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Blog Fiscalidad Internacional

Un poquito más de lo que nos depara el 2019

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Calendario fiscal

La semana pasada, mi querido compañero de blog Diego Viñal trajo a colación en su magnífico post las palabras de Bob Dylan para recordarnos que los tiempos están cambiando, y mucho, también en el ámbito de la fiscalidad internacional. Y mucho me temo que la respuesta a una infinidad de cuestiones que se suscitan a raíz de tales cambios se encuentra, como también dijera mi admiradísimo Bob, flotando en el aire…

En mis mocedades profesionales existía la célebre Ley de Acompañamiento, que nos solía hacer trabajar muy intensamente hacia el fin de año para que nuestros clientes pudieran tomarse los primeros churros con chocolate del año leyendo lo que les deparaba el nuevo año en lo tocante (literalmente, porque solía tocar el bolsillo de muchos de ellos) a novedades fiscales. Actualmente, la economía ha cobrado tal dimensión internacional y tal globalización que el repaso de las novedades fiscales de cada año ya no puede limitarse a lo que sucede dentro de nuestras fronteras.

Entre la multitud de novedades y reformas que entraron en vigor con la primera uva que nos comimos el pasado 1 de enero, me gustaría destacar las siguientes (no porque tangan mayor importancia que otras, y ni siquiera son todas las que son, pero sí son algunas de las que estoy estudiando en mayor profundidad a lo largo de este mes de enero…).

ESPAÑA

A estas alturas del año, la mayoría de ustedes ya conoce las novedades fiscales que alberga el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, pero no sé si han tenido ocasión de leer el Plan Anual de Control Tributario 2019, aprobado mediante Resolución de 11 de enero de 2019, del que les ofrezco el siguiente refrito (que no han visto, ni verán, en Master Chef):

1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos

La información recabada en los años 2017 y 2018 a partir de las distintas obligaciones de información que se han implementado desde entonces (SII, CRS, FATCA, CBCR y, a partir del 2019, DAC 6) es de tal magnitud y calidad que permitirá a la Inspección "desarrollar e implantar en la organización una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los riesgos existentes, crea colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo."

"[…] estas nuevas fuentes de información, junto con la consolidación de otras fuentes incorporadas en los últimos años, determinan el desarrollo de una estrategia integral en la explotación de la información mediante el uso intensivo de tecnologías de análisis de datos que faciliten la detección de incumplimientos tributarios graves", lo cual permitirá a la Agencia Tributaria seguir trabajando "en modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la información […], adoptando un tratamiento multidisciplinar en el que […] es especialmente relevante la experiencia acumulada en los trabajos coordinados por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional."

2. Control de tributos internos

Con respecto a grupos multinacionales y grandes empresas, además de la realización de actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, la AEAT se centrará en la lucha directa contra el fraude, en la que resultará crucial la información recabada a partir de las fuentes de información anteriormente mentadas "para optimizar el uso de los recursos especializados (como son) los funcionarios especializados de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional […]. Por ello, el desarrollo de las actuaciones de comprobación en materia de grupos multinacionales estará guiado, en los temas de mayor trascendencia y complejidad, por expertos en materia de fiscalidad internacional con la finalidad de hacer un uso eficiente del conocimiento, de lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y de garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones.

Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones, sin perjuicio de las adaptaciones a la evolución de los niveles de riesgo que se puedan producir durante el ejercicio, se pueden resumir en las siguientes: (i) Medidas antielusión; (ii) precios de transferencia; (iii) establecimientos permanentes; y (iv) paraísos fiscales y regímenes preferenciales.

En materia de precios de transferencia, "La internacionalización de la actividad económica ha dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones derivado de la propia vinculación de las entidades participantes y de las dificultades de la Administración para acceder a la información relevante que permita un adecuado control de este tipo de operaciones hace que se trate de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2019. Como elemento de cierre del sistema tributario se prestará especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia.

Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero que serán objeto de atención.

También se prestará especial atención en materia de precios de transferencia al análisis de riesgos a la luz de la nueva información disponible y de los resultados que se deriven de su potenciación.

Otros ámbitos que, por su importancia relativa o por su riesgo fiscal, serán objeto de atención singular son los siguientes: las reestructuraciones empresariales, las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como determinados pagos que pueden erosionar significativamente la base imponible como pueden ser los servicios intragrupo o los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles.

No sólo las minoraciones de la base imponible serán tenidas en cuenta a la hora de guiar las actuaciones inspectoras, sino que la falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios o de cesiones de intangibles no repercutidos, gozarán de atención prioritaria."

COLOMBIA

La reforma tributaria colombiana es de tal envergadura, que es imposible resumir su contenido en un post, pero creo que sí vale la pena valorarla, porque es realmente importante.

Más allá del contenido de la reforma que alberga la Ley 1943 de 2018, creo que es importante recordar que el sistema tributario no es un fin en sí mismo, sino un medio de financiación del Estado que debe(ría) servir, en primera y principal instancia, para sufragar los servicios públicos que permitan una convivencia ordenada y pacífica y, en la medida de lo posible, para alcanzar un estado general de bienestar; y, ulteriormente, para alcanzar los fines de una política tributaria "equilibrada" (aunque, desgraciadamente, vivimos una época en que el sistema tributario, junto con las redes sociales, se están convirtiendo en el medio idóneo para ganar elecciones y gobernar, "fall who fall").

¿A cuento de qué viene esta perorata? Por un lado, para recordar que, en principio, el sistema tributario debería ser (dejo a su albedrío valorar lo que realmente es…) lo suficientemente dinámico como para adaptarse constantemente a las circunstancias económicas y sociales de cada momento, sin que ello suponga un freno a la inversión y/o a la actividad empresarial, y sin que la inseguridad jurídica que provoca una reforma periódica del sistema fiscal conlleve desaceleración económica. Y, por otro lado, para llamar la atención sobre la "volatilidad" del sistema tributario colombiano, sin que ello suponga un desdoro del sistema tributario colombiano, y sin rasgarse las vestiduras.

En cualquier caso, lo cierto y verdadero es que el Gobierno colombiano ha acometido 10 reformas tributarias en las dos últimas décadas, y no es de extrañar que esta nueva reforma, a pesar de su profundo calado, pueda verse nuevamente superada en el futuro.

Ante tan contundente realidad, surgen muchas dudas en torno a los efectos que tendrá esta nueva reforma pero, en la humildísima opinión de este su servidor tras un primer análisis del contenido de la reforma, creo que la reforma tributaria 2019 nace con auténtica vocación de continuidad y permanencia porque (i) incorpora un gran número de medidas que han supuesto una verdadera (y muy necesaria) actualización del sistema, (ii) sitúa a Colombia en el mismo plano, en términos de competitividad tributaria, que los países del entorno OCDE, (iii) contribuirá en gran medida a la lucha contra la evasión y el fraude fiscal lo que, indudablemente, debería redundar en un incremento de las arcas del Estado, (iv) incorpora normas de procedimiento que permitirán una mejora en los procesos de gestión tributaria, y (i) tiene la (¿magna?) intención de modificar la estructura recaudatoria del sistema tributario colombiano para paliar el déficit tributario y, al mismo tiempo, alcanzar una mejor redistribución de la carga tributaria sobre los distintos agentes económicos (¡ahí es nada¡ esto sí es un objetivo, y no los de Solari esta temporada….).

MÉXICO, PERÚ, Y COSTA RICA

1. México (lindo y querido… .¡VIVA MÉXICO!)

  • Paquete de incentivos fiscales al desarrollo económico de la frontera norte.

La guerra económica que se va a desatar entre el ultracapitalista Mr. Trump y el ultraizquierdista AMLO (Andrés Manuel López Obrador) ya ha dado sus primeros pasos.

Frente al impulso del famoso muro promovido por el presidente de Estados Unidos, el gobierno mexicano ha respondido con la implementación de un paquete de medidas e incentivos fiscales aplicable en una serie de municipios en la frontera con el país vecino que, en palabras del nuevo gobierno de México, supondrá la creación de la mayor zona libre de impuestos del mundo (pues el régimen aplica dentro de los 25 primeros kilómetros de territorio mexicano contados a partir de la frontera con Estados Unidos. Tomando en cuenta que dicha frontera tiene una extensión de 3.180 km, tendríamos una zona franca de más de 79.500 kilómetros cuadrados de extensión).

Sin embargo, parece ser que en la práctica tendrá una aplicación muy limitada. Habrá que ver cómo se desarrollan los acontecimientos porque, por ahora, no está cobrando gran relevancia en términos de atracción de inversión ni de desarrollo económico de esas zonas.

  • Derogación del sistema de compensación universal.

Mucha más relevancia posee la modificación del mecanismo de compensación universal que contemplaba el Código Fiscal de la Federación, en cuya virtud era posible compensar créditos tributarios federales y deudas tributarias federales con casi entera libertad, lo que convirtió este mecanismo en un factor determinante del flujo de caja de muchas empresas.

La regulación del citado mecanismo ha sido modificado y, actualmente, tan sólo se permite la compensación de créditos y débitos de la misma naturaleza, y se excluye del ámbito de aplicación del mecanismo a las deudas tributarias por retenciones.

2. Perú

El 1 de enero de 2019 entró en vigor el Decreto Supremo 337 – 2018 – EF que, entre otras cosas, incorpora al Reglamento del Impuesto sobre la Renta el artículo 118 – A que desarrolla el test de beneficio que debe superar los cargos por servicios intercompany para que sean fiscalmente deducibles.

A mi modesto juicio, creo que es una norma positiva porque establece unas pautas claras sobre esta norma tan novedosa y claramente inspirada en las Directrices de precios de transferencia de la OCDE sobre servicios intercompany. Al menos, ya sabemos cuáles son las reglas a las que debemos atenernos.

3. Costa Rica

El 4 de diciembre del 2018 se aprobó el Decreto Legislativo número 9635 sobre Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuya principal novedad es la sustitución del Impuesto sobre las Ventas por un Impuesto sobre el Valor Agregado muy similar al que existe en Europa y en otros países de América Latina.

El nuevo impuesto exigirá, en muchos casos, la adaptación de sistemas de gestión a la nueva normativa, tanto en materia contable como de facturación, así como la formación del personal dedicado a tales menesteres.

PD: Si usted, querido lector, ha llegado hasta este punto del post, o bien tiene mucho tiempo libre o realmente estaba interesado en todas estas novedades fiscales. Sea cual fuere la respuesta, prometo hacer posts más breves a partir de ahora. Palabrita.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.