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19/03/2024. 06:52:49

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Blog Fiscalidad Internacional

Plata o Plomo (tributario)

Responsable fiscalidad M&A Internacional y nacional

Aprovechando un alarde de exaltación sobre Colombia, motivado plenamente por el tan esperado regreso de la nueva temporada de Narcos –serie que si no habéis visto os recomiendo-, he pensado que sería interesante repasar un poco su tributación. Más aún si cabe, si no sois conocedores de que desde el inicio del año 2017 vienen siendo de aplicación importantes modificaciones derivadas de una nueva reforma fiscal acontecida en el país colombiano.

mapa colombia

Así que con permiso de Escobar (El Patrón), Orejuela (El Ajedrecista), Gacha (El Mexicano), entre otros, es decir, los famosos Narcos colombianos-que suponemos que de pagar impuestos en Colombia poco (plata o plomo)-, nos ponemos en situación, hacemos como si estuviéramos escuchando la melodía de cabecera de la serie y comenzamos el post con la voz en off del agente Murphy.

Contexto político-económico de Colombia

Por poner un poco en contexto, Colombia es el vigesimoctavo país más poblado del mundo con una población estimada de 49 millones de habitantes. El PIB de Colombia en 2016 fue de 720.151 millones de dólares americanos según fuentes del Fondo Monetario Internacional. Su economía se basa principalmente en la extracción de materias primas como el petróleo, el gas natural, el carbón, el oro y el cultivo del café, aunque también hay un alto componente de servicios. El rating crediticio de Colombia a día de hoy es de BBB con tendencia a bajar.  El presidente de la República de Colombia es, desde el 2010, Juan Manuel Santos.

Los impuestos nacionales están administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN en adelante). Por poner algunos números, según la estadística de los ingresos tributarios administrados por la DIAN en lo que llevamos de 2017, se ha recaudado por la actividad interna y externa del país de enero a julio, 85.433.458 millones de pesos colombianos (unos 24.775,70 millones de Euros). Como rasgos característicos, suele ser un país complejo en relación con el compliance fiscal debido a las múltiples obligaciones formales que hay que cumplir. Deciros que el fisco colombiano no se toma a broma este asunto, pues sólo por el mero hecho de que hayas aportado datos inexactos o tengas errores numéricos te sancionan con hasta un 160% de la diferencia. Si, sin necesidad de que exista un defecto de ingreso, y se quedan tan anchos. Eso sí, dan cabida a reducción de las sanciones en un 10% si "confiesas" a la DIAN tus errores manifiestos o no tan manifiestos. Además, cada tres o cuatro años hacen amnistías fiscales, por aquello de que más vale pájaro en mano que ciento volando.

Reforma fiscal

Tras llevarse a cabo en los últimos años grandes cambios estructurales en las normas de contabilidad local e integrar en las mismas los principios de las normas IFRS. Se creó una fuerte necesidad por parte de los fiscalistas del país de hacer un llamamiento a las autoridades tributarias y poder legislativo, para exigir la adecuación de las nuevas normas contables a la normativa tributaria. Pues para que os hagáis una idea, la determinación de los tributos-en particular el Impuesto sobre la Renta (ISR en adelante)- venía realizándose hasta el momento bajo local GAAP. De hecho en 2014, Colombia sacó una normativa mediante la cual se daba un plazo de cuatro años para adaptar la norma tributaria a las NIIF. Pero parece que dicha adaptación nunca llegaba. Esto venía motivado porque los esfuerzos y empeños del gobierno de Santos durante estos años, se encontraban centrados en la búsqueda de la culminación del conflicto armado en Colombia (tanto con las FARC como con el ELN). Por suerte, como sabréis, éste llegó a su fin -a pesar de que los términos y condiciones de la resolución del conflicto no fueron del gusto de todos los colombianos-, y fue por ello por lo que en 2016, el presidente Juan Manuel Santos fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.

También se demandaba la creación de un texto de normas tributarias unificadas, pues la tónica habitual en el país era la de hacer reformas tributarias de manera frecuente, pero publicadas de manera dispersa en distintas normativas, lo que hacía difícil su interpretación -vamos, todo facilidades-.

Finalmente, el pasado 29 de diciembre de 2016 fue aprobada la Ley 1819 de 2016. Con esta Ley se ha pretendido llevar a cabo una reforma estructural del sistema tributario colombiano, que tratase de simplificarlo, modernizarlo -al adaptar las normas NIIF y las recomendaciones del Plan de Acción BEPS- y hacerlo más eficiente y equitativo.

De entre todas las modificaciones introducidas por la citada Ley, podemos destacar como importantes las siguientes:

  • Eliminación del CREE

Se deroga a partir del año 2017 el Impuesto sobre la renta para la equidad – comúnmente llamado CREE– que llevaba vigente desde el año 2013. Las tarifas del CREE del 9% y de la sobretasa del CREE del 8% pasan a integrarse en el tipo nominal del ISR.

Por el contrario se siguen manteniendo la exoneración de los aportes al SENA, ICBF y al sistema integral de Seguridad Social de Salud.

  • Inclusión de un nuevo régimen de CFC

Se introduce por primera vez un régimen de Entidades Controladas del Exterior (CFC) siguiendo las recomendaciones BEPS.

Se consideran CFC aquellas entidades que no sean residentes fiscales en Colombia pero si cumplan con los requisitos de subordinación o vinculación económica en los términos establecidos en el régimen de precios de transferencia colombiano.

  • Adaptación de las bases contables NIIF a la normativa tributaria

La reforma tributaria introduce nuevas normas fiscales para regular las diferencias entre los criterios contables y fiscales surgidos de las NIIF, entre otras, relacionadas con: el tratamiento tributario en instrumentos financieros, contratos de concesión y asociaciones público privadas,, intereses implícitos, leasing financiero, arrendamiento financiero y operativo, inventarios, amortización de las inversiones en la explotación desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo, moneda funcional, propiedad planta y equipo, activos de inversión y activos disponibles para la venta, intangibles adquiridos en una combinación de negocios, valor patrimonial de los activos, ajustes por diferencias de cambio.

  • Cambios en los tipos impositivos en el ISR y en el IVA:

El tipo general del ISR pasa a ser en 2017 del 34%, y a partir del 2018 en lo sucesivo del 33% (antes tipo general era del 33% + CREE+ Impuesto a la riqueza).

Se introduce una sobretasa en el ISR que aplicará solamente a partir de una base gravable igual o superior a 800 millones de pesos colombianos y tendrá que pagarse el 100% de su valor como ingreso a cuenta. Tipo de la Sobretasa para el 2017 será del 6%, en el 2018 del 4% y del 2019 en adelante 0%.

El tipo general del IVA pasa a ser del 19% (antes 16%) y se establece un reducido del 5% y del 0% para algunos bienes y servicios.

  • Nueva tributación de los dividendos

    Como principal novedad, la norma doméstica se ve modificada para que la distribución de dividendos con cargo a resultados que hayan tributado en la sociedad pase a estar gravada desde el ejercicio 2017 de la siguiente manera:

    • Beneficiario residente colombiano: WHT del 0% al 10%.
    • Beneficiario no residente en Colombia: WHT 5%.
    • En caso de no haber tributado la renta en sede de la sociedad, se aplicará un WHT del 35%.

Dichas retenciones pueden minorarse por aplicación del correspondiente CDI en cada caso. En el caso de España, el CDI entre Colombia – España, determina un WHT del 0% si la participación es superior al 20% y un WHT del 5% si la participación es inferior al 20%.

  • Sistema de renta presuntiva

Para el cálculo del ISR existen dos regímenes, el ordinario y el presuntivo. Siempre se ha de pagar el que resulte mayor de los dos tras realizar el cálculo. En este sentido, el tipo impositivo aplicable al régimen de renta presuntiva se incrementa del 3% al 3,5%.

  • Modificaciones en las reglas anti abuso para su reforzamiento

Con la reforma fiscal se refuerzan los supuestos consideramos por la norma como abusivos.

  • Impuesto sobre la Renta de las personas físicas o naturales

Se introduce un nuevo sistema de tributación cedular (determinación del impuesto en función del origen de las rentas) y un nuevo sistema denominado "Monotributo", similar al de la renta presuntiva.

Así que ya sabéis, si vais a tratar con el fisco colombiano preparad la plata para tributar, porque si no la DIAN os puede dar con sus sanciones plomo tributario del bueno.

Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.