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¿Qué impuestos pagan las grandes empresas?

Elena Crispín
Mapa del mundo con luces interconectadas

Muchos han sido los titulares de periódicos aludiendo al menor pago del Impuesto sobre Sociedades (IS)  (http://economia.elpais.com/economia/2015/08/01/actualidad/1438457993_242112.html) por parte de las empresas multinacionales, cuando su tipo impositivo nominal actualmente se encuentra en el 25%. Este dato ha hecho mucho daño a las empresas multinacionales a nivel reputacional, ya que han tenido que enfrentarse diariamente a noticias donde se aludía a esquemas de planificación fiscal elaborados con el fin de tributar por debajo de lo que les corresponde.

Esta información es una realidad a medias, que para poder entenderla, se debe hacer un pequeño estudio del tema en sí.

Las grandes sociedades cotizadas son multinacionales que operan en diversos países, con distintos impuestos en cada nación. Esto supone que una empresa en sus obligaciones con Hacienda, se debe enfrentar a una realidad muy compleja. Donde muchas veces, más que elaborar esquemas para eludir fiscalmente, simplemente estudian la ley para aplicarla con rigor.

Estudio del Impuesto sobre Sociedades

Profundizando más en la teoría, el IS no se paga a partir del resultado contable del grupo empresarial, sino de la base imponible, la cual se calcula aplicando al resultado contable los ajustes extracontables que establece la ley. Entre ellos voy a destacar los ajustes por consolidación, las operaciones intra-grupo y la exención por doble imposición, los cuales considero que son más difíciles de entender para las personas ajenas a los temas fiscales.

Los ajustes por consolidación, se refiere a las operaciones necesarias para integrar los resultados contables de las diferentes sociedades individuales que forman parte de un grupo empresarial. Por ejemplo, para obtener una base imponible de un grupo empresarial, se tendrán en cuenta los resultados a nivel individual de otras empresas que integran ese mismo grupo así como las operaciones intra-grupo. Por ejemplo, si en un país la compañía tiene pérdidas y en otro tiene ganancias, habrá una compensación a nivel consolidado de estas pérdidas con las ganancias de la otra compañía.

Sucede algo parecido en las operaciones intra-grupo; estas operaciones de financiación entre empresas de un mismo grupo, no podremos computarlas dos veces como resultado de la suma de los resultados individuales de las empresas dentro del grupo. Todo ello requiere de un ajuste por consolidación que se verá reflejado en una base imponible diferente respecto del resultado contable.

La exención por doble imposición es otro motivo por el que no coincide la base imponible con el resultado contable del grupo. Se refiere a los beneficios que las empresas del grupo han obtenido en países extranjeros y que ya han tributado en dichos países, por lo que no deben tributar dos veces. Existen muchos convenios de doble imposición (CDI) para evitar esta situación. Pero la realidad es muy compleja y, en ciertas ocasiones, algunas empresas emplean dichos convenios en su beneficio con el fin de eludir impuestos. Esta no es la realidad de todas las empresas, y debe hacerse un esfuerzo y  tratar a cada una a nivel individual, evitando generalizar y mejorando la ley para que la elusión fiscal desaparezca.

Existen más ajustes extracontables que hacen que el resultado contable no coincida con la base imponible fiscal. Los ajustes extracontables pueden ser permanentes o temporales. Los permanentes serían aquellos que afectan tan solo al resultado del ejercicio que se liquida (como la corrección por aplicación de la regla de valor normal de mercado) y tienen un carácter definitivo. Los temporales son aquellos en los cuales tan solo se produce una diferencia temporal ente los criterios contables y fiscales (como las correcciones a la dotación de amortizaciones o provisiones o los gastos contabilizados con anterioridad al devengo).

Estudio de otros impuestos pagados por las empresas

Una empresa multinacional no solo paga un IS, sino que también paga a través de otras contribuciones específicas en los distintos países en los que opera, tales como tasas del sector al que pertenece la compañía, impuestos locales y pagos a la Seguridad Social, así como otras contribuciones similares en el resto de países.

Así mismo, las empresas ingresan el IVA que repercuten a sus clientes o las retenciones a cuenta del IRPF de sus trabajadores. Esto no lo vamos a considerar como un pago de impuestos propiamente dicho, ya que la empresa actúa de simple recaudador para luego entregarlo a la Administración, pero no hay un desembolso en sí por parte de la compañía. A pesar de ello, me gustaría puntualizar que existe un empleo de recursos tanto económicos como humanos a la hora de llevar a cabo dicha recaudación. Por lo que aunque no se tenga en cuenta este pago, me gustaría dejar constancia del esfuerzo de la empresa para llevar a cabo esta labor que es ajena a su actividad empresarial.

Hablemos del Country by Country Report (CbCR) que forma parte de la acción 13 https://www.oecd.org/ctp/transfer-pricing/beps-action-13-country-by-country-reporting-implementation-package.pdf  de BEPS en el que trabaja la OCDE con el objetivo de luchar contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales y que la Administración española ha trasladado a la ley española por medio del Real Decreto 634/2015, de 10 de Julio del 2015 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7771 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En dicho CbCR se establecen requisitos de documentación y valoración de operaciones vinculadas e información país por país, representando en este último caso un incremento en la exigencia de transparencia para los grandes grupos españoles. La información suministrada por las empresas serán los datos relativos al pago del IS en cada territorio donde la empresa opere. Pero yo me pregunto, ¿El pago de impuestos locales no se considera como un pago a la Administración en sí? ¿Dónde queda constancia del pago a la Seguridad Social por parte de las compañías? ¿Las tasas del sector en el que la empresa ejerce su actividad no es un pago a las Administraciones?

En muchos países al pago del impuesto sobre sociedades, se le suman un pago de impuestos locales, dichos pagos suelen ser gestionados por las Administraciones a nivel local, y en ocasiones puede llegar a ser mayor la cifra pagada por este tipo de impuestos que por el propio IS.

Además, una empresa que contrata a un trabajador le paga un sueldo bruto, pero además tiene que abonar gran parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social. El dinero que destina a este fin depende de varios factores: tipo de contrato, sector del trabajo, régimen de contratación, etc. Con estas cotizaciones el empresario contribuye a la prestación por desempleo del empleado. También cubre su sueldo en caso de futuras bajas médicas. Dicho pago, también es una contribución a las Administraciones.

Finalmente, el pago de impuestos propios del sector en el que se realiza la actividad, que serían por ejemplo los impuestos a las telecomunicaciones, los impuestos energéticos, el impuesto sobre producción y servicios…también serían impuestos pagados a la Administración.

Puede darse el caso en muchas empresas que el pago por este tipo de tributos sea superior al IS en sí. Por ello, considero que esto debe quedar reflejado en algún documento que de fe que las empresas pagan los impuestos que realmente satisfacen y así, desmontar el mito de que su único objetivo es evitar hacer frente a sus deberes con Hacienda y con ello, ir en contra del desarrollo de la sociedad.

*Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.