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19/03/2024. 06:51:17

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Sobre la necesidad de reflejar el valor aportado por las matrices españolas

Asociado de precios de transferencia en KPMG Abogados, S.L.

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Desde mi experiencia (y visión parcial), he podido observar en las últimas inspecciones que he participado como la Administración Tributaria en los últimos años ha cambiado ligeramente el paso en sus actuaciones inspectoras de precios de transferencia, sobre todo en aquellas inspecciones realizadas a grupos multinacionales con matriz española.

Anteriormente, por lo que yo podía observar la Administración solía centrarse en cuestionar la deducibilidad de los gastos incurridos por compañías españolas en sus transacciones con otras compañías vinculadas, adoptando una posición "defensiva".

Por el contrario, en los últimos tiempos he visto desde mi perspectiva una tendencia creciente a cuestionar la falta de ingreso, adoptando, por tanto, una posición "ofensiva", puede que provocada por la "moda" de los intangibles.

Desde mi punto de vista, muchos grupos multinacionales españoles han solido optar por un criterio conservador o "paternalista" con sus filiales y las políticas de precios de transferencia que se han implementado no siempre reflejaban el valor que se aportaba a las filiales. Al no reflejarse este valor, algunas funciones que se asumían desde España no eran facturadas, con la finalidad de no menoscabar (o menoscabar lo mínimo posible) el resultado de las compañías del grupo.

Por el contrario, en grupos multinacionales de otros países (más avanzados en materia de operaciones vinculadas), sí que las políticas de precios de transferencia han venido reflejando de alguna manera el valor aportado desde las matrices, implementando cargos corporativos por diferentes conceptos de distinta naturaleza (Management fees, royalties, comisión por ventas).

Los últimos temas controvertidos que he podido ver en recientes inspecciones a matrices de grupos multinacionales españoles son los siguientes (entre otros muchos otros):

  • Management Fees

Se discute el volumen de gastos en beneficio del accionista que asumen las matrices españolas y que, por tanto, no son repercutidos a las filiales.  Esta no repercusión supone un mayor gasto en España y, en consecuencia, una disminución del beneficio de las compañías españolas, dando lugar a una menor tributación.

Hemos observado como en ciertos casos se ha puesto encima de la mesa que determinados gastos que el grupo considera en beneficio del accionista pueden ser generadores de activos intangibles (i.e. gastos correspondientes a proyectos fallidos), y que por tanto podrían dar lugar a cargos que en el futuro se estructurasen sobre ventas (y no como un margen sobre costes).

  • Royalties

La inspección cuestiona a las matrices españolas el no cargar a las filiales en concepto de royalty por cesión de know-how o por cesión de uso de marca, entre otros.

Hemos visto casos en los que la Administración argumenta que desde España se aporta mucho más a las filiales de lo que la política de precios de transferencia suele reflejar,  y que es razonable desde su punto de vista aumentar el ingreso en España por la vía de atraer rentas de las filiales beneficiarias.

La consecuencia de todo esto es que si la Administración Tributaria levanta un acta en España, mediante la cual se incremente la base imponible española por la vía de atraer rentas por parte de las diferentes filiales residentes de otros países, se generaría una doble imposición (ingreso que tributaría en España pero sin el gasto deducible correlativo en la contraparte, al no existir facturación), la cual se puede corregir mediante un Procedimiento Amistoso,  por la vía de los Convenios para evitar la Doble Imposición con otros países, o por el Convenio de Arbitraje.

Por ello, los grupos multinacionales españoles podrían verse en la situación de tener que reclamar la corrección de esta doble imposición ante multitud de jurisdicciones, siendo el coste de recuperación de esta doble imposición nada despreciable. A pesar de que el procedimiento es entre las distintas administraciones involucradas, los recursos que dedican las empresas pueden llegar a ser relevantes. 

Más allá del coste en términos monetarios, estos procedimientos son largos en el tiempo y los Directores Fiscales deben invertir muchos recursos en  gestionar la relación con las administraciones, y por tanto, no pueden emplear esos mismos recursos en otras tareas relacionadas con su puesto.

Otro punto fundamental que no puede medirse en términos monetarios es la incertidumbre que se genera en el seno del Grupo multinacional, tanto por el tiempo que tarda el proceso en resolverse, la necesidad o no de cambiar la política de precios de transferencia y el hecho de que las soluciones que se proponen no siempre similares en todas las jurisdicciones.

Por ello, es más que recomendable que los grupos multinacionales españoles lleven a cabo un análisis, con carácter ex-ante (tanto cualitativo como cuantitativo), del valor que aportan las matrices de grupos multinacionales a sus filiales (más allá del benchmarking tradicional), y de esta manera tener  muy bien justificadas sus políticas de precios de transferencia globales.

De esta forma: (i) los contribuyentes tendrán una defensa más sólida para defender sus posturas en caso de inspección y (ii) podrán de este modo mitigar el daño esperado que un ajuste o propuesta de modificación por parte de la Administración puede producir.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

 

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