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19/03/2024. 07:24:50

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Y así se despide 2018

Head of Tax de LG Electronics España

“Para muestra, un botón” es un dicho popular que me encanta. Se refiere a qué no es necesario descubrirlo todo para conocer lo que vendrá. En el orden fiscal, parece que lo que ya ha llegado es la imprevisibilidad, un término nuevo tributario que hace alusión a aquella sensación que inunda al asesor y contribuyente al no darse unas circunstancias políticas claras. La imprevisibilidad puede darse en el ámbito local e internacional y no está sujeta a plazos.

2018

A finales del año pasado este blog ofrecía una previsión del panorama fiscal que parecía llegar para quedarse. Algunos temas en el candelero cómo la Reforma Fiscal de EE. UU., las consecuencias del Brexit y el sosegado desarrollo normativo tributario español frente al creciente poder de la Administración Tributaria tras la obtención de los primeros datos a través de la implementación del CbCr en 2016, se constituían cómo futuros protagonistas del 2018. En cambio, ¿qué llegó? A continuación "los botones".

En el ámbito internacional:

  • El gran déficit presupuestario de EE. UU. y su guerra comercial a China (en tregua durante estas Navidades) y a la UE (resuelta mediante acuerdo a principios de verano) han robado el protagonismo a algunos de los efectos colaterales de la gran reforma fiscal americana como por ejemplo pudieran ser el efecto llamada a trasladar las sedes sociales de las empresas de capital americano, a dicho territorio.
  • El Brexit y su pospuesto voto decisivo el próximo 21 de enero de 2019. Las negociaciones sobre qué tributación aplicar en pagos transfronterizos y derechos arancelarios parecen baladí al mencionar las discusiones sobre la frontera entre las dos Irlandas y la holliwoodiense alternativa para Reino Unido de separación de la UE sin pacto.
  • En el ámbito de la UE además se han publicado Directivas, Propuestas… destacando para mi gusto por su búsqueda de lo "ejemplarizante" la DAC6 y la Propuesta sobre el Impuesto sobre Servicios Digitales. La primera es un mandato al asesor que a partir de 2020 deberá ser obligatoriamente una suerte de aliado de la administración tributaria cuando intervenga en planificaciones en las que se involucren más de un territorio, y la segunda es un parto prematuro de la acción 1 de BEPS, además de medida transitoria hasta que la comunidad internacional consiga esclarecer términos "básicos" como el de Establecimiento Permanente Virtual, ya que la nueva fuerza centrífuga de la economía es sin lugar a dudas digital.
  • Casi a la misma altura y con consecuencias de semejante relevancia han continuado los expedientes sobre Ayudas de Estado, que este verano le ha tocado al Reino de España sufrir con una nueva sentencia condenatoria (que anulaba la anterior emanada por el Tribunal de Primera Instancia) del Sistema de Adquisición de Buques mediante Arrendamiento Financiero, y a sensu contrario, al Ducado de Luxemburgo disfrutar tras la conclusión del procedimiento incoado por la Comisión ante la no tributación de la empresa McDonalds' en dicho territorio. En ese caso, se descarta la existencia de Ayuda y se señala al propio CDI entre Luxemburgo y EE.UU cómo causante de una situación de desimposición.
  • El MLI finalmente pudo entrar en vigor en verano y con él, el comienzo de la incorporación a los textos convencionales de las directrices BEPS referidas a los mismos. Desde ese momento han sido varios los países que han decidido ratificar junto a los cinco primeros, el texto. Para todos aquellos que lo hicieran antes de octubre, el texto tendrá efectos ya en la práctica a partir de enero de 2019.

En el ámbito local:

  • El giro del panorama político el pasado junio de 2018 tras la moción de censura liderada por Pedro Sanchez, y que sacó al gobierno popular de la Moncloa, permitió al nuevo gobierno socialista adelantar la publicación de tres Anteproyectos de Ley de índole fiscal: para la prevención del fraude fiscal, impuesto sobre transacciones financieras (la famosa tasa Tobin) y el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales. Centrándonos en los dos últimos, hay que reconocer que este gobierno, en lo sustancial, solo ha adelantado aquello en lo que el gobierno anterior ya venía trabajando. La cautela de observar las posibles consecuencias sobre la UE del Brexit o de la Reforma de EE.UU no ha frenado a este gobierno a la hora de publicar "intenciones".
  • Acuerdo sobre Presupuestos Generales del Estado entre el PSOE y Podemos: destacaría la propuesta de creación del Impuesto Mínimo de Sociedades del 15%. Con sus pros y con sus contras, hay voces que dicen que tiene muchas papeletas para convertirse en realidad. Y me parece bien siempre que se haga mediante los mecanismos legales pertinentes. Recientemente escuché a un presidente en una cumbre iberoamericana afirmar ante un micrófono: "si no hay acuerdo ante los presupuestos generales del estado, gobernaremos mediante reales decretos". 

Y en tierra de nadie:

  • El fenómeno Blockchain: tan rompedor que a muchos nos cuesta entender el mero concepto. Dicho esto parece indudable que la nueva tecnología trae consigo nuevos métodos de documentación de las operaciones. El sistema de cadena de bloques se presenta como una alternativa a los más convencionales sistemas de registro público y privado que pasan por extinguir a los intermediarios bancarios, registros públicos y sistema contable ordinario. Este blog ya ha ofrecido una adelantada visión de lo que el blockchain podría implicar en el mundo fiscal de las operaciones vinculadas.
  • Propuestas de Directivas sobre la Base Imponible Común y Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades en la UE, en la línea de BEPS de caminar hacia un sistema justo de mantenimiento de la tributación en las jurisdicciones donde se genera el valor. Si bien, desde la perspectiva europea el ánimo sería el de la armonización del impuesto a fin de mitigar diferencias y homogenizar el escenario fiscal europeo en la medida de lo posible. Si bien Francia y Alemania han apoyado este verano pasado las propuestas, hay estados que muestran reticencias como puede ser Holanda sobre la base de la posible vulneración del principio de subsidiaridad.

Así que, con todo lo anterior, ¿qué nos deparará 2019? Puede que la conclusión de los "botones" anteriores. Puede ser que nuevas incertidumbres.

Feliz Año, amigos.

 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.