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El Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El 2 de febrero de 2012 España ratificó Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), firmado por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia. Tratado que ha entrado en vigor en España el pasado 27 de septiembre.

Una moneda de euro sobre una cuerda

Fue el Consejo Europeo el que acordó el 17 de diciembre de 2010 la necesidad de que los Estados miembros de la zona del euro establecieran un mecanismo permanente de estabilidad. Este Mecanismo Europeo de Estabilidad ("MEDE") asumió las tareas actualmente desempeñadas por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera ("FEEF") y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera ("MEEF") facilitando, en caso necesario, asistencia financiera a los Estados miembros de la zona del euro, con el fin de dar estabilidad a dicha zona y evitar los desequilibrios macroeconómicos.

Por otra parte, el 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo adoptó la Decisión 2011/199/UE que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro, añadiendo un nuevo apartado con la siguiente redacción, "Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas".

De acuerdo con lo indicado en el citado apartado, el MEDE constituye un instrumento del que forman parte todos los Estados de la zona euro con la intención de avanzar hacia una unión económica más fuerte, de la que se deriva un nuevo pacto presupuestario y una coordinación más reforzada de las políticas económicas que serán aplicadas a través del futuro Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG). Este Tratado ayudará a desarrollar una mayor coordinación de las políticas económicas de los Estados de la zona euro con la intención de garantizar una gestión económica correcta de las finanzas públicas y evitar la inestabilidad financiera.

            Ambos Tratados, de forma complementaria, deberán ayudar a la consecución de la responsabilidad y solidaridad presupuestarias dentro de la unión económica y monetaria, dado los riesgos para la estabilidad financiera del conjunto de la zona euro derivados de la interrelación de la situación económico-financiera de los Estados miembros de dicha zona.

            El MEDE permite la concesión de asistencia financiera en el marco de sus programas, proporcionando el apoyo financiero para conseguir la citada estabilidad sobre la base de una estricta condicionalidad, consecuencia del instrumento de asistencia elegido, siempre que ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona euro en su conjunto y de sus Estados miembros.

El MEDE tendrá un Consejo de Gobernadores, formado por cada uno de los gobernadores nombrados por cada uno de los citados Estados, y un Consejo de Administración, con un capital de 700.000 millones de euros.

El Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad establece que los Estados miembros podrán dirigir una solicitud de apoyo a la estabilidad al Presidente del Consejo de Gobernadores indicando el instrumento o instrumentos de asistencia financiara. Asistencia que será negociada por la Comisión Europea con el Estado miembro del MEDE, en coordinación con el Banco Central Europeo, y cuando sea posible con el Fondo Monetario Internacional. Asistencia financiera que puede ser precautoria mediante una línea de crédito condicionada, o bien una asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un Estado miembro del MEDE mediante préstamos con la finalidad de la recapitalización de dichas entidades.  

Por otra parte, el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad prevé la concesión de préstamos a los Estados miembros del MEDE, junto con la adquisición de títulos de deuda soberana en el mercado primario, así como  la realización de operaciones en el mercado secundario en relación con los títulos de deuda soberana de un Estado miembro del MEDE, sin perjuicio de otros instrumentos de asistencia financiera.

Además, la Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, autorizó la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Europea, el cual regula la coordinación reforzada de las políticas económicas de la eurozona, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 como fecha máxima, mediante tres aspectos fundamentales: a) el pacto presupuestario, que promueve la disciplina presupuestaria en los firmantes, obligando a registrar equilibrio o superávit en sus cuentas públicas, considerándose tal si el saldo estructural anual alcanza el objetivo a medio plazo (OMP) con un límite inferior máximo del 0,5 % del PIB a precios de mercado (ampliado al 1 % si la ratio de deuda pública se sitúa por debajo del 60 % y los riesgos de su sostenibilidad son bajos) y articulándose mecanismos correctores de forma automática en caso de observarse desviaciones significativas. Las citadas normas deberán incorporarse al ordenamiento jurídico español en su nueva configuración, ya realizada a nivel constitucional mediante la modificación reciente del artículo 135. El citado pacto presupuestario incluye además otras medidas como la obligación de informar sobre planes de emisión de deuda pública y de presentar un programa de asociación económica y presupuestaria para los Estados en procedimiento de déficit excesivo; b) coordinación reforzada de políticas económicas, para la cooperación que fomente el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y el crecimiento económico; c) gobernanza de la eurozona creando cumbres Euro al menos dos veces al año (los Estados miembros no Euro podrán participar cuando se considere oportuno y al menos una vez al año) cuya preparación y seguimiento se encarga al Eurogrupo.

El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Europea TECG recoge asimismo que la concesión de asistencia financiera a través del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), antes citada.

En definitiva, a partir de ahora España, como miembro del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, podrá recibir asistencia financiera para garantizar la colocación de su deuda pública y bajar la prima de riesgo, mediante la adquisición por el MEDE de sus títulos en el mercado primario y secundario, así como obtener la recapitalización de sus entidades financieras. Todo ello condicionado al cumplimiento de las condiciones que se  acuerden en el concreto mecanismo de asistencia financiera, de conformidad con lo establecido en el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

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