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19/03/2024. 11:12:26

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El embargo de las indemnizaciones percibidas del turno de oficio

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de fecha 31 de enero de 2017, resolutorio del recurso de alzada para la unificación de criterio (RG 3517/2016), ha señalado que las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional.

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En efecto, se hace necesario determinar la naturaleza de estas percepciones de los abogados dado que no se consideran los honorarios profesionales que facturan a sus clientes sino indemnizaciones o subvenciones que la Administración Pública da a los distintos colegios.

El beneficio de la justicia gratuita se regula en el artículo 119 de la Constitución española que dispone que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, siendo desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, configurándose como un sistema de servicio público que goza de financiación pública. Este servicio de asistencia jurídica gratuita está encomendada a los Colegios de Abogados , correspondiendo a las Administraciones Públicas competentes la subvención de la implantación y subvención de estos servicios de asistencia jurídica gratuita, cuyo importe se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales.

En cuanto a las retribuciones, se establece un tipo de retribución por baremo en atención a la tipología de los procedimientos para lo cual habrán de establecerse las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Por tanto, a juicio del Tribunal Económico Administrativo Central señala en la resolución indicada que "el hecho de que esta actividad, para cuyo ejercicio se exigen unos requisitos mínimos de formación y especialización al objeto de asegurar un nivel de calidad y competencia profesional que garantice el derecho constitucional de defensa, esté subvencionada por el Estado, no hace que la retribución percibida por el Abogado que la ha ejercido presente ninguna particularidad distinta con respecto de aquellas pactadas libremente entre abogado y cliente". Es decir, unas retribuciones derivadas de su actividad profesional, sometidas a las limitaciones de embargo señaladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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