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Taxing Energy Use: cuando el consumo (de energía) no sale gratis

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Mientras en nuestra realidad local hay conflictos de todos los colores: futbolísticos, culinarios, políticos, territoriales y me paro ahí, pues puede acabar uno enfangado en polémica hasta la rodilla, la OCDE acaba de publicar un extenso informe sobre las formas de tributación relacionadas con el uso de la energía en cuarenta y dos jurisdicciones.

Torres eléctricas

Pues bien, aunque parecería que una cosa no tendría nada que ver con la otra y que, por tanto se trata de dos mundos (el local y el global) antitéticos, en el fondo no difieren tanto ¿O es que acaso la factura de la luz -y lo que rodea a esta- no levanta suficientes ampollas dentro de la Península? ¿Y qué decir de los vaivenes respecto a la regulación de las renovables? Por no hablar de los problemas derivados del IVMDH (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). En definitiva, quién más, quién menos, quiere con cierto sentido cívico cuidar el medio ambiente o, al menos, no cargárselo pero, eso sí, que cueste poco. La mano tiende a ir fácilmente a palpar el bolsillo. Y de esto justamente trata el informe: formas de tributación del consumo energético por sectores.

La cuestión respecto a gravar formas de consumo que resulten perjudiciales para nuestro planeta es similar a la de cualquier otro impuesto: ¿Es el impuesto un medio o un fin en sí mismo? Por decirlo en términos un poco menos kantianos (y que el genio me perdone por citarlo en un contexto tan alejado de la filosofía): ¿Prima más recaudar o limitar actos que resulten perjudiciales?

La primera conclusión del informe es demoledora: las formas de tributación usadas por los paísesanalizados no resultan eficientes ni en términos medioambientales, ni tampoco recaudatorios ("these taxes are poorly designed from an environmental and revenue-raising point of view").

Otra de las conclusiones que se infiere del informe es que en muchos casos puede haber un esfuerzo político-fiscal por combatir la polución a través de estos instrumentos que entra en clara contradicción con el comercio de derechos de emisión. Al final, a un servidor, este sistema de "si me paso de la raya, pago la cuota que me toque y listo" le suena a una forma de bula que desde luego no parece perseguir la misma finalidad de, por ejemplo, una ecotasa.

Si uno compara las conclusiones de este informe con las del redactado en el año 2015 por el mismo organismo intuye un cambio de perspectiva radical: mientras que en el texto de hace tres años se vislumbraba en la fiscalidad un medio adecuado para la lucha contra la contaminación y otras externalidades que pudiesen dañar nuestro ecosistema, ahora la visión sobre la materia objeto de debate se ha tornado pesimista. Parece ser que las expectativas, en origen muy halagüeñas, no se han cumplido. Y sin embargo, sugieren que aún hay esperanza -de nuevo en forma de crítica- al afirmar que una verdadera política fiscal que resultase eficiente sería posible si se lograse prescindir de la influencia de los grupos de interés (que, claramente, influyen en el diseño de estos sistemas recaudatorios), evitando que se compense justamente la carga tributaria que se impone por un lado (mediante figuras específicas) con la aplicación de tipos reducidos o exenciones sectoriales en otros impuestos.

Por entrar de forma somera en los elementos clave del informe, lo que podríamos entender se identifican como campos sobre los que deben actuar los distintos gobiernos -limitándolos o regulándolos- son:

  • Los principales tipos de combustible (carbón, biodiesel/residuos, gas natural y petróleo/derivados)
  • y

  • Sectores afectados:
    • Transporte por carretera y Otros medios de transporte
    • Calefacción y procesos industriales
    • Generación de electricidad

Respecto a la influencia que hasta hoy tiene la tributación sobre la energía -o el uso de la misma-, el informe destaca que sigue siendo mucho mayor sobre el transporte por carretera que sobre otras formas de transporte, pudiendo observar como todavía hay una relación directa entre el peso de las distintas economías del mundo y el volumen de emisiones que genera en dichos países el transporte por carretera.

Dicho todo esto, invito al lector a que ahonde en el exhaustivo y a la par interesante documento (ENERGY USE 2018), despidiéndome, como es costumbre con mi propia visión de la cuestión tratada. Es indudable que en un mundo donde las necesidades de energía no han dejado de crecer se hace absolutamente necesaria una regulación que favorezca el uso/consumo sostenible de combustibles, minimizando las emisiones de todo tipo de gases que puedan resultar perjudiciales para el medioambiente, pero, también es cierto que toda regulación deberá incluir y contar siempre con la opinión de todos los actores implicados (ciudadanos/consumidores y empresas/suministradoras) de tal forma que no queden excluidas determinadas problemáticas que exijan, cuanto menos, ser oídas.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.