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18/04/2024. 22:35:43

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Por qué “Holanda” no es un paraíso fiscal (a pesar de todo lo hayas oído hasta la fecha)

Tax Manager Benelux & EU Tax Policy en Repsol.

Mapa fiscal

Antes de meterme en faena voy a hablar sobre la errata contenida en el título:  que se confunda sistemáticamente la parte con el todo respecto a este país. Los Países Bajos constan de 12 provincias, con dos de ellas – las más importantes y pobladas: Holanda del Norte (Ámsterdam su capital) y Holanda del Sur (La Haya, y Rotterdam también ahí) – denominándose Holanda[1].

Tras este apunte geográfico/cultural, me zambullo en lo que muchos considerarán un "anatema fiscal": cómo es posible que aquella jurisdicción que en el imaginario colectivo es poco menos que "EL" Paraíso Fiscal por excelencia (cada dos por tres aparece en prensa – y quién no me crea que haga la prueba sencilla en Google –  la frase "la sociedad x utilizaba Holanda, que como todo el mundo sabe es un paraíso fiscal") no lo sea.

Más allá de que el concepto de paraíso fiscal sea un concepto con una definición para nada pacífica (si no, podemos ver el tiempo que lleva la OCDE con el denominado "Foro de Transparencia" o las diversas idas y venidas de la UE con las distintas versiones de su "lista de jurisdicciones no cooperativas"), veamos con una serie de hechos objetivos que acreditan que la creencia tan extendida respecto a Países Bajos y los impuestos es algo que directamente no se corresponde con la realidad:

    i) En Países Bajos se aplica un Impuesto sobre Sociedades (IS) con un tipo del 25 % – se ha anunciado que en los años próximos bajará al entorno del 20 % – con unas reglas del IS perfectamente homologables al resto países OCDE;

    ii) Más específicamente, Países Bajos tiene un régimen para evitar la doble imposición internacional (lo que se conoce como "Participation Exemption") que es sustancialmente idéntico al que España adoptó posteriormente, incluso de una manera más amplia (ETVEs);

    iii) Países Bajos es puntero en adoptar ciertas medidas anti-abuso en múltiples impuestos que posteriormente acaban llegando a otras jurisdicciones;

    iv) Resultan de aplicación normativa de Precios de Transferencia adaptada a los estándares internacionales y que son permanente revisadas, y;

    v) la imposición aplicable a las personas físicas residentes en el país es de los más altos de Europa, lo cual se acompaña de un alto nivel de protección social.

A pesar de todo lo anterior, existe un punto que ha podido generar esta creencia, a lo cual recientes escándalos no han ayudado: Países Bajos es un país muy consciente de que no puede competir ni por recursos naturales, ni por población ni por potencia industrial, por lo que continúa haciendo lo que tal bien lleva haciendo desde hace siglos: ser un centro de comercio[2].

El país trata de ser una jurisdicción donde se fomenta el desarrollo de la actividad empresarial, por lo que históricamente su sistema fiscal ha poseído ciertas especialidades fiscales (no retención en fuente en pagos de intereses o cánones, al objeto de fomentar el comercio internacional) que mal utilizadas ha generado que el país acabara en ocasiones en medio de flujos de rentas que acababan en otros territorios, esos sí más fácilmente calificables como paraísos fiscales.

Pues bien, el gobierno Neerlandés – consciente de que han existido abusos propiciados por su tradicional apuesta por una "atmósfera pro-business" – ha aprobado dos medidas para atajarlas de raíz y reforzar su compromiso con los cambios acaecidos en los últimos años en el área de la fiscalidad internacional (las famosas "acciones BEPS & derivados"):

I. A partir de 2021 la no retención en fuente a intereses y cánones estará limitada a que los mismos no se paguen a países denominados "de baja tributación" (se ha creado una "Lista Negra", que se renovará anualmente, que también condicionará la potencial aplicación de reglas de Transparencia Fiscal Internacional, norma anti-abuso también contenida últimamente en la legislación fiscal neerlandesa).

II. Con efectos 1 de julio de este 2019 ha entrado un nuevo sistema de obtención de acuerdos fiscales (las famosas "rulings") donde se vuelven mucho más estrictas las reglas para que un contribuyente pueda firmar un acuerdo (los cuales muy habitualmente y mucho más en la actualidad meramente buscan el confirmar el tratamiento fiscal aplicable a una determinada operación – seguridad jurídica – sin que se apliquen otras reglas que las generales de la norma) tratando de asegurar que sociedades operen en el país meramente buscando una potencial ventaja fiscal.

En ese sentido, se ha introducido el concepto del "nexo económico" (Economic Nexus) que viene a ser lo que en España llamaríamos un Concepto Jurídico Indeterminado, un principio que en el papel tiene todo el sentido para evitar abusos pasados, si bien a la hora de llevarlo a la práctica me temo generará una enorme cantidad de dudas prácticas sobre cómo se va a interpretar y, por tanto, cómo los contribuyentes van a poder acreditarlo.

En resumen, a pesar de los lugares comunes, existen hechos objetivos que llevan a descartar que Países Bajos – uno de los países fundadores de lo que entonces se llamó CEE, actual UE – se pueda calificar como un paraíso fiscal, y más ahora, teniendo en cuenta que el Gobierno Neerlandés ha tomado nota de las "lagunas pasadas" y está atajándolas.

Dicho lo anterior, queda ahora la duda sobre cómo se configurarán conceptos tales como el del "Nexo Económico", que bien pudiera ser una guía para que a nivel internacional se aclarara el manido concepto de sustancia empresarial, si bien a día de hoy genera más dudas que certezas y que se espera se vaya perfilando para despejar dudas.

DISCLAIMER: Las opiniones y/o juicios de valor que pudieran derivarse de este o futuros artículos pertenecen exclusivamente al autor y en ningún caso representan ni a Repsol ni a ningún otro organismo/empresa/ asociación al que el autor pertenezca o pueda pertenecer.



[1] Estamos ante un caso similar a Inglaterra y Gran Bretaña, si bien es cierto que a los propios neerlandeses les gusta esta asimilación y ellos mismos la utilizan, en el futbol, por ejemplo.

[2] Recordemos que actividades mercantiles como la Bolsa de Valores florecieron en puertos como el de Ámsterdam, así como que aquí se crearon algunas de las primeras burbujas en los mercados de valores con algo a priori tan poco dado a ello como fueron los tulipanes.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.