LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:54:23

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Fiscalidad Internacional

¿Qué hay de nuevo en Perú?

Responsable fiscalidad M&A Internacional y nacional

No sé si es debido a que el final de año ha sido intensito y prolijo normativamente hablando en Perú –ya se sabe que los gobiernos apuran al máximo para dejar los deberes hechos antes de las navidades-, o porque ahora allí es verano –y con el frío que pela en este hemisferio, hablar de un país de clima cálido se antoja más que apetecible-, o porque con el inicio del año, Perú estrena nuevas reglas de juego en el ámbito tributario-y eso siempre para un fiscalista es sinónimo de reto-, pero el caso es, que he decidido que mi primer post de este año 2017 verse sobre Perú, y en particular sirva para hacer un repaso de las últimas novedades tributarias acaecidas en el país, -pues nunca viene mal saber con qué estrenamos el nuevo año-.

Bandera Perú

Cuando por fin empezábamos a interiorizar la última -y no tan lejana- reforma tributaria ejecutada por el anterior gobierno de Ollanta Humala (2011-2016), -por cierto no muy bien recibida por los inversores extranjeros al subir de forma progresiva los tipos de retención sobre los dividendos del 4,1% al 6% hasta el 9,3%, aunque eso sí compensada con una bajada progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta (IR) del 30% al 26%,  -dicen que motivada principalmente por la desaceleración económica del país-, tenemos que hacer borrón y cuenta nueva. El nuevo gobierno peruano (desde 2016) con un economista al frente como presidente, Pedro Pablo Kuczynski, ha optado por implementar nuevas medidas para relanzar la inversión y confianza empresarial en el Perú. Entre sus pretensiones está, mejorar la tasa de crecimiento de la economía del país y lograr con estas medidas una expansión del 4,8% para el año 2017. Ya se sabe que cuando hay en un país gobierno nuevo, como mínimo una "nueva" reforma fiscal está garantizada, y en el Perú no iban a ser menos.

Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta (IR)

El pasado 10 de diciembre de 2016 se publicaron diversas normas que modifican la Ley del IR, que son de aplicación a los contribuyente del IR (tanto personas físicas como jurídicas residentes y no residentes) desde el 1 de enero de 2017. Las principales modificaciones introducidas son:

  • Se incrementa la tasa impositiva del IR y se establece en 29,5% vs el 26% que se iba a alcanzar a partir de 2019 con la normativa anterior.
  • Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones u otros valores al portador deberán retener con la tasa del 29,5%.
  • El coeficiente aplicable para determinar los pagos a cuenta de los periodos enero 2017 a febrero 2018, deberá multiplicarse por el factor 1.0536.
  • Dividendos y otras formas de distribución de utilidades:
    • (i)Acordados o puestos a disposición desde el 1 de enero 2017 se les aplica una retención del 5% vs el 9,3% que se iba a alcanzar a partir de 2019 con la normativa anterior.
    • (ii) Resultados acumulados obtenidos entre 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 se les aplicará una retención del 6,8%.
  • "Dividendos presuntos" (disposición indirecta de rentas de tercera categoría):
    • (i)Desde el 1 de enero de 2017 sujetos a retención del 5%.
    • (ii) Resultados obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 sujetos a retención del 4,1%.

Se presume sin admitir prueba en contrario que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, corresponden a resultados acumulados más antiguos.

En materia de Convenio de Estabilidad Jurídica (CEJ) – que viene a ser como una especie de "tax ruling" al que se pueden acoger  inversores de ciertos sectores económicos, y sobre el cuál hablaremos en próximos posts- : En el caso de inversionistas o receptores que hubieran estabilizado el régimen del IR modificado por la Ley Nº 30296, y quieran acogerse a las nuevas modificaciones ha de cumplirse: Renuncia a sus respectivos CEJ de los demás inversionistas y/o renuncia del CEJ de la empresa receptora de las inversiones.

Materia de precios de transferencia

En cuanto a las obligaciones formales, el gobierno queriendo alinearse con los estándares internacionales de la OCDE, y más concretamente con los planes de Acción BEPS, ha eliminado la exigencia de contar con el hasta ahora llamado "Estudio Técnico de Precios de Transferencia" y ha reemplazado la "Declaración Jurada Informativa", introduciendo como novedad, la exigibilidad a partir del 2017 de un "Reporte Local" respecto de las transacciones que generen rentas gravadas – para contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 2,300 Unidades Impositiva Tributarias (UIT)- y la exigibilidad con carácter anual, eso sí esto ya a partir de 2018 de un "Reporte Maestro" donde se reportaría la estructura organizacional, descripción del negocio, políticas de precios de los intangibles y financiación del grupo entre otras cosas -para contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 20,000 UIT-, y del ya conocido por todos "Reporte País por País". En tema de servicios entre vinculadas se pide cumplir con un "test de beneficio" de cara a poder deducir el gasto, así como el establecimiento de ciertos métodos de comparabilidad en ciertas operaciones.

Modificación en el Impuesto General a las Ventas (IGV)

A partir del 1 de julio de 2017, la tasa del IGV -lo que viene siendo nuestro IVA- se reducirá un punto porcentual -menos es nada- del 16% actual al 15%, aunque el nuevo gobierno peruano ha dejado supeditada esta medida al cumplimiento de haber obtenido un mínimo de recaudación durante el primer semestre del año.

Haciendo balance de las nuevas recetas fiscales aplicadas por el nuevo gobierno peruano, en mi opinión, no parece que hayan variado mucho el panorama con respecto a las contempladas en la anterior reforma, pues por ejemplo, es cierto que se rebaja la carga impositiva al no residente en la expatriación de beneficios, pero el gobierno lo reequilibra incrementando la tasa impositiva a nivel de la sociedad. Por tanto, salvo que puedas gozar a través de un CEJ de un régimen estabilizado que pueda resultar más ventajoso, parece que las perspectivas de futuro para todos aquellos que quieran invertir o tengan ya intereses en el Perú – porque recordaros que España no tiene actualmente CDI con Perú en vigor (firma 2006), retomemos las negociaciones, por favor- siguen más o menos intactas, o por lo menos no han ido a peor. Por suerte, -para todos aquellos que somos amantes de la gastronomía del país- lo que no cambia en Perú es la buena comida, por lo que siempre nos quedarán los ceviches, las causas, los lomos altos y la cocina Nikkei -entre otros suculentos platos- cuando tengamos que lidiar con temas de allí

Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Enagás ni a ninguno de sus empleados.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.