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El mecanismo de segunda oportunidad

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, regula la segunda oportunidad, a fin de permitir que una persona física, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Una persona frente a un mural con apertura de llave

La nueva Ley 25/2015, regula diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, regulado en la Ley Concursal, con la introducción de un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de los acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. El deudor persona natural deberá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo al juez del concurso, el cual, si no hay oposición de la administración concursal y de los acreedores personados, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo.

En segundo lugar, la Ley 25/2015 modifica el Real Dcreto-ley 6/2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos, con el objetivo de ampliar por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. Familias sin recursos, familias numerosas, con hijos a cargo, deudores mayores de 60 años. Al mismo tiempo se mejora el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, al ampliarse el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades.

En tercer lugar, se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ampliándose la aplicación de las deducciones personales, aplicables no sólo a ascendientes que formen parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman parte de una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel. Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en el artículo 81.bis a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Adicionalmente, se declaran exentas las rentas que pudieran poner de manifiesto como consecuencia de las quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en convenio aprobado judicialmente conforme a la Ley Concursal, en acuerdo de refinanciación o en acuerdo extrajudicial. Finalmente, se alivia el cumplimiento de la obligaciones formales de las entidades parcialmente exentas, la exclusión de la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades a aquellas entidades con ingresos inferiores a 50.000 euros, con rentas sujetas a retención.

Por otra parte, se establece un mínimo exento de cotización empresarial por las contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores (los primeros 500 euros), por la creación de empleo estable neto. Además, se crea una bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar.

Finalmente, la Ley 25/2015 modifica las exenciones del pago de las tasas judiciales, lo que supondrá la exención de pago de las personas físicas totalmente.

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