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What about an APA?

Coordinadora Planificación Fiscal
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Hablando el otro día con un amigo y compañero de profesión sobre el análisis a efectos de precios de transferencia de una operación ciertamente compleja que iba a llevar a cabo su grupo, sus asesores le recomendaron solicitar un APA. Cuando mi amigo acudió a comentárselo a su jefe, éste le dijo: ¿Qué es eso de un APA?

Calculadora y documento

Un APA, Advance Pricing Agreement o Acuerdo Previo de Valoración (APV), es un mecanismo por el cual puedes llegar a un acuerdo con la Administración tributaria sobre la metodología y el valor de una operación a efectos de precios de transferencia. Podríamos decir que firmar un APA es un "win-win" en la relación contribuyente-administración. Al contribuyente le da seguridad sobre la valoración de la operación vinculada, ya que como sabemos, los precios de transferencia a veces son ciertamente subjetivos.  Así, reduce la incertidumbre y evita que se puedan tener distintos criterios al respecto, ya que una vez aprobado el APA, lo que en éste se firme no puede ser cuestionado posteriormente por la Administración. Para Hacienda, limita la necesidad de la comprobación del valor de mercado de las operaciones validadas previamente, por lo que podríamos decir que ahorra esfuerzos futuros. 

A distinguir entre los APAs unilaterales, los bilaterales y los multilaterales. Los bilaterales/multilaterales deberían asegurar que no existe doble imposición sobre la operación en cuestión, si bien, los mismos suelen ser más largos al tener que poner de acuerdo a tantas partes con intereses propios. En países como Francia, Alemania y UK, la obtención de un APA multilateral puede llevar hasta 3 años.

Los trámites para la obtención de un APA con la Administración tributaria española, regulados en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), son:

  • Actuaciones previas (según lo establecido en el artículo 21 RIS): vía presentación de una solicitud con los elementos básicos de la propuesta de valoración, de cara a que la Administración valide la procedencia del comienzo del análisis de las operaciones vinculadas objeto del APA.
  • Inicio (artículo 22 RIS): una vez la Administración haya comunicado la viabilidad de la solicitud previa, deberá presentarse otra solicitud acompañada de una propuesta de valoración, con una descripción del método y un análisis justificando la aplicación del mismo. La solicitud debe ser suscrita por las entidades solicitantes, que deberán acreditar que las demás entidades vinculadas intervinientes conocen y aceptan la misma.
  • Tramitación (artículo 24 RIS): la Administración, a estos efectos, podrá requerir datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma. Aquí sin duda son claves ciertos elementos: transparencia, agilidad y colaboración de las partes.
  • Terminación: El procedimiento normalmente finalizará por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desistimiento, siendo el plazo máximo de 6 meses.

El RIS describe asimismo el proceso para solicitar APAs con otras Administraciones tributarias, que siguen esta misma línea, salvo por los tiempos…

El APA, en caso de ser aceptado, surte efectos respecto de las operaciones realizadas (objeto del acuerdo, ya que no tiene por qué abarcar la totalidad de las operaciones vinculadas si no aquellas que el contribuyente desee "atar") con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tiene una validez máxima de cuatro periodos impositivos. Es posible solicitar prórroga de su vigencia en la medida en que las operaciones sigan siendo iguales, es decir, no haya elementos que pudieran modificar el análisis a efectos de precios de transferencia, y también  se puede plantear que sus efectos alcancen a operaciones realizadas en periodos impositivos anteriores no prescritos (y que no estén siendo objeto de revisión por parte de la Administración).  

Si bien nuestra Agencia Tributaria ha querido facilitar e impulsar el uso de APAs en España, en línea con lo indicado por la OCDE y el Foro de Precios de Transferencia de la UE al respecto, la realidad es que este procedimiento no es muy utilizado por los contribuyentes por la "desconfianza" que puede generar el hecho de tener que dar toda esta información a Hacienda. Para mitigarla, el propio RIS indica que en caso de desestimación de la propuesta se devolverá la documentación aportada.  Además, dicha documentación sólo puede ser utilizada por la Administración para dicho fin, es decir, en ningún otro procedimiento.

En línea con lo que comentaba el papel difundido por la AEAT sobre las conclusiones del grupo de trabajo del Foro de Grandes Empresas, un contribuyente debe acudir a la solicitud de un APA confiando en la buena fe de la Administración, ya que por ejemplo, el hecho de desistir de la tramitación de uno de ellos no se puede utilizar como criterio para inspeccionar a un contribuyente.

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A mi amigo le dije que sin duda me parecía muy buena opción, únicamente que tuviera en cuenta los plazos, más aun siendo un APA multilateral… A veces nos encontramos con ciertas operaciones, tales como aquellas relacionadas con intangibles, que vale la pena validar previamente a efectos de precios de transferencia para evitar posteriores sorpresas, y más si son transfronterizas ya que en estas el riesgo que doble imposición es elevado. Al respecto, indicar que el MAP  pretende, entre otros, solventar la doble imposición por ajustes de precios de transferencia.

Por cierto, ya está publicada la versión del 2017  de las Directrices de Precios de transferencia de la OCDE, tenemos lectura para las vacaciones… 

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.