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Un poquito de historia reciente para recordar hacia dónde vamos

Asesor fiscal internacional
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Ríos de tinta más caudalosos que el Ebro y el Tajo han corrido (y lo que te rondaré morena….) sobre el celebérrimo plan BEPS con el que la OCDE (léase, las autoridades fiscales de ese selecto club de economías desarrolladas) pretende modificar tanto el paradigma como la praxis de la fiscalidad internacional, lo cual es lógico y natural tomando en consideración la envergadura de tamaña empresa.

Montones de monedas y bola del mundo

El problema es que el cerebro del ser humano (medio, como servidor que aquí escribe) no siempre tiene suficiente capacidad para retener, comprender, sintetizar y aplicar en la práctica semejante cantidad de información, y eso muchas veces nos lleva a perder la esencia de las cosas.

Recientemente asistí a una jornada más (de tantas que se organizan, afortunadamente; porque siempre resulta un placer escuchar la palabra de los que más saben) sobre cuestiones de esta naturaleza, en la que uno de los conferenciantes tuvo el acierto de rememorar, breve y sucintamente, los orígenes del plan BEPS. Y digo que fue un acierto porque, a veces, recordar el punto de partida nos sirve para redirigir nuestros pasos en la dirección adecuada o, al menos, para recordar hacia dónde vamos.

En síntesis, a finales de la década de los 90's del pasado siglo XX (que se dice pronto) las autoridades fiscales (como no podía ser de otra manera) empezaron a advertir y a denunciar la existencia de determinadas prácticas que, si bien es cierto que estaban amparadas tanto por convenios de doble imposición como por normas jurídico – tributarias de algunos países y, por ende, que no conculcaban la literalidad de las normas tributarias (ni nacionales ni internacionales), sin embargo estaban provocando una pérdida de ingresos fiscales a nivel global, ya sea en uno o varios países, precisamente a través de todas aquellas conductas y figuras que el plan BEPS pretende atajar: uso abusivo de convenios de doble imposición, estructuras e instrumentos híbridos, trasvase de beneficios a jurisdicciones de nula o baja tributación mediante la distorsión de precios en operaciones entre partes vinculadas y opacidad en la información, entre otros elementos.

Es a partir de ese momento cuando se empieza a considerar que, tal vez, las estructuras que sustentaban la fiscalidad internacional estaban empezando a quedar desfasadas y obsoletas ante la evidencia de tales acontecimientos y, además, no eran capaces de dar respuesta a un nuevo modelo de economía digital basada en el comercio electrónico (que como tal, carece de referencias territoriales que resultaban determinantes en la aplicación de la norma tributaria).

Adicionalmente, la fiscalidad internacional se limitaba, en esos momentos, a dar respuesta a situaciones en las que se producía una doble imposición internacional mediante la regulación de relaciones bilaterales (esto es, mediante convenios bilaterales de doble imposición, si bien es cierto que tal regulación estaba basada, en la mayoría de los casos, en el modelo de convenio de la OCDE o de la ONU), pero carecía de respuesta para las situaciones que, lejos de generar doble imposición, lo que originaban era una ausencia de ingresos fiscales en los dos países de la relación económica (esto es, desimposición tributaria; y es que, como siempre, la realidad suele ir unos cuantos pasos por delante del legislador).

Y fue de esta manera como se empezó a gestar la idea de poner en marcha un conjunto de medidas que (i) diesen respuesta a los retos que planteaba la economía digital en el ámbito de la fiscalidad, (ii) permitiesen atacar la desimposición que generaba la aplicación abusiva de convenios y las estructuras e instrumentos híbridos, (iii) contribuyesen a dotar de mayor visibilidad y transparencia las relaciones entre partes vinculadas y (iv), en definitiva, que permitiesen evitar la pérdida de ingresos fiscales a nivel global.

Y, de ahí, "el nombre de la criatura", que constituye una palmaria declaración de principios pues, recordemos una vez más, que BEPS es el acrónimo anglosajón de "Base erosion and profit shifting". Es decir, un plan dirigido a luchar contra las prácticas susceptibles de erosionar las bases imponibles (nacionales) mediante la deslocalización artificiosa de beneficios empresariales y la opacidad de la información.

Y, ¿por qué cuento todo esto ahora, cuando tanto se ha hablado en este blog sobre BEPS, CBCR, precios de transferencia, convenio multilateral, cadena de valor, medidas de política tributaria, aplicaciones y sistemas de reporte de la información, etc? Pues porque creo que, de vez en cuando, es bueno recordar el origen, la esencia y la finalidad primordial de los grandes proyectos para evitar que tanta información de tipo técnico nos sature y nos haga olvidar hacia dónde vamos que, de hecho, fue lo que me sucedió cuando estaba preparando el tema que iba a tratar en este post (y que trataré próximamente: cláusula anti abuso PPT vs LOB, y los efectos que tendría una u otra en la red de convenios de doble imposición de España).

Así pues, los objetivos de BEPS se pueden sintetizar de la siguiente manera:

    (i)  El básico y primordial: Incrementar el nivel de recaudación tributaria a nivel mundial y, además, que cada país reciba la parte que le corresponda en función del valor real de los actos y operaciones que tienen lugar en su territorio.

    De ahí, la necesidad de analizar la cadena de valor de las operaciones transnacionales mediante un adecuado suministro de información (CBCR)

    (ii) Evitar la doble imposición pero, también, la doble no – imposición (esto es, la desimposición).

Este es el espíritu de BEPS, por encima de su literalidad. Lo importante es que tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales y los tribunales de justicia recuerden ese espíritu cuando les toque interpretar y aplicar las normas en las que pretende plasmarse tal espíritu.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.