LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 19:49:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades tributarias

El Reforzamiento de la Estabilidad Presupuestaria y de la Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Con el fin de dotar de la máxima credibilidad a la política de estabilidad presupuestaria, en el año 2011 se reformó el artículo 135 de la Constitución Española, introduciéndose una regla fiscal que limitara el déficit público de carácter estructural y la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Billetes de euro

Posteriormente, para dar pleno cumplimiento al citado mandato constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con tres objetivos fundamentales: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

Por tanto, a partir de la citada Ley la sostenibilidad financiera constituye un principio rector fundamental de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. No obstante, al haberse aprobado medidas de apoyo a la financiación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, como los anticipos de tesorería de los recursos del Sistema de Financiación, la denominada línea ICO-Comunidades Autónomas o el Plan de pago a Proveedores, dichas medidas han dado lugar a la modificación de la citada Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, para aclarar la forma en la que computa esta nueva deuda a los efectos de los límites establecidos en la Ley señalada Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 

De manera que los mecanismos adicionales de financiación que se hayan habilitado o se habiliten por el Estado de conformidad con lo previsto en la nueva redacción de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores para financiar sus vencimientos de deuda o para dotar de liquidez a las Comunidades, quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley, en consonancia con la posibilidad de prorrogar los mecanismos extraordinarios de liquidez a ejercicios posteriores a 2012.

En este sentido, la reciente modificación de la Ley Orgánica 2/2012 permite la prórroga de los plazos para acceder a los mecanismos extraordinarios de liquidez, mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,  así como establece que las Comunidades Autónomas que participen en los mecanismos extraordinarios de liquidez deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información con una periodicidad mensual, en lugar de trimestralmente como se establecía anteriormente. Al mismo tiempo que las Comunidades Autónomas que decidan participar en los señalados mecanismos extraordinarios de liquidez que puedan ponerse en marcha, deberán cumplir con obligaciones de información adicionales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de sus Planes de ajuste. Nueva información que está constituida por la situación actualizada del plan de tesorería, la adecuación del plan de ajuste a la realidad, la valoración del riesgo de incumplimiento de los objetivos comprometidos, y el análisis de las desviaciones, así como las propuestas de modificación del plan de ajuste, sin perjuicio de que el citado Ministerio pueda solicitar toda la información que resulte relevante para realizar el seguimiento de los planes de ajuste.

            Además, se añade un nueva Disposición Adicional cuarta a la Ley Orgánica 2/2012, relativa al cumplimiento del pago de los vencimientos de la deuda financiera, de manera que todas las Administraciones Públicas deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras, junto con el refuerzo de las garantías del pago de los vencimientos de deuda.  Por otra parte, la situación de riesgo de incumplimiento de dichos pagos, apreciada por el Gobierno, se consideraré que atenta gravemente al interés general, de forma que habrá de procederse a tomar las medidas de cumplimiento forzoso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por último, la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 4/2012 concreta cómo se deben aplicar los criterios de distribución del volumen de deuda pública de las Administraciones Públicas a los efectos de la Ley Orgánica 2/2012, estableciendo que a efectos del cumplimiento de los límites de endeudamiento a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se tendrá en cuenta que, el incremento del volumen de deuda que pueda producirse en la Administración central, de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, como consecuencia de las operaciones de endeudamiento que realice o haya realizado el Estado con el fin de desarrollar los mecanismos adicionales de financiación, se computará, respectivamente, en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la cuantía equivalente a las cantidades percibidas por dichas Administraciones con cargo a aquellos mecanismos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.