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¿Qué es la Responsabilidad Fiscal Corporativa?

Elena Crispín

Remontándonos a 2004, nos parecía prematura la afirmación de Jeffrey Owens sobre que los impuestos estaban donde hacía diez años había estado el medioambiente. Sin embargo, hoy podemos comprobar, por nosotros mismos, que los impuestos se han convertido en el tema “de moda”, el cual ocupa un sitio privilegiado en la agenda de los líderes empresariales, a nivel internacional y nacional.

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 Las empresas están bajo la lupa de sujetos muy diversos como son las ONGs, asociaciones, reguladores tales como la CNMV, el Ministerio de Economía, los Secretarios de Estado, así como la sociedad civil, las universidades…

Estos tienen grandes ansias de información, a satisfacer por las empresas, que hasta ahora era prácticamente inexistentes. Nunca había sido tal el interés por la función fiscal de las empresas, es decir, lo que estas pagan realmente y cómo gestionan los riesgos fiscales adheridos a su actividad empresarial. Esta demanda de información genera una gran presión, que se ve transformada en nueva legislación y mayor demanda de documentos y reportes a las empresas por parte de las Administraciones de todo el mundo.

¿Cómo ha surgido este interés de la sociedad en los asuntos fiscales?

Muchos se harán esta pregunta, pero no se puede explicar sino desgranando los factores que han influido en este cambio de paradigma.

En primer lugar, podría mencionar la exhaustiva labor que están realizando organizaciones no gubernamentales, tales como Tax Justice Network, Oxfam Intermon o Christian Aid. Las cuales defienden que los impuestos no constituyen un coste, sino una distribución de beneficios a los accionistas y a la propia sociedad. Este razonamiento se basa en la teoría de que las empresas no obtienen sus beneficios simplemente del capital de los inversores, sino que se sirven de las infraestructuras jurídico-económicas sobre las que operan, así como de las infraestructuras físicas del Estado y los empleados miembros de la comunidad en la que opera la empresa. Por ello, cobra sentido la idea de reivindicar un papel más social y comprometido de las empresas, como el puro retorno de la inversión realizada por la sociedad, del cual las empresas se ven beneficiadas.

En segundo lugar, las empresas que han llevado a cabo una estrategia basada en minimización de coste fiscal, puede que no hayan pensado realmente las consecuencias de la toma de dichas decisiones. Llevar a cabo una planificación fiscal agresiva puede beneficiar a la empresa a corto plazo, pero lo destruirá a medio o largo plazo, como consecuencia de la mala reputación e imagen creada por la compañía. Podría mencionar varios casos de empresas que están sufriendo actualmente esta situación, como son Amazon, Google…y que, por ello, se están viendo obligados a realizar cambios en su política, estrategia fiscal, control de riesgos etc.

El factor reputacional ha ido aumentando de valor, hasta tal punto que ha alterado la función de los departamentos fiscales de las grandes empresas. Actualmente, estos tienen una gran visibilidad y relevancia, dentro y fuera de las empresas. Además, deben suministrar cada vez mayor volumen de información sobre los impuestos pagados, por lo que dichos departamentos deben estar dotados de mayores recursos para hacer frente a estas demandas.

Me atrevería a decir que la reputación está considerada como un activo intangible inherente a la empresa, que estas deben cuidar para hacerle aumentar su valor y que llegue a ser percibido por los inversores, los clientes, la Administración…la sociedad en general.

La mala praxis fiscal que viene sucediéndose por parte de un determinado número de empresas tiene como consecuencia la gran presión y control a las empresas en general. Si prestamos atención a las noticias diarias, podremos ver que son múltiples los casos de multinacionales que crean estructuras societarias tendentes a minimizar o anular el pago de impuestos utilizando complejas redes societarias establecidas en paraísos fiscales o países de baja tributación. La constitución de estas estructuras opera en la más absoluta legalidad, siempre actuando en el límite de la ley. Estoy hablado de «optimización fiscal» y «elusión fiscal» que son, a priori, opciones válidas y legales, aunque no sean moralmente admitidas. Por tanto, no se trata de evasión fiscal, ya que esta es ilegal y puede tener consecuencias penales.

En tercer lugar, estas actuaciones han llamado la atención de gobiernos y entes supranacionales como la Unión Europea, incluso organizaciones internacionales como la OCDE. Esto se debe a que los ingresos fiscales son la principal fuente de financiación de un país, gracias a ella, se puede conseguir mantener y/o desarrollar este. Por ello, cuanto más eficientes sean los mecanismos de recaudación, mayor nivel de bienestar tendrá la comunidad.

Esta necesidad de regulación se ha visto agravada en los últimos años por la fácil movilidad de capitales gracias a la globalización, y la gran crisis que ha azotado a toda la Unión Europea, incluso a nivel mundial.

¿Cómo han respondido las empresas ante este nuevo paradigma?

El hecho de ser transparentes y responsables en materia fiscal ha propiciado que muchas empresas comiencen a hacer públicas sus contribuciones a las arcas del estado donde realicen su actividad. En cierto modo, esto ha venido impulsado y «obligado» por la nueva normativa.

En España, ha sido gracias a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo (LSC), en concreto, al art. 529 ter LSC que asigna como facultades indelegables del Consejo de Administración la aprobación de la política fiscal, determinación de la política de control y gestión de riesgos…

Esta normativa  fomenta que las empresas emprendan acciones como el establecimiento de unos principios de actuación (como no utilizar estructuras artificiales, no operar desde paraísos fiscales, comprometerse a no realizar una mala utilización de instrumentos como los precios de transferencia y el uso de los convenios de doble imposición para la erosión de la base imponible…), la aprobación de un código ético de conducta tributaria, una política definida  de control de riesgos fiscales, tener un deber de reporte claro, sencillo y entendible…

En cuanto a nivel supranacional, destaca la iniciativa BEPS es decir, un plan elaborado para evitar la erosión de bases imponibles y deslocalización de beneficios por parte de las empresas, con origen en la OCDE y el G-20.

Conclusiones

Llegados a este punto, y por resumir, podríamos decir que los impuestos han salido de la más absoluta oscuridad en la que se movían dentro de una empresa, para adquirir nuevas dimensiones: Pasan a ocupar un primer plano de cara a la sociedad (dimensión ética/reputacional), adquieren importancia para los accionistas e inversores (dimensión empresarial)  y son de vital importancia en los asuntos de los consejos empresariales (dimensión corporativa).

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.