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Por un puñado de dólares

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Una turista posa junto a un hombre vestido de torero en la Plaza Mayor de Madrid el 30 de septiembre de 2016

Coincidiendo con la tradicional desbandada estival hacia destinos turísticos y con la reciente polémica que envuelve a dicho sector, he recordado que mi primera publicación  en este blog (Travelers nightmare taxes) tenía, justamente, que ver con la carga impositiva que se impone al turista. Hoy, más que empujado por un deseo de continuar dicho artículo, creo que merece la pena ahondar en el debate sobre la pertinencia de este tipo de medidas fiscales y, como es costumbre, mirar a nuestro alrededor con el fin de conocer ejemplos de otras jurisdicciones.

Además, parece que ya no sólo interesa el viajero como contribuyente, sino que el auge en el sector servicios asociado a este y especialmente en los negocios de alquiler temporal -al que nos solemos referir como alquiler de apartamentos turísticos-, ha obligado a la Administración tributaria a centrar sus planes de control sobre estos florecientes negocios, actividad que mucha gente consideraba -de forma errónea, por supuesto- desregulada y, a su vez, carente de cargas fiscales. La propia agencia tributaria ya se hacía eco de este fenómeno en el año 2016, al referirse en su página web a las Directrices de su Plan Anual de Control Tributario:

"continuarán las actuaciones sobre particulares que ceden de forma opaca viviendas por internet u otras vías, así como sobre empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales"

Dentro de la política fiscal es indudable que la carga tributaria es una de sus principales herramientas para, precisamente, garantizar la estabilidad económica entendida en el sentido más amplio posible pues, en lo que al sector turístico se refiere, parece que interesa asegurar la sostenibilidad de una industria a largo plazo. Pero si nos paramos a analizar los distintos elementos que inciden sobre los impuestos, quizás nos encontremos con una realidad no del todo coherente con esta línea de pensamiento.

El elemento objetivo: la teoría dice que todo impuesto está formado por una base imponible que deriva de un hecho imponible o, lo que es lo mismo, un acto de naturaleza económica. Por tanto se puede simplificar afirmando que hay impuestos, porque hay economía (ya sea en la forma generación de un rendimiento, consumo o ahorro). Por tanto, la mayoría de impuestos o tasas turísticas se presentan como una forma de tributación indirecta sobre el uso de determinados servicios por parte del, erróneamente considerado, turista, como veremos en el siguiente punto, ya que generalmente esta clase de figuras impositivas no distinguen entre turista, trabajador en viaje de negocios o el difuso concepto de "viajero".

Uno de los últimos países en sumarse a esta moda fiscal ha sido Malasia a donde, como ya he dicho en ocasiones anteriores, suelo viajar a menudo por obligaciones relacionadas con mi trabajo. En este país miembro de la ASEAN, han decidido establecer un impuesto por pernoctación a cualquier persona que se hospede en cualquier clase de establecimiento. La redacción del hecho imponible en el Tourism Tax Act (norma publicada en su gaceta oficial el pasado 21 de junio) es tan genérica que pretende abarcar cualquier tipología de servicios de hospedaje presente y futura:

"Tourism tax shall be charged and levied on a tourist staying at any accommodation premises made availabe by an operator".

El elemento subjetivo: la propia redacción de la norma malasia nos obliga de nuevo a pensar sobre quién debe soportar la carga de un impuesto turístico y a quién nos estamos refiriendo cuando usamos el término turista. Está claro que si decidiésemos dibujar una círculo que  delimite el concepto turista, tendríamos problemas en la aplicación práctica de este tipo de tributos, pues más de uno intentaría zafarse a la hora de hacer frente al pago de la correspondiente cuota. Pero si lo que subyace bajo el sentido de este tipo de normas es frenar el turismo y no otro tipo de viajeros o prácticas -por ejemplo intercambios comerciales en los que tantas veces se hacen indispensables los viajes de negocios-, desde luego que alguna forma de distinción sería necesaria. Al final si tuviésemos que definir qué es el turismo o quién debe ser considerado turista, nos ocurriría algo similar a lo que le sucedió a San Agustín cuando fue preguntado por el concepto del tiempo:

"¿Qué es, pues, el tiempo? Si nadie me lo pregunta, lo sé; pero si quiero explicárselo al que me lo pregunta, no lo sé"

Volviendo entonces al problema que se nos plantea y la potencial necesidad de establecer exenciones subjetivas, el legislador de la capital transalpina, Roma, ya cayó en la cuenta al considerar en su impuesto turístico (Contributo di soggiorno) que quizás determinadas pernoctaciones debían quedar al margen de dicho tributo. Destacan como sujetos exentos:

  • Residentes
  • Niños hasta 10 años
  • Personas que acompañan a pacientes con problemas de salud
  • Guías turísticos (que cumplan un determinado ratio por número de clientes/turistas)

Impuesto vs. Tasa:

Desde el nacimiento de esta figura siempre se ha debatido sobre qué forma debe revestir, es decir, si se repercute para cumplir una serie de objetivos ajenos a la recaudación misma (contribución genérica al gasto público, forma de limitar o racionalizar el consumo, etc), o debe sufragar un determinado servicio público. Malta, al igual que hiciesen las Islas Baleras en su día, ha establecido una tasa denominada  Environmental Contribution que lo que pretende, como su nombre indica, es contribuir, por medio de los fondos recaudados, a proteger el medio ambiente.

No hay duda de que pagar para contribuir a un fin específico o servicio parece algo más razonable que simplemente contribuir al gasto público, sin ningún tipo de contrapartida, sobre todo si la causa por la que, teóricamente, nace este tributo es el mantenimiento de un turismo sostenible y de calidad y no gravar simplemente el consumo. Se trata de un punto delicado, pues si asociásemos el hecho imponible del impuesto turístico a una mera demostración de capacidad económica, se podría estar produciendo una doble imposición, en la medida en la que el IVA incorporado al coste de la pernoctación ya estaría gravando este acto de naturaleza económica.

Servido el debate y pensando en el sofocante calor que nos rodea, recuerdo no sólo las muchas playas que habré podido visitar, y que ahora tanto me llaman, sino también los Western que veía mi hermano mayor con tanta atención y que siempre te transmitían esa misma sensación de calor insoportable, y en concreto me viene a la memoria aquel clásico de Clint Eastwood y de Sergio Leone "Por un Puñado de Dólares"; quizás al final como turistas no seamos más que eso, un puñado de dólares y los gobiernos lo saben.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.