LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 03:53:56

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Fiscalidad Internacional

Take the Tax Train: Desde Luxemburgo hasta Argentina

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Baile, música, fuegos artificiales, cenas, brindis, imágenes que pasan a cámara rápida. Esa es la estela que parecen dejar en nuestra conciencia los últimos días del año que se suceden de forma vertiginosa, como si el acercarse al fin de un periodo tuviese un efecto acelerador. ¿Y qué hay de la vorágine fiscal? Reformas fiscales en EEUU y en Argentina, modificaciones de impuestos en Suiza, Malta y Rumanía, resoluciones judiciales que llegan desde Luxemburgo. Vivimos en un mundo hiperconectado que no duerme.

Palabra Tax y gráfico
  • Derecho Comunitario Antidumping

Así, aunque nos alejemos por un momento del ámbito tributario -y también en el tiempo, pues se trata de una medida introducida hace ya algunas semanas-, merece la pena pararse un segundo a analizar las nuevas normas (o, mejor dicho, métodos de cálculo) en Antidumping aprobadas por el Parlamento y el Consejo Europeo.

Hasta ahora se intervenía -por medio de derechos antidumping- sobre aquellos precios de productos provenientes de terceros estados que fuesen inferiores al valor normal y tal divergencia tuviese un impacto negativo dentro del propio mercado de la Unión Europea. El método de cálculo para establecer qué precios se consideraban por debajo de la barrera del dumping era sencillo:

Se comparaba el precio fijado en la exportación de un producto a la UE con el precios o los costes aplicables a ese mismo producto dentro del país exportador; evitando así que terceros países incentivasen la exportación al permitir que el precio de sus productos fuese más bajo fuera de sus fronteras. Pero ¿Qué ocurre cuando el precio o costes internos de los productos ya se encuentran distorsionados, es decir, no pueden ser considerados precios de mercado? La nueva normativa pretende corregir este problema de la siguiente forma:

"Cuando no sea apropiado utilizar los precios o los costes internos debido a tales distorsiones, se recurrirá a otros valores de referencia que reflejen los costes de producción y de venta sin distorsiones".

Para ver el texto completo de la norma: REGULATION (EU) 2017/2321 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 12 December 2017

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE:

C-462/16 – Boehringer Ingelheim Pharma, sobre el Art. 90 de la Directiva IVA.

Una vez más, el Tribunal encargado de resolver las cuestiones prejudiciales en materia comunitaria, interpreta la Directiva del IVA inspirándose más en sus principios -en concreto el de neutralidad- que en el sentido técnico del impuesto. Sin entrar ahora en los detalles del caso y la sentencia misma -a pesar de que el texto no tiene desperdicio alguno, la sala quinta encargada de resolver este caso llega a dos conclusiones de las que deben hacerse eco los estados y los propios jueces nacionales a la hora de aplicar la normativa de rigor:

a) La Base imponible del impuesto se debe corresponder con la contraprestación percibida.

La base imponible aplicable Boehringer Ingelheim Pharma como sujeto pasivo debe estar constituida por el importe correspondiente al precio por el que ha vendido los productos farmacéuticos a las farmacias, minorado en el descuento efectuado a las entidades del seguro privado.

[…]

Habida cuenta de que el sujeto pasivo no percibe una parte de la contraprestación debido al descuento que concede a las entidades del seguro privado de enfermedad, se ha producido efectivamente una reducción del precio después del momento en que la operación quedó formalizada conforme a lo establecido en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva IVA.

b) La existencia de un tercero, beneficiario de la entrega de bienes, no altera el vínculo entre la entrega y la contraprestación y, por tanto, necesidad de ajustar la Base Imponible.

El hecho de que el beneficiario directo de las entregas de los medicamentos de que se trata no sea la entidad del seguro privado de enfermedad que realiza un reembolso a los afiliados, sino los propios asegurados, no puede romper el vínculo directo existente entre la entrega de bienes efectuada y la contrapartida recibida

Para ver el texto completo de la sentencia: C-462/16 – Boehringer Ingelheim Pharma

  • Pensando en verde. Las energías renovables y los coches eléctricos conservan los incentivos fiscales en EEUU tras la reforma

A pesar de los intentos de la Cámara Baja de Estados Unidos por eliminar los subsidios y créditos fiscales de que venían gozando la industria de la automoción (relacionados con la compra de vehículos eléctricos) y las inversiones en energía solar, así como en instalaciones de energía eólica. Recordando el mundial, y ya mítico, eslogan de la empresa cervecera, por el momento parece que el país americano aún "Piensa en Verde".

  • Reforma fiscal made by Macri

Sin ánimo de entrar a desgranar lo que sin duda es una revolución en el mapa tributario del país de la Pampa, hay algunos aspectos llamativos que sí debemos destacar:

  • Reducción del tipo en el Impuesto de las Ganancias: en el caso de las sociedades que reinviertan los beneficios obtenidos, esto es, que no distribuyan dividendos el Gobierno propone reducir progresivamente el tipo del Impuesto a las Ganancias hasta el 25% para el año 2021.
  • IVA: Posibilidad de solicitar la devolución de la cuota íntegra que resulte a favor del contribuyente, de forma alternativa a la compensación. Así esta forma impositiva se acerca al funcionamiento técnico que ya se sigue desde hace décadas en Europa.
  • Servicios digitales: Todo servicio digital que sea prestado desde el exterior deberá contribuir pagando el Impuesto del Valor Agregado que corresponda.
  • Impuestos especiales al consumo -llamados Impuestos internos-: el país sudamericano, se suma a la guerra contra el azúcar iniciada, por medio de la política fiscal, por otros Estados, como ya advertimos en este blog. Entre otros cambios sobre esta modalidad de tributo se gravarán las bebidas azucaradas con un tipo del 17%.

Si, como digo, el mundo no se para, la fiscalidad lleva un ritmo todavía más trepidante. Veremos qué velocidad y qué sorpresas nos trae el próximo ejercicio. Mientras aún resuenan afuera los últimos villancicos de este día de Navidad (nuestro querido Juan, sin el cual este blog no sería posible, seguro que aún canta aquello de 25 de Diciembre Fun, fun, fun) y Lester Young se va apagando en el tocadiscos, pienso que esta era tan electrizante en la que uno da la vuelta al mundo con un solo clic bien podría ser llamada  la 'Era Bebop'.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.