LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 12:18:11

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades tributarias

El cálculo de los intereses de demora de préstamos para la adquisición de vivienda

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, asunto Aziz (C-415/11), España modificó la legislación española en materia de protección de consumidores a través de la Ley 1/1013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, mediante la nueva redacción de diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gráfico de barras con casitas encima

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 21 de enero de 2015, asunto Unicaja Banco (Asuntos acumulados C-482/13, C-484/13, C-485/13, C-487/13), ha estudiado la problemática referente a unos contratos de préstamo en los que en caso de incumplimiento por el deudor, la entidad financiera puede anticipar el vencimiento pactado y exigir el capital pendiente más los intereses de demora.

El citado Tribunal ha señalado, en primer lugar, que los jueces españoles deben examinar si las cláusulas de un contrato relativas a intereses de demora, calculados a un tipo inferior a tres veces el interés legal del dinero,  son abusivas. Es decir, no cabe considerar un interés demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo de acuerdo a la Directiva 93/13.

En segundo lugar, en el supuesto de los contratos de préstamo con tipos de interés de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero, pueden ser objeto de limitación, pudiendo el juez español aplicar la medida moderadora prevista, y además declarar abusiva dicha cláusula.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que los jueces españoles pueden recalcular los intereses de demora respecto a contratos con tipos de interés de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero, siempre que la aplicación de la normativa española:

  • no prejuzgue la apreciación por el juez español del carácter abusivo de una cláusula, y
  • no impida que ese juez nacional deje sin aplicar la cláusula en cuestión, en el caso que aprecie el carácter abusivo de dicha cláusula.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.