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Bono social para los consumidores de energía eléctrica

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, ha desarrollado el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Bombilla y euro

Con fecha 23 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, cuya finalidad ha sido aumentar las medidas de protección de los consumidores vulnerables y establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social. 

Mientras que en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, se define la figura del consumidor vulnerable asociado a un determinado umbral de renta referenciado al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que tiene en cuenta, en su caso, el número de miembros que compongan la unidad familiar, y que puede verse incrementado si se acreditan determinadas circunstancias especiales en las que pueda encontrarse el consumidor o uno de los miembros de la unidad familiar. Adicionalmente, se contemplan determinados colectivos con derecho a la percepción del bono social, con independencia de su nivel de renta.

Asimismo, dentro de los consumidores vulnerables se establece un bono social de mayor cuantía para los consumidores vulnerables severos, definidos a partir de unos umbrales de renta más bajos que los umbrales generales y además, dentro de los consumidores vulnerables severos, se crea la nueva categoría de consumidores en riesgo de exclusión social, que serán aquellos que, cumpliendo los umbrales de renta previstos, por sus especiales características, estén siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local en los términos previstos en el real decreto. Para tales consumidores, cuando el coste de su factura eléctrica sea cofinanciado por la Administración Pública correspondiente y por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario, el real decreto recoge la imposibilidad de que su suministro sea suspendido, en determinadas condiciones.

Ahora la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, regula la solicitud del bono social que podrá realizarse por los siguientes medios:

    a. Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia (COR). Este número será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    En este caso, el consumidor deberá remitir la información justificativa posteriormente por alguno de los medios recogidos en este apartado.

    b. En las oficinas del COR, cuando éstas existan.

    c. Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura.

    d. Por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura.

    e. A través de la página web del comercializador de referencia.                       

La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar según lo dispuesto en el apartado 6.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
  • En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
  • En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente regulado en el artículo 3.
  • En el caso de que el titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, certificado de la Seguridad Social relativo al titular o a todos ellos.

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