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28/03/2024. 15:46:36

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Suecia

Coordinadora Planificación Fiscal
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Como está de actualidad el tema de la independencia, me viene a la cabeza la república independiente de mi casa, ya que llevo un par de semanas acudiendo a Ikea los fines de semana (tengo que amueblar mi nuevo hogar…). Dejaré que opinen otros sobre el tema de la independencia y yo me centraré en mi asunto, la fiscalidad!

Quesito de colores morados con la palabra Tax

Ikea en su informe corporativo del 2016 presume del pago a nivel global de 1,2 billones de euros en concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), lo que equivale una tasa efectiva del 21,6%. Sin duda, habiendo leído muchas noticias de prensa relativas a lo que pagan los grandes grupos empresariales esta tasa efectiva podríamos considerarla elevada.

Si bien Ikea está domiciliada en los Países Bajos, su país de origen es Suecia, donde se espera se produzcan cambios relevantes a efectos del IS. El pasado 20 de junio se publicó un memorándum con los mismos, que a continuación paso a exponeros brevemente.

Limitación deducibilidad gastos financieros: Actualmente los intereses financieros derivados de préstamos intragrupo (no hay limitación alguna respecto a los intereses procedentes de deudas con terceros) son deducibles si:

  • Los intereses están valorados a precio de mercado de acuerdo a las reglas de precios de transferencia; y
  • Se verifica alguna de las dos reglas siguientes:
    • Que el beneficiario de los intereses tribute al menos al tipo del 10%, salvo que el motivo principal sea obtener una ventaja fiscal.
    • Que existan razones de negocio (el conocido como "Business purpose test") Esta regla aplica exclusivamente con accionistas residentes en la UE o en países que hayan firmado un CDI con Suecia.

La propuesta publicada el pasado día 20 de junio consiste en, por un lado, mantener la actual limitación por financiación intercompany eliminando el requisito del Business purpose test e incluir una nueva limitación sobre la deducibilidad de los gastos financieros netos (de cualquier financiación) al 35% del EBIT tanto a efectos individuales como en los grupos de sociedades que tributan como un solo contribuyente a efectos del IS. Como alternativa a esta propuesta plantean la posibilidad de que la limitación ascienda al 25% del EBITDA.

En todo caso existirá un safe harbour que permitirá la deducibilidad de 100.000 coronas suecas (SEK- que son aproximadamente 10.000 euros -). Dicho "colchón" resulta ridículo en comparación con otros países que han establecido medidas similares. Como ejemplo podríamos citar a España, que acepta en todo caso la deducibilidad de 1 millón de euros de gastos financieros netos.  Francia establece dicho safe harbour en 3 millones de euros (en línea con lo establecido en la DIRECTIVA (UE) 2016/1164). Dicha Directiva también establece como límite el 30% del EBITDA, por lo que el legislador sueco sin duda ha querido limitar más aun lo establecido por la misma.

Por otro lado, se plantea una limitación temporal en la compensación de bases imponibles negativas del 50% de la cuota resultante, que será de aplicación durante 2 años para aquellos que opten por la fórmula del EBIT y de 3 para aquellos que opten por la del EBITDA.

Como compensación (entiendo), plantean reducir el tipo impositivo del 22% a 20%.

Mañana 26 de septiembre acaba el periodo de consultas por parte de los contribuyentes y se espera tener un borrador de la reforma definitiva antes de finales del 2017 para que sean de aplicación las nuevas normas a partir de julio de 2018.

Veremos como acaba la legislación final ya que sin duda más de un contribuyente sueco se habrá llevado las manos a la cabeza ante las propuestas tan restrictivas realizadas.

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.     

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.