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El embargo de las ayudas de la PAC

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de fecha 31 de enero de 2017, resolutorio del recurso de alzada para la unificación de criterio (RG 4523/2016), ha señalado que las ayudas o subvenciones percibidas con cargo a los fondos de la Política Agrícola Comunitaria les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional o mercantil autónomas de los agricultores.

Embargo

En efecto, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de julio de 2010 indicó que las ayudas de la Política Agrícola Comunitaria (PAC) tienen el carácter de frutos industriales, y así la Audiencia Provincial de Zamora en sentencia de fecha 13 de abril de 2015 (63/2015), manifestó que "conforme establece dicho precepto las ayudas procedentes de la PAC deben considerarse como un producto y en tal sentido tales percepciones han de equipararse a los frutos industriales importar consideración se ratifica la decisión del juzgador de instancia de que deben ser devueltos por el poseedor de mala fe a quien ostenta el legítimo derecho a su perfección, ya que son frutos que produce o genera la finca según el concepto amplio contenido de los artículos 354 y 355 del Código Civil". De mismo modo, la  Audiencia Provincial de Palencia de 27 de septiembre de 1999 (260/1999) expresó que las percepciones de la PAC deben considerarse como un producto de la cosecha, y en tal sentido y conforme establece el artículo 355 del Código Civil tales percepciones deben ser equiparadas o consideradas como frutos industriales.

En igual sentido, la Audiencia Provincial de León en sentencia de fecha 10 de mayo de 2016 (147/2016) señaló que los pagos directos de la PAC están dirigidas hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria que podrá consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el mantenimiento de animales, o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el parto o elel cultivo. Por otra parte, el agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declare en su solicitud. Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos relacionados con sus ingresos agrarios.

Por tanto, las ayudas percibidas de los Fondos de la Unión Europea, en cuanto a mantenimiento de nivel de vida de los agricultores y su modernización procurando el bienestar de la sociedad rural y con un criterio eminentemente enfocado a conseguir una oferta de calidad y abastecimiento suficiente en todas las regiones de la Unión Europea; a ello hay que unir que nuestra jurisprudencia ha aclarado de manera reiterada que la naturaleza de las ayudas percibidas por los titulares de explotaciones agrarias es la de frutos industriales, al igual que los que se producen en los predios como consecuencia del cultivo o trabajo, formando parte del beneficio o rendimiento de la propia actividad y constituyendo los ingresos de la actividad económica del agricultor. Por esta razón, hay que concluir que las ayudas o subvenciones de la PAC han de gozar de la protección otorgada por el artículo 607.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que forman parte de los ingresos de la actividad profesional o mercantil autónomas de los agricultores.

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