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19/03/2024. 04:33:12

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El nuevo régimen de las tasas judiciales

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Decreto-Ley 3/3013, de 22 de febrero, ha modificado el régimen tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, al haberse constatado que la anterior regulación podía, en determinados casos concretos e individualizados, determinar que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. En base a lo cual, Decreto-Ley 3/3013 ha procedido a la modificación de la cuantía de las tasas judiciales para evitar efectos indeseados, reguladas en la Ley 10/2012.

Imagen de la justicia con billetes de euro

Los cambios introducidos han sido los siguientes, en primer lugar de establece la exención de los laudos dictados por las Juntas arbitrales de Consumo, planteamiento sugerido por el Defensor del Pueblo. Por otra parte, se introduce una escala específica para las personas naturales, de un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros, un tipo inferior que el reservado a las personas jurídicas. Asimismo, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.

También se establece la exención de la  interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.

También estarán exentos la interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo, las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales, y Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

En segundo lugar,  se modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, para evitar desfases entre el régimen normativo recogido en la misma y la aplicación de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. En este sentido, se definen los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora y se elevan los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiará de manera directa a los ciudadanos. De forma paralela se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho.

En tercer lugar, se modifica el artículo correspondiente al pago de las costas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para evitar que en un proceso de ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de una vivienda habitual, se incluya entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, extendiéndose la misma exclusión al avalista.

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