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Cesión del derecho a la deducción por discapacidad o por familia numerosa

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Patucos de niños con dinero tendidos

La exposición de motivos de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero señala que, el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado 1 que aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente o que sean ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, así como los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

Asimismo, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las deducciones anteriores los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el apartado 4 del citado artículo 81 bis, de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos en los supuestos que determine reglamentariamente.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el apartado 4 del citado artículo 81 bis, de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos en los supuestos que se determine reglamentariamente. Cuando dos o más contribuyentes con derecho a la aplicación de alguna de las deducciones hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente designado como primer solicitante, quien deberá consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

En los restantes casos, esto es, en el supuesto de que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo 121 que deberá presentarse en el plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso a través de modelo 122, que deberá realizarse en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.

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