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19/03/2024. 03:55:35

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¿Vacaciones fiscales o régimen de impatriados?

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Recuerdo en estas fechas cómo uno de aquellos profesores de derecho tributario, que en su día me inspiró (y de alguna forma, espero que sin pretenderlo, me empujó a dedicarme a la asesoría fiscal), se lamentaba de que su entorno más cercano sólo se acordase de que él era experto en “eso que tiene que ver con impuestos” en dos momentos señalados del calendario: el 24 de diciembre y el 30 de junio.

Maletin lleno de billetes

La primera fecha, fácilmente reconocible por cualquiera, se corresponde con la cena de Nochebuena en la que al pobre hombre cargado de paciencia siempre le acribillaban  a preguntas relacionadas con posibles operaciones antes de que acabase el ejercicio, por aquello de aprovechar o no un determinado beneficio o pérdida. La segunda, menos reconocible quizás para el común de los mortales, pero de rabiosa actualidad en el tiempo en el que nos encontramos, que no es otro que el fin de la sufrida "campaña de renta". Pues bien, a mi querido maestro en la materia le solía llegar el cuñado, u otros familiares improvisados para la ocasión, con el cuento de que se le había olvidado hacer su declaración y sólo el último día, un 30 de junio, caía en la cuenta solicitando ayuda de urgencia. Que levante la mano aquel al que, dedicándose al asesoramiento tributario, esto no le ha pasado.

Ahora, por tanto, que llega el calor y con él se acerca el final de otro trimestre podemos distinguir dos clases de clientes diferenciados: el que sueña con algún artículo que obre el milagro permitiendo arrojar un resultado lo más favorable posible en su declaración y el que, por contra, acepta gustoso la cuota diferencial del borrador sin más pretensiones, porque sabe que su carga fiscal es considerablemente menor a la del resto de los contribuyentes. Este segundo grupo de clientes se suele corresponde con aquellos a los que les es de aplicación el régimen de impatriados o trabajadores desplazados a España, también conocido como Ley Beckham, por el contexto en el que se fraguó en España la introducción del Artículo 93  en la ley del IRPF. Este régimen especial aplicable a determinados obligados tributarios, híbrido entre el tratamiento fiscal que recibe un no residente y un residente en territorio español, encuentra su razón de ser o fundamento en cumplir un triple objetivo:

I.- FINALIDAD DE ESTA CLASE DE NORMAS

1.      Atraer inversiones extranjeras

Está claro que el contar con un tratamiento fiscal más ventajoso para el personal desplazado a un país (comúnmente referidos como expatriados, aunque en nuestro caso se haya impuesto el término impatriados por prevalecer el sentido de retorno) permite ganar fuerza en la pugna entre posibles destinos para la deslocalización de empresas. Es evidente que una afirmación semejante tiene múltiples lecturas (tanto positivas, como negativas), pero desde luego resulta innegable que los procesos de reestructuración de empresas hacia entornos que permitan su óptimo desarrollo no dejarán de producirse en un mundo globalizado. Sin pretender ahora entrar a valorar todas y cada una de las implicaciones de este fenómeno, lo que sí parece claro es que España, al igual que otros países, no niega la evidencia y busca fórmulas (sean estas acertadas o no) que hagan de nuestro país suelo fértil para las empresas.

2.      Compensar las desventajas a las que se puede enfrentar un expatriado

Todo proceso de reubicación en otro país tiene sin duda, para el que se aleja de su núcleo de intereses (familia, mayor número de activos, etc.), un coste o efecto negativo tanto a nivel patrimonial como personal, de ahí que las empresas suelan ofrecer a sus expatriados paquetes de incentivos que faciliten su aterrizaje y permanencia en otras jurisdicciones. El reconocimiento, en ciertas legislaciones, de beneficios fiscales a estos sujetos es la traslación al ámbito tributario justamente de un elemento de contrapeso que permita compensar las  consecuencias negativas derivadas del proceso de expatriación. Sirvan como ejemplos de repercusiones negativas de carácter patrimonial que suele soportar el trabajador desplazado:

  • Incremento de los costes de mantenimiento de activos en su país de origen.
  • Dificultad a obtener rentabilidad en las inversiones que realice en el país de destino debido a que suelen estar sometidas a periodos de desinversión relativamente cortos, coincidentes con la duración del desplazamiento.

3.      Favorecer el retorno de "personal altamente cualificado"

Hay un tercer fin perseguido con estas formas de tributación bonificadas o reducidas: potenciar el establecimiento de personal cualificado o, simplemente, provocar el retorno de los que hubiesen protagonizado en su día una "fuga de cerebros". Tal y como pasaré a explicar a continuación, la prueba de que se pretende conseguir el retorno de contribuyentes que hayan visto enriquecida su propia formación profesional con periodos en el extranjero la encontramos en las propias las normas que regulan la fiscalidad de los impatriados, pues en la mayoría de casos únicamente se permite el régimen tras un periodo mínimo de ausencia y a listados cerrados de profesionales.

II.- ELEMENTOS CLAVE EN CUALQUIER RÉGIMEN DE IMPATRIADOS

Casi todas las legislaciones que se han dotado de una fiscalidad específica para impatriados son coincidentes a la hora de fijar los requisitos que el contribuyente ha de cumplir para tener acceso a este privilegio.

  1. Periodo de ausencia mínimo

Que con carácter previo a su retorno o establecimiento no hayan sido residentes fiscales en el país que ahora les acoge. En el ejemplo español esta exigencia es clara: "Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español."

  1. Desplazamiento motivado por causas profesionales

Tomando como muestra, nuevamente, el texto patrio vemos que el traslado debe producirse "Como consecuencia de un contrato de trabajo" o "Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad".

  1. Catálogo de profesiones

En el IRPF español no se contempla un listado de profesiones que sean las beneficiadas por la norma, pero en otros países es común el que se limite su reconocimiento en listado cerrado de profesionales.

  1. Limitaciones técnicas

Resulta necesario incorporar limitaciones técnicas para evitar que se genere una distorsión en la tributación de determinadas rentas, o lograr su conciliación con los propios mecanismos existentes para evitar la doble imposición y, en algunos casos, para impedir que sencillamente determinadas rentas queden exentas de tributación.

III.- EJEMPLOS DE OTRAS JURISDICCIONES

Portugal

Aunque nuestro país vecino se apuntó bastante más tarde que España a esta moda, ha hecho una labor de difusión considerable para dar a conocer su programa de "Non-habitual residents". Vemos como en el propio nombre ya va implícita la condición de que no deben ser residentes habituales, es decir, se exige el periodo de ausencia fiscal mencionado antes que, en este caso, es de 5 años. A diferencia de nuestro legislador, las cortes lusas limitaron su reconocimiento a un listado de profesiones cerrado (considerablemente amplio no obstante) que va desde profesionales liberales, personal investigador, directivos, y hasta profesores universitarios, pasando por artistas.

Bélgica

Por su condición de país que reúne un importante número de organismos internacionales, instituciones europeas, misiones diplomáticas y, como consecuencia de todo lo anterior, sedes de multinacionales, parecía casi obligatorio que contase con una norma fiscal para expatriados. Destaca que al desplazado a territorio belga sólo se le impone una carga tributaria sobre los rendimientos originados en Bélgica, con un tipo aplicable algo más bajo que al contribuyente ordinario y con derecho exclusivo a incorporar en su declaración anual un amplio elenco de gastos considerados deducibles

Malta

El ejemplo del país insular es curioso en cuanto a lo elaborado del tratamiento de los distintos  rendimientos que puede percibir un expatriado, ya que, por un lado quedan excluidas de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas fuera de dicho país (sea cual sea el destino que a este tipo de rendimiento se dé), así como cualquier rendimiento generado fuera y que no haya sido "remitido" posteriormente hacia Malta. Si, por contra, el rendimiento generado en el extranjero se remitiese a Malta se aplicaría sobre el mismo un tipo fijo más bajo -15%- que el aplicable a las rentas que hubiesen sido generadas dentro de Malta – hasta 35%-.

Vista esta mínima panorámica internacional de tributación a personal expatriado (o impatriado), y después de diez años de vigencia de la experiencia española, considero que ha quedado probada la bondad o pertinencia de este tipo de regímenes, pero, como de costumbre, el debate está servido.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.