LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 06:50:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Fiscalidad Internacional

¿Y si no hay acuerdo de divorcio?

Las futuras consecuencias del Brexit son impredecibles a día de hoy. Si los efectos para la economía británica –especialmente en el corto plazo– pueden ser devastadores, tampoco exageran quienes sostienen que la Unión Europea (UE) se enfrenta al mayor reto de toda su historia. Es tanto lo que hay en juego que, en función del devenir de las negociaciones, se pasa de la esperanza a la pesadumbre más absoluta. A falta de una semana para que expire el plazo –final de octubre– que las partes se habían dado para alcanzar un acuerdo, las conversaciones han encallado en la frontera entre Irlanda del Norte e Irlanda.

UK-EU

No es descartable que un golpe de timón allane en el último momento el camino hacia una salida pactada dentro del calendario predeterminado, pero tampoco lo es que el tira y afloja termine en una prórroga del período transitorio más allá del 31 de diciembre de 2020.  En cualquier caso, los planes de contingencia deben contemplar como una hipótesis más la del peor escenario posible, el no deal Brexit efectivo el próximo 29 de marzo de 2019.  De hecho, el Gobierno de Su Majestad ha venido publicando desde el pasado agosto numerosas notas técnicas que exponen las implicaciones de un Brexit sin acuerdo en materias como derechos de los trabajadores, servicios financieros, agricultura y pesca, etc.

¿En qué consiste el Brexit sin acuerdo?  Fundamentalmente, en que dentro de cinco meses el Reino Unido no tendrá más cobertura de sus relaciones comerciales con la UE que el marco general de la Organización Mundial del Comercio.  En este escenario, los británicos no seguirán integrados en el Espacio Económico Europeo (a la manera en que lo están Noruega, Islandia o Liechtenstein), ni podrán beneficiarse de un modelo de relaciones con la UE basado en convenios bilaterales preferentes (como el existente con Suiza) ni contarán con un acuerdo de libre comercio con la UE (como el suscrito con Canadá).

Las implicaciones en materia fiscal del no deal Brexit son muy numerosas y afectan prácticamente a todas las figuras impositivas.  A continuación se resumen algunas de las más significativas.

IMPOSICIÓN DIRECTA

  • Desaparición de la exención de los impuestos retenidos en la fuente (withholding taxes) sobre dividendos, intereses y royalties. Las directivas que establecen un régimen favorable en los pagos de estas rentas entre personas y entidades de la UE ya no serán aplicables a los residentes en el Reino Unido. Pese a que la red de convenios de doble imposición puede mitigar los efectos desfavorables de la nueva situación (por ejemplo, los flujos con España no sufrirán variaciones significativas), en algunos casos terminará habiendo costes fiscales no recuperables (p.ej., en el caso de dividendos percibidos por empresas británicas procedentes de filiales residentes en Grecia, Austria, Italia o Portugal, entre otros países).
  • Las operaciones de reorganización empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones) en que intervengan entidades británicas, así como los cambios de domicilio de sociedades del Reino Unido a otro Estado miembro o viceversa, ya no se beneficiarán del régimen de neutralidad previsto en la normativa comunitaria.
  • Fin de la posibilidad de aplicar la consolidación fiscal horizontal cuando las distintas entidades residentes en un determinado Estado miembro tengan como titular última a una matriz británica.
  • Desde el 1 de abril de 2020, momento en que el tipo de gravamen británico del Impuesto sobre Sociedades bajará hasta el 17%, las normas españolas sobre transparencia fiscal internacional serán plenamente aplicables respecto de las filiales residentes en el Reino Unido.
  • El tipo general de gravamen del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pasará a ser el 24% (desde el actual 19%) para los rendimientos que los residentes en el Reino Unido obtengan en España sin mediación de establecimiento permanente.

IMPOSICIÓN INDIRECTA

  • Derechos de aduana. El abandono de la UE supone la salida de la unión aduanera, de modo que la prohibición de derechos de aduana de importación o exportación entre estados miembros ya no será aplicable a los intercambios con el Reino Unido, que también se verá obligado a establecer aranceles con respecto a importaciones procedentes de terceros estados. Más allá del coste económico que, en términos de arancel, puede representar el nuevo escenario, los flujos de mercancías entre el país británico y la UE se verán afectados por los mayores controles en frontera (incluidas las preceptivas declaraciones de importación/exportación) y la probabilidad de retrasos aumentará notablemente.

    Es muy recomendable que todas las empresas europeas que tengan operaciones con el Reino Unido revisen en profundidad su cadena de suministro para anticiparse a las consecuencias adversas del escenario post-Brexit, renegociando incoterms, revisando las especificaciones de las mercancías para asegurar su correcto tratamiento arancelario, estableciendo cláusulas contractuales que minimicen los riesgos asociados a la nueva situación, evitando que los contratos se prorroguen de forma automática sin haber evaluado todas las implicaciones, etc.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Los intercambios de bienes entre el Reino Unido y la UE ya no se regirán por las reglas aplicables a las entregas y adquisiciones intracomunitarias, pasando a tener la consideración de importaciones y exportaciones. En su nota técnica sobre el IVA, el gobierno británico se ha apresurado a anunciar que el IVA no se exigirá en el momento de la importación, sino que se habilitará un mecanismo análogo al de la inversión del sujeto pasivo con el fin de que las entidades importadoras en el Reino Unido no tengan un efecto financiero negativo.

OTRAS CUESTIONES

  • Precios de transferencia. La normativa de origen comunitario tiene escasa incidencia en esta materia, que está regida por el soft law internacional y, muy especialmente, por las directrices no vinculantes de la OCDE. Por lo tanto, no se esperan cambios significativos a este respecto.
  • Ayudas de Estado. El Brexit puede propiciar la adopción por el Reino Unido de medidas tributarias muy competitivas que, en el entorno de la UE, se considerarían contrarias al Derecho Comunitario por distorsionar la competencia (recordemos los casos Amazon, Starbucks, Fiat, Apple, etc.). No obstante, hasta el mismo momento de la separación la normativa británica estará supeditada a la legislación europea de ayudas de Estado, por lo que los expedientes ya abiertos por la Comisión Europea (p.ej., contra la Group Financing Exemption) u otros que todavía puedan ser incoados con referencia al período pre-Brexit podrían mantenerse sub iudice mucho después de que el Reino Unido haya dejado de ser miembro de la UE.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.