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Reforma fiscal en Brasil: lo que podemos esperar en 2019

International tax advisor
Head of tax at Soltec.

De acuerdo con la base de datos de la Secretaría de Estado de comercio (DataInvex) Brasil es el 9º destinatario en 2017 de la inversión española directa medida en flujos de inversión bruta.

Reforma fiscal

Por otra parte, es por todos conocida la complejidad de un sistema fiscal que multiplica las figuras impositivas tanto como consecuencia de su distribución territorial (Municipios – Estados – Federación) como por otros motivos con fundamentos fiscales cuestionables.

Las multinacionales españolas se han visto abocadas a intentar descifrar un sistema fiscal con figuras complejas, basadas en principios diferentes a los nacionales.

A modo de resumen y por ubicar al lector profano en la materia, podemos destacar: (si ya conocéis el sistema fiscal brasileño podéis omitir esta parte y saltar a "lo que se nos viene")

Imposición directa:

  • IRPJ. Imposto sobre a Renda de Pessoa Jurídica. Equivalente a nuestro Impuesto de Sociedades calculado sobre el resultado contable de las sociedades y otros sujetos pasivos asimilados. Su tipo más habitual es el del 25%. Se trata de un impuesto federal
  • CSLL. Contribuição Social sobre o Lucro Líquido. Impuesto adicional sobre los beneficios de las sociedades destinado a financiar la seguridad social e introducido en 1988. Su tipo impositivo habitual es del 9%. También es un impuesto federal.

Imposición indirecta:

  • PIS/COFINS: Programa de Integração Social/Contribuição para Financiamento da Seguridade Social. Se trata de un grupo de impuestos de naturaliza hibrida directa/indirecta que gravan una manifestación de capacidad económica directa (el importe neto de la cifra de negocios) pero que como en el caso de los indirectos plurifásicos y "en cascada" se repercuten al cliente y se permite la deducción de los soportados en las compras. Los tipos generales que se aplican bajo el régimen "nao-cumulativo" (Estimación directa) son:
    • PIS: 1,65%
    • COFINS: 7,6%

Cabe decir que la estimación objetiva es bastante frecuente incluso en grandes industrias y es obligatoria en función del ramo de actividad. Es un impuesto federal.

  • IPI: Imposto sobre produtos industrializados. Indirecto que incide sobre los productos objeto de transformación industrial cuyo tipo varía en función de su clasificación estadística.
  • ICMS: Imposto sobre Circulação de Mercadorias e Serviços. Se trata del impuesto indirecto por excelencia de naturaleza estatal (estadual). Su hecho imponible recae sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios de transporte y de telecomunicaciones. (Los servicios normales no están gravados por este impuesto). Tiene una estructura tipo IVA (se grava el valor añadido incorporado en cada fase del proceso productivo mediante un sistema en cascada). Las operaciones entre estados se rigen por un sistema complejo en el que se repercute un porcentual menor (entre el 7 y el 12%) y la diferencia hasta el tipo aplicable en el estado de destino se lo "autorrepercute" el comprador. La deducibilidad de las cuotas soportadas se limita a aquellos inputs directos de la actividad (i.e. Compras de mercaderías y transporte). El tipo aplicable generalmente varía entre el 17% y el 18%
  • ISSQN: Imposto sobre serviços de qualquer natureza. Impuesto local sobre los servicios. El tipo varía en función del municipio y del tipo de servicio del 2% al 5% principalmente.

Precios de transferencia:

Brasil es una excepción en un mundo en el que la mayor parte de los países siguen en mayor o menos medidas los dictados de la OCDE en materia de precios de transferencia. En concreto su norma local la "Instruçao normativa 1312/2012" recoge una serie de métodos que en la práctica nos obligan a garantizar a las entidades vinculadas brasileñas unos porcentajes mínimos de rentabilidad. A grandes rasgos entre un 20% y un 40% de margen comercial sobre ventas de productos comprados (PRL) a vinculados para reventa y un 20% de mark-up sobre el valor de adquisición (CPL). No obstante, el pasado 29 de enero se publicó la última reforma de la Instruçao normativa antes referida como un tímido acercamiento a los criterios OCDE.

Retenciones en repatriación de beneficios:

  • Dividendos: Brasil es el único país junto con Eslovaquia (y no en todos los casos) que no impone ninguna retención en la repatriación de dividendos.
  • Intereses: La retención aplicable según convenio entre España y Brasil es actualmente del 15% (10% para prestamos de más de 10 años destinados a financiar compra de bienes de capital).
  • Cánones: En aplicación de la clausula de la nación más favorecida (con origen en el convenio con Israel) el tipo de retención para cánones se reduce al 10% salvo para marcas que se queda en el 15%. La mayor parte de los servicios. Vale la pena destacar que la RFB (Receita Federal do Brasil) considera los "servicios administrativos" sujetos a un 15% de retención sin perjuicio de la existencia del convenio de doble imposición.
  • También merece la pena destacar la existencia del CIDE (Contribuição de intervenção no domínio econômico incidente sobre as remessas ao exterior) impuesto revolucionario sobre las transferencias al exterior por servicios, transferencia de conocimiento o de tecnología. Su tipo es del 10%

Lo que se nos viene:

El pasado 28 de octubre, la segunda vuelta de las elecciones de las elecciones presidente nos dejó la victoria del polémico candidato Jair Bolsonaro que fue investido presidente el pasado 1 de enero. Poco se había concretado su programa económico antes de su elección. Al margen de la consabida reforma de la seguridad socia,l (desde un régimen de reparto como el español a un régimen de capitalización) que ya se encuentra en marcha y de la absorción del ministerio de hacienda por el de economía, se atisba en el horizonte las siguientes reformas fiscales:

  • Reducción del tipo conjunto del Impuesto sobre beneficios de las sociedades desde el actual 34% a un tipo cercano al 25% o 20% (algunas voces apuntan a un 15%). La reforma fiscal de Trump hizo mucho daño a Brasil por lo que el equipo del ministro Guedes pretende volver a colocar a Brasil en condiciones de igualdad de tipos con EEUU.
  • Aprobación consonante de una retención sobre la repatriación de dividendos. Seguramente no supere el 10% que en aplicación de la cláusula de la nación más favorecida tenemos como límite máximo (extrapolado del convenio Brasil-Finlandia).
  • Reducción de los sectores que se ven sometidos al régimen de estimación objetivo "Regime cumulativo" de IRPJ-CSLL y de PIS/COFINS.
  • Reforma del sistema de PIS/COFINS, IPI, ISS, ICMS (indirectos). Se ha atisbado la posibilidad de reducirlos a dos impuestos.
  • Eliminar la exención de tributación de los intereses pagados por híbridos (Juros sobre o capital próprio)
  • Ampliar el derecho de deducción de cuotas soportadas en indirectos (actualmente muy restrictivas a productos directamente incorporados en el proceso de producción), equiparando en la práctica el derecho a deducir en PIS/COFINS con el del IRPJ-CSLL
  • Eliminación de las cotizaciones sociales por trabajadores (INSS) y sustitución por un impuesto sobre la facturación.

Buenas intenciones que pueden o no pueden cristalizar, en un país donde es más necesario un fiscalista que un médico para sobrevivir.

 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.