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28/03/2024. 21:19:32

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Comunicación del Número de Identificación Fiscal por No Residentes

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, modificó determinados preceptos del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Muñequitos negros con código de barras por cabeza y delante un muñequito azul

En particular, con el objetivo de excepcionar en ciertos casos de la obligación de obtener un número de identificación fiscal (NIF) a los no residentes, se han introducido en dicho Reglamento general modificaciones en las letras b) y f) del apartado 2 del artículo 27, «Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria», y en el apartado 7 del artículo 28, «Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito», y se ha añadido un nuevo apartado 9 al mencionado artículo 28.

Conforme al artículo 28.9 antes citado, la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 de ese artículo 28, podrá acreditarse ante la entidad que corresponda a través de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

Mediante la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, se ha dado cumplimiento a la previsión de aprobación de la declaración de residencia fiscal mencionada en el párrafo anterior.

 

 En otro orden de cosas, a fin de actualizar la relación de países y territorios, por la disposición adicional primera, se aprueba una nueva relación de códigos de países y territorios, para introducir el nuevo código de Sudán del Sur (SS) y sustituir el código correspondiente a las antiguas Antillas Neerlandesas (AN), por tres códigos separados para Curaçao (CW), San Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BQ).

Con la misma finalidad de tener en cuenta los citados territorios, la disposición adicional segunda modifica la lista de países que deben incluirse en la información a suministrar a través del modelo 299, declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.

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