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19/03/2024. 07:37:14

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Sírvame otro trago de política fiscal, ‘SSB Tax please’

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Por si darse de bruces con una reforma fiscal no fuese ya de por sí desagradable o digamos incómodo -rara vez espera uno buenas noticias cuando salta una alerta del BOE-, esta vez ese trago será un poquito más amargo.

Un quesito con la palabra TAX

Una vez pasado el reciente periodo de incertidumbre política que hemos vivido en España y la toma de posesión del nuevo Gobierno, llega en paralelo el tan esperado desbloqueo de la actividad legislativa y con él, uno de los elementos vertebradores de cualquier economía: la política fiscal.

Se trata un asunto crucial, no sólo para la delimitación de todo programa político o el debate en un foro tan apropiado como este en el que nos encontramos, sino que los efectos económicos del mismo se extienden entre todos nosotros -en nuestra temida condición de contribuyentes- y más allá de nuestras fronteras en un mundo repleto de interconexiones y donde el aspecto internacional de cualquier hecho, por pequeño que sea, resulta irrenunciable.

Pues bien, en este caso la iniciativa de nuestros políticos parece justamente que recoge iniciativas fiscales que proceden del exterior o que, al menos, están inspiradas en una tendencia que se viene consolidando en distintos países en los últimos años. Desgraciadamente esta vez no podemos decir que hayamos sido originales o pioneros, aunque cuando se trata de crear nuevas formas impositivas es casi mejor no serlo. Sí, en efecto, lo han vuelto a hacer: han conseguido dar con una nueva forma adicional de gravar nuestra capacidad económica.

Según las últimas declaraciones efectuadas por Cristóbal Montoro, tras la reunión del Consejo de Ministros de este viernes, lo que ya se venía anunciando como una futura figura impositiva a introducir en nuestro país, ahora parece inminente. Se trata del impuesto especial que vendrá a gravar la bebidas con alto contenido en azúcar, comúnmente conocido por sus siglas en inglés como SSB Tax (Sugar-Sweetened Beverage o Sugary Drinks Tax) Lo llamativo de esta medida es que el ministro parece poner el foco principalmente en el aspecto recaudatorio, anticipando que se espera obtener una recaudación de aproximadamente 200 millones, cuando quizás lo relevante debería ser la causa y el fin último que este tipo de gravámenes persiguen, y no tanto la obtención de ingresos adicionales para las siempre necesitas o ávidas, según se mire, arcas públicas. Dejando a un lado los aspectos más técnicos de los estudios que sustentan la necesidad de introducir este tipo de gravámenes y que defienden que el incremento de la carga impositiva sobre este tipo de productos (en algunos casos se habla de que debe suponer como mínimo un 10% del precio, en otros incluso hablan del 20%) favorecerá a reducir su consumo. Como digo, no cuento con la solvencia para entrar en profundidad en los aspectos de sanidad pública y la importancia de minorar la ingesta de determinados productos, sin embargo me resulta muy interesante el impacto que este tipo de medidas fiscales han tenido ya en otros países donde ya han sido implementadas.

México: el paradigma

Conviene empezar analizando el caso de México, pues aún no siendo el primero de la lista, en otros países ya habían implementado antes esta medida, sí es el que parece más decidido a utilizar esta herramienta fiscal como mecanismo para combatir una lacra social. Aparentemente, es un dato que yo desconocía, el país latinoamericano cuenta con el dudoso honor de ser el primer consumidor de refrescos del mundo, con 163 litros por persona al año (según un estudio promovido por la organización panamericana para la salud). Desde el año 2014 el Gobierno de Peña Nieto, consiguió aprobar la producción e importación de lo que la norma mexicana llama "bebidas saborizadas" al incluir ese producto entre los que grava el impuesto indirecto regulado en Ley del impuesto especial sobre producción y servicios. El modelo por el que se optó en este caso, que distorsiona el tipo efectivo que grava el producto, fue aplicar 1 peso por litro de producto. Parece que los efectos disuasorios sobre el consumo no están del todo claros pues cada actor involucrado -Instituto nacional de sanidad pública vs. el lobby de aguas y refrescos carbonatados- cuenta su versión de la historia.

Hungría: el pionero moderno

Aunque existen casos más remotos en la historia de figuras impositivas similares, Hungía fue el primer país en tomar la delantera en este asunto al aprobar el tributo denominado Public Health Product Tax, por medio de la Ley CIII del año 2011. Se trata, al igual que en el caso de México, de de un excise tax o accisa -término usado para referirse a los impuestos indirectos que gravan el consumo de determinados productos, de entre los que destacan por su consolidación: el tabaco y el alcohol-.

Algunas de las naciones que han decidido seguir este camino son Sudáfrica (cuyo impuesto sobre las bebidas azucaradas debería entrar en vigor en el 2017), Reino Unido e Irlanda, a las cuales ahora parecen querer sumarse Italia, Portugal y España, entre otras. Es indudable que esta tendencia cuenta con un importante motor que lucha en contra de los intereses de la industria de bebidas azucaradas: la OMS.

España: ¿Cuál es el horizonte que nos espera?

Como decíamos al principio del artículo, de momento en España lo único que parece destacar por encima de la necesidad de implantar medidas de esta naturaleza es el efecto recaudatorio que sin duda tendrá. Lo que no valora el Ministro de Hacienda es lo regresivo de este tipo de figuras tributarias, cuyo sobrecoste en ningún caso asumirán las propias empresas productoras, quienes se encargarán de repercutirlo a los propios consumidores. Al final es una lástima que se ponga siempre el acento sobre el palo y no la zanahoria. Se me ocurren muchas medidas para fomentar una alimentación saludable que no obliguen a subir un punto más la ya pesada carga fiscal que soportan los contribuyentes, pero está claro cuál es el recurso fácil aquí y me temo que eso sería llevar el debate por otros derroteros.

Yo, por si acaso, la próxima vez que pida un Old Fashioned le diré al barman que prescinda del azúcar, no vaya a ser que se le ocurra cobrármelo.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.