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No todo es Apple: Country by Country Reporting se aproxima

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Edificio de Apple en Los Ángeles

El protagonismo de este mes en material fiscal se lo ha llevado Apple. Conocimos el 30 de agosto la resolución del proceso de la Comisión Europea contra esta compañía e Irlanda por ayuda de estado ilegal. Quizás, todo el protagonismo se lo ha llevado, no la sanción en sí, sino su importe.

La sanción y su impacto eran solamente una cuestión de tiempo (ya comentado en este blog en febrero). Y también eran previsibles las reacciones. El US Department of Treasury, después de su carta de febrero de 2016, emite un White Paper en tiempo record sobre las consecuencias de esta decisión en las relaciones comerciales entre Estados Unidos y Europa. Tim Cook dice que esta sanción es political crap e Irlanda que apelará al TJUE la decisión de la Comisión, por la cuenta que le trae para la reputación de su economía. Y, por último, la opinión especializada. La europea se expresa sobre las consecuencias prácticas que tendrá para Irlanda y la estadounidense coincide con la analizada en este blog en marzo. Básicamente, necesitan actualizar su sistema tributario y sumarse a la lucha contra la evasión fiscal.

Sobre estas dos situaciones, la Administración Obama ya publicó en abril sus propuestas de reforma tributaria en el President's Framework for Business tax reform y, ahora, el Secretario del Tesoro lo corrobora en un reciente artículo de prensa. Este artículo viene a decir que hay que luchar contra el fraude fiscal y actualizar su sistema tributario. Pero que nadie investigue a sus empresas. Pónganse en su situación. Tiene que ser muy molesto no poder conseguir ni un céntimo de las reservas localizadas fuera de su territorio mientras otros países sí. Parece estar diciendo algo así como  "que nadie toque ese dinero que es mío. Ya veré como lo toco yo, cuando lo toco, si es que algún día puedo y si sigo trabajando aquí dentro de dos meses". El marrón para el próximo presidente.    

Country by Country

Y, a pesar de todo lo anterior, la obligación de preparar el Country by Country (CbC) continúa su camino y se acerca el momento de actuar en multitud de aspectos: la información necesaria, cómo prepararla, la jurisdicción donde se va a presentar y el momento de hacerlo.  

En una encuesta mundial de Thomson Reuters a los responsables tributarios de numerosas multinacionales se comenta que CbC es una preocupación y se están tomando las medidas oportunas, aun cuando el tiempo dedicado a este asunto no es excesivo. Razón de más para ir anticipando trabajo. Y más ahora que se acerca el cierre del ejercicio y, sobre todo, cuando el país de la matriz no tiene previsto aprobar este CbC antes de finales de año y existe el deber de presentarlo en las jurisdicciones de las filiales.

A priori, no parece difícil la información a recopilar: las tablas a cumplimentar del Anexo III de la Directiva 2011/16/EU parecen claras, pero existen multitud de dudas (dividendos y/o hybrid income, pérdida del control efectivo sobre una entidad a mitad del ejercicio, diferentes ejercicios fiscales dentro del grupo, origen contable de la información, etc.), que seguramente se irán solventando a través de directrices locales o comunitarias. Aunque no es descartable que se resuelvan antes a través de requerimientos de información en cada país. De momento, para todas estas dudas, lo más recomendable es practicar con la información contable de 2014 y/o 2015 e intentar consensuar un approach razonable y, sobre todo, consistente y fundamentada para todos los futuros ejercicios.

Respecto a la jurisdicción donde debe presentarse, esto dependerá de muchas situaciones: si la jurisdicción de la matriz ha implementado localmente la legislación CbC y/o si la entidad que sustituiría a la matriz en su preparación y presentación ha firmado el MCAA y el MCAA CbC.  A 30 de junio son 44 los países firmantes del MCAA CbC. En cualquier caso, la Directiva de Cooperación Administrativa europea permite a los países miembros su implementación hasta Junio de 2017. Parece que una jurisdicción que ha firmado el MCAA CbC, pero no ha implementado localmente el CbC no podrá elegida como lugar de presentación y tampoco como "surrogate entity", pero sí que recibirá información de terceros países.

En lo que respecta al momento, junto con todo lo anterior, parece que casi todas las jurisdicciones se decantan por su presentación conjunta con la declaración del impuesto sobre sociedades.

Por último, muy importante un detalle formal. Deberá comunicarse localmente a cada autoridad fiscal donde exista una "Business Unit" la jurisdicción donde se presentará el CbC antes de finalizar el ejercicio fiscal de referencia (para casi todas las jurisdicciones, el ejercicio 2016).

El único respiro posible es que la información contenida en estos informes CbC no podrá usarse para realizar ajustes.

Estados Unidos

Y, como siempre, Estados Unidos va por libre. Nunca estuvo de acuerdo con la obligación de preparar el CbC, pero reconoce en sus Final Regulations (aplicables desde el 30 de junio) que la ha implementado localmente el CbC debido a la obligación que sus filiales tendrían en todo caso en las jurisdicciones donde operan, lo que supone abiertamente una reducción de costes administrativos. Tampoco le gusta la forma de compartir estos informes debido a un potencial problema de confidencialidad y no ha firmado el MCAA CbC. Establece una cláusula en estas regulations por la cual, si se hacen públicos estos informes CbC, no volverá a compartir información con el país infractor. Así, la forma de intercambiar estos informes será vía acuerdos bilaterales donde el control e influencia que puede ejercer es indudablemente mayor.

Por último, y para más inri, estas regulations entran en multitud de detalles que pueden suponer un problema de interpretación para otras jurisdicciones (stateless companies, dual residences, hybrid entities, etc.) por lo que las instrucciones que desarrollen el modelo 8975 se esperan con gran expectación.

Con todo lo anterior, la conclusión es la mencionada ya. Casos de ayuda de estado hay pocos, pero informes CbC muchos. La obligación CbC se acerca. Winter is coming.               

Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Perkinelmer ni a ninguno de sus empleados.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.