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28/03/2024. 10:52:30

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Shhhh…Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales

Coordinadora Planificación Fiscal
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Si bien no tiene mucho que ver con fiscalidad internacional, me ha llamado la atención el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales que el Consejo de Ministros hizo público el pasado 9 de febrero.

Símbolo del euro como caja fuerte

En éste se transpone la Directiva de la UE 2016/943 relativa a la protección de los secretos comerciales, contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. El plazo para la transposición de esta Directiva finaliza el 9 de junio y formaba parte del Plan Normativo 2018 del Gobierno.

La futura ley, según indica la propia web de Moncloa  tiene dos objetivos: por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada, y por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior. Esto, sin duda, debería contribuir a aumentar la inversión del sector privado en investigación e innovación.

La Ley, que se compone de veinte artículos distribuidos en cuatro capítulos, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales, ofrece mecanismos para la protección jurídica de los secretos empresariales frente a prácticas desleales como son el robo, copia no autorizada, o el espionaje industrial. Gracias a ésta, los creadores podrán beneficiarse de la protección de dichos secretos sin tener que acudir a la propiedad industrial registrable, con las dificultades técnicas y costes asociados a estos trámites.

La definición de secretos empresariales abarca "cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreta, tenga un valor empresarial por serlo y haya sido objeto por parte de su titular para mantenerla en secreto". La protección jurídica establecida en esta ley incluye también de forma novedosa las "mercancías infractoras", siendo éstas "productos o servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se hubieran beneficiado significativamente de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de manera ilícita". Por su parte, las acciones sancionables son la obtención, utilización y revelación ilícita de secretos empresariales.

Los secretos empresariales son sin duda uno de los intangibles más importantes para las empresas, siendo una herramienta de gestión de la competitividad empresarial. En el contexto actual de globalización y de desarrollo de las tecnologías hay que minimizar los riesgos asociados a su uso desleal…y la realidad es que los mismos no estaban amparados nada más que por clausulas contractuales o pactos de confidencialidad, por lo que bienvenida sea esta nueva legislación!  

En otro orden de cosas, hay novedades en la reforma del Impuesto sobre sociedades en Suecia, ya que el pasado 21 de marzo el Gobierno Sueco remitió su propuesta final que deberá ser aprobada por el parlamento a mediados de abril de cara a su implementación a partir del 2019. Finalmente la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros será el 30% del EBITDA y únicamente aplicará por encima de 5 millones coronas suecas (SEK- que son aproximadamente 500.000 euros – que sigue por muy por debajo de lo establecido en la DIRECTIVA (UE) 2016/1164). También a destacar que no se propondrá una limitación temporal de compensación de bases imponibles negativas y que el tipo impositivo será del 20,6% a partir de 2021 (y no del 20% como inicialmente estaba planteado).

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.