado que visitará nuestro país en los próximos meses con el objetivo de fortalecer las relaciones económicas y comerciales entre ambos países. También se ha hecho saber desde ambos Ministerios de Asuntos Exteriores que existe un interés por ambas partes en retomar en breve las coordinaciones para reiniciar las negociaciones del CDI. Si bien, estas negociaciones deberán tener puestas un ojo en el reciente informe publicado el pasado 29 de mayo por la OCDE, en donde se definen de manera más detallada las directrices que deben implementarse en los Tratados de Doble Imposición que negocien los países, a tientas de cumplir con la Acción 6 de BEPS. Así que nada, a falta todavía de CDI habrá que tirar de los CEJ, y desde nuestro Ministerio de Asuntos exteriores a seguir negociando que es gerundio. PD: ¡Felicidades a todos los madridistas por la 12!

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.